Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0424-2021), 2021

Número de expedienteSX-JDC-0424-2021
Fecha19 Marzo 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JDC

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-424/2021

ACTOR: A.H.C.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

PROYECTISTAS: ANA ELENA VILLAFAÑA DÍAZ Y ANTONIO DANIEL CORTES ROMAN

COLABORARON: MALENYN ROSAS MARTÍNEZ Y HEBER XOLALPA GALICIA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[1] promovido por A.H.C. por su propio derecho y como aspirante a candidato independiente a diputado local del Distrito I con cabecera en T.G., Chiapas.

El actor controvierte la sentencia de veintiséis de febrero del año en curso, por la que el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas determinó, entre otras cosas, confirmar el acuerdo IEPC/CG-1/045/2021 emitido por el consejo general del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de la referida entidad federativa, por el que se dio respuesta a su solicitud relacionada con la obtención del apoyo ciudadano.

Í N D I C E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Pretensión, síntesis agravios y consideraciones de la autoridad responsable

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta sala regional confirma la resolución controvertida, toda vez que los agravios formulados por el actor resultan inoperantes, pues se limita a reiterar lo manifestado en su demanda local, además de que no controvierte las razones dadas por el tribunal responsable y omite demostrar de qué modo fue incorrecto el estudio de constitucionalidad que realizó dicha autoridad jurisdiccional.

ANTECEDENTES I. Contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo IEPC/CG-A/036/2020. El treinta de septiembre de dos mil veinte, el consejo general del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana[2] en Chiapas aprobó los lineamientos para el registro de candidaturas independientes a los cargos de diputaciones locales por el principio de mayoría relativa y miembros del ayuntamiento de la citada entidad federativa, para el proceso electoral local dos mil veintiuno.[3]
  2. Acuerdo general 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo general 8/2020, por el que la sala superior de este tribunal electoral decidió reanudar la resolución de todos los medios de impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  3. Acuerdo IEPC/CG-A/040/2020. El catorce de octubre siguiente, el consejo general del instituto electoral local emitió la convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en postularse a candidaturas independientes para los cargos de diputaciones por el principio de mayoría relativa o miembros del ayuntamiento, para el proceso electoral local ordinario dos mil veintiuno, así como la determinación del apoyo ciudadano y secciones requeridas para tal efecto.
  4. Acuerdo INE/CG552/2020. El veintiocho de octubre del año pasado, el consejo general del Instituto Nacional Electoral[4] aprobó los lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía que se requiere para el registro de candidaturas independientes mediante el uso de la aplicación móvil en el proceso electoral local dos mil veinte—dos mil veintiuno.
  5. Acuerdo INE/CG04/2021. El cuatro de enero del presente año, el consejo general del INE aprobó, entre otras cuestiones, la modificación de los periodos de obtención de apoyo ciudadano, en la que se estableció el doce de febrero de dos mil veintiuno como fecha límite para el estado de Chiapas.
  6. Inicio del proceso electoral local. El diez de enero de dos mil veintiuno el consejo general del instituto electoral chiapaneco celebró sesión en la cual declaró el inicio del proceso electoral ordinario para la elección de diputados locales y miembros de ayuntamientos.
  7. Solicitud de exoneración. El cuatro de febrero del presente año, el actor —en su calidad de aspirante a candidato independiente— solicitó al instituto electoral local lo que denominó “exoneración” de la obligación de recabar el apoyo ciudadano correspondiente, así como que se le permitiera solicitar su registro de manera directa en el momento oportuno.
  8. Acuerdo IEPC/CG-A/045/2021. El seis de febrero posterior, el consejo general del instituto electoral local respondió la solicitud precisada en el punto que precede en el sentido de declararla improcedente.[5]
  9. Demanda local. En contra de dicha determinación, el doce de febrero del año en curso, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano[6] ante el tribunal responsable. Dicho juicio fue radicado con la clave de expediente TEECH/JDC/037/2021.
  10. Sentencia impugnada. El veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, el tribunal electoral chiapaneco emitió sentencia por la que declaró procedente el juicio ciudadano local y confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo impugnado.[7]
II. Del medio de impugnación federal
  1. Presentación de demanda. El dos de marzo del presente año, el enjuiciante presentó demanda federal ante la autoridad responsable en contra de la sentencia precisada en el punto que antecede.
  2. Recepción y turno. El nueve de marzo de dos mil veintiuno se recibió en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional la demanda y demás constancias relacionadas con el presente juicio, mismas que remitió el tribunal local. En la fecha señalada, el magistrado presidente de esta sala regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-424/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado A.A. de L.G., para los efectos correspondientes.
  3. Sustanciación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el juicio ciudadano federal en su ponencia y, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió el escrito de demanda. Posteriormente, al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción en el presente juicio, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta sala regional es competente para conocer y resolver el presente asunto; por materia, al tratarse de un juicio ciudadano promovido por un aspirante a candidato independiente a diputado local en el estado de Chiapas, en contra de una sentencia emitida por el tribunal electoral de esa entidad federativa relacionada con la obligación de recabar el apoyo ciudadano correspondiente a la candidatura independiente a la que pretende registrarse, la cual, a decir del promovente, vulnera su derecho político-electoral de ser votado; y por territorio, porque la entidad federativa en la que se desarrolla la controversia corresponde a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracciones V y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;[8] en los artículos 184, 185, 186, fracción III, inciso c) y fracción X, 192, párrafo primero y 195, fracciones IV y X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en los artículos 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 19, 79, 80, apartado 1, inciso f, y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[9]
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
  1. Se encuentran satisfechos...

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