Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0059-2021), 21-04-2021

Fecha21 Abril 2021
Número de expedienteSM-RAP-0059-2021
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-59/2021

RECURRENTE: RICARDO MARISCAL MURILLO

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: SIGRID LUCIA MARÍA GUTIÉRREZ ANGULO Y SERGIO CARLOS ROBLES GUTIÉRREZ

MAGISTRADA RESPONSABLE DEL ENGROSE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: KAREN ANDREA GIL ALONSO

COLABORÓ: ATZIN JOCELYN CISNEROS GÓMEZ

Monterrey, Nuevo León, a veintiuno de abril de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma, en lo que fue materia de controversia, el dictamen consolidado INE/CG274/2021 y la resolución INE/CG275/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relacionados con las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención del apoyo ciudadano de las personas aspirantes a los cargos para integrar ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2020-2021, en el Estado de Tamaulipas, al determinarse que: a) la sanción impuesta al apelante es proporcional al ser acorde a su capacidad económica; b) es ineficaz el agravio relacionado con la presentación de fallas en el Sistema Integral de Fiscalización y la falta de opciones diversas para entregar el informe de ingresos y gastos de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano; c) la autoridad fiscalizadora no sancionó al recurrente por la omisión de reportar una casa para recabar apoyo de la ciudadanía

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Resolución impugnada

4.1.2. Planteamiento ante esta Sala

4.1.3. Cuestión a resolver

4.2. Decisión …………………………………………………………………………………

4.3. Justificación de la decisión

4.3.1. La sanción impuesta al apelante es proporcional al ser acorde a su capacidad económica………………………………………………………………………………………………………………………….

4.3.2. Es ineficaz el agravio relacionado con la presentación de fallas en el SIF y la falta de opciones diversas para entregar el informe de ingresos y gastos de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano

4.3.3. La autoridad fiscalizadora no sancionó al apelante por la omisión de reportar una casa para recabar apoyo de la ciudadanía

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Dictamen consolidado:

Dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes al cargo de diputaciones locales y ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2020-2021, en el Estado de Tamaulipas, identificado con la clave INE/CG274/2021

LEGIPE:

Reglamento de Fiscalización:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

SIF:

Sistema Integral de Fiscalización

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

  1. ANTECEDENTES DEL CASO
    1. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral 2020-2021 en el Estado de Tamaulipas, para renovar el Congreso Local y los Ayuntamientos.
    2. Etapa de obtención de respaldos de la ciudadanía. Del dos al treinta y uno de enero de dos mil veintiuno[1], transcurrió la etapa de obtención de respaldo de la ciudadanía de candidaturas independientes para el proceso electoral local en Tamaulipas.
    3. Presentación de informes. El tres de febrero, concluyó el plazo para que las personas aspirantes a una candidatura independiente presentaran en el SIF el informe de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención del respaldo de la ciudadanía.
    4. Oficio de errores y omisiones. El quince de febrero, mediante oficio INE/UTF/DA/7520/2021, la Unidad Técnica le informó al actor las observaciones derivadas de la revisión del informe de obtención de apoyo de la ciudadanía relativo al Proceso Electoral Local 2020-2021, en el Estado de Tamaulipas, otorgándole un plazo de siete naturales para solventarlas; sin que el recurrente diera respuesta a dicha solicitud.
    5. Resolución impugnada [INE/CG275/2021]. El veinticinco de marzo, el Consejo General aprobó el Dictamen consolidado y la resolución controvertida, en la cual se impusieron diversas sanciones al apelante.
    6. Recurso de apelación. Inconforme con dicha determinación, el primero de abril, el recurrente interpuso el presente recurso de apelación.
  2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto por tratarse de un recurso de apelación interpuesto contra la resolución del Consejo General en la que se sancionó al apelante por las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de ingresos y gastos de las actividades para la obtención del apoyo ciudadano de las personas aspirantes a candidaturas independientes para integrar ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2020-2021, en el Estado de Tamaulipas, entidad ubicada en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 189, fracción XVII, 195, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral.

3. PROCEDENCIA

El presente recurso es procedente, porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 42 y 45, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme lo razonado en el auto de admisión de veinte de abril.

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Resolución impugnada

El recurrente controvierte la resolución INE/CG275/2021 y el Dictamen Consolidado en el cual, el Consejo General le impuso diversas sanciones con motivo de las irregularidades detectadas en la revisión de los informes de ingresos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR