Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-AG-0020-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha27 Abril 2021
Número de expedienteSCM-AG-0020-2021
Tribunal de OrigenNO APLICA
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO PLENARIO

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SCM-AG-20/2021

REMITENTE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIADO:

DANIEL ÁVILA SANTANA Y MINOA GERALDINE HERNÁNDEZ FABIÁN

Ciudad de México, a 27 (veintisiete) de abril de 2021 (dos mil veintiuno)[1].

La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión privada acuerda que es competente para conocer la demanda remitida por Tribunal Electoral del Estado de Morelos mediante acuerdo plenario emitido en el expediente TEEM/JDC/141/2021 y ordena integrar con él un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas).

G L O S A R I O

Acuerdo Local

Acuerdo emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos en el juicio
TEEM/JDC/141/2021

Candidatura

Candidatura a la diputación federal por el principio de mayoría relativa en el Distrito 4, con cabecera en Jojutla, Morelos, por MORENA

Comisión de Justicia

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Promovente

Javier Orihuela García

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de Morelos

A N T E C E D E N T E S

1. Juicio Local. El 14 (catorce) de abril, el Promovente presentó medio de impugnación ante el Tribunal Local para controvertir
-entre otros actos- la Candidatura. Con dicha demanda se integró el expediente TEEM/JDC/141/2021.

2. Acuerdo Local. El 16 (dieciséis) siguiente, el Tribunal Local emitió el Acuerdo Local en que se declaró incompetente para conocer el medio de impugnación y lo remitió a esta Sala Regional.

3. Asunto General

3.1. Actuaciones en esta S.R.. El 19 (diecinueve) de abril se recibieron en este órgano jurisdiccional las constancias respectivas, con las que se integró el asunto general
SCM-AG-20/2020 que fue remitido a la ponencia de la magistrada M.G.S.R., quien lo recibió el 22 (veintidós) siguiente.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Acuerdo plenario. La materia sobre la que versa esta determinación corresponde al pleno de la S.R., al estar relacionada con la competencia para conocer un medio de impugnación presentado ante el Tribunal Local, de ahí que no se trate de un acuerdo de mero trámite, sino una decisión que podría modificar la sustanciación ordinaria del asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Medios y 46-II del Reglamento, así como en la jurisprudencia 11/99 de la Sala Superior de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[2].

SEGUNDA. Cuestión previa

2.1. Controversia planteada por el Promovente

Del análisis del medio de impugnación interpuesto ante el Tribunal Local -que remitió a esta S.R.- se advierte que el Promovente controvierte lo siguiente:

- La omisión de la Comisión de Justicia de resolver en tiempo y forma el medio de impugnación identificado con la clave CNH-JMOR-608/2021;

- El ilegal procedimiento para designar la Candidatura.

2.2. Acuerdo Local

El Tribunal Local advirtió que en el medio de impugnación presentado por el Promovente se controvertía la designación y registro de una persona como candidata a diputada federal por el principio de mayoría relativa, además de la omisión de la Comisión de Justicia de resolver la queja identificada con el número CNH-JMOR-608/2021.

Señaló que de conformidad con el artículo 83.1.b-II de la Ley de Medios esta Sala es competente para conocer -entre otros- de los juicios de la ciudadanía promovidos para impugnar las elecciones federales de diputaciones y senadurías por el principio de mayoría relativa.

Atento a lo anterior se declaró incompetente y envió el medio de impugnación del Promovente a este órgano jurisdiccional.

TERCERA. Determinación de competencia e integración del Juicio de la Ciudadanía

3.1. Declinatoria

De la lectura integral del Acuerdo Local, esta S.R. concluye que el Tribunal Local realizó una declinatoria[3] de competencia respecto del conocimiento de la demanda interpuesta por el Promovente a favor de esta S.R..

En el Acuerdo Local, el Tribunal Local razonó su decisión con base en lo siguiente:

- Los actos impugnados están relacionados con el registro de una candidatura a diputación federal por el principio de mayoría relativa.

- El artículo 83 b) II, de la Ley de Medios establece que la S.R. es competente para conocer los Juicios de la Ciudadanía promovidos para impugnar este tipo de elecciones.

- Correspondía a esta S.R. -y no al Tribunal Local- el conocimiento del medio de impugnación.

- En consecuencia, se declaró incompetente pare resolver el medio de impugnación y determinó enviarlo a la autoridad que en su concepto podría conocerlo.

3.2. Determinación de competencia

En términos generales, la competencia de las salas de este Tribunal Electoral para conocer y resolver los medios de impugnación se determina por las leyes secundarias, en función del tipo de elección y, en alguna medida, por el tipo de órgano que emite el acto o resolución impugnada.

Además, conforme a lo establecido en el artículo 195-IV-b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las salas regionales de este tribunal tienen competencia para conocer y resolver los medios de impugnación vinculados entre otros, con las elecciones de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa.

La Ley de Medios -en sus artículos 80 y 83- replica ese esquema de distribución competencial para el Juicio de la Ciudadanía, basado principalmente en el tipo de cargo con que se relacione la afectación al derecho político-electoral.

Por lo anterior, esta S.R. es competente para conocer el medio de impugnación interpuesto por el Promovente ante el Tribunal Local, pues la controversia está vinculada con el procedimiento de selección de una candidatura a una diputación federal por el principio de mayoría relativa.

3.2. Integración del expediente

Los asuntos generales se integran con las promociones o comunicaciones de...

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