Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-RAP-0020-2021), 20-04-2021

Fecha20 Abril 2021
Número de expedienteSCM-RAP-0020-2021
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SCM-RAP-

20/2021

RECURRENTE: YAIR SERASER GARCÍA DELGADO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO:

HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIA:

MONTSERRAT RAMÍREZ ORTIZ[1]

Ciudad de México, veinte de abril de dos mil veintiuno[2].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial, en sesión privada de esta fecha, reencauza el recurso de apelación a juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía conforme a lo siguiente:

G L O S A R I O

Actor

Yair Seraser García Delgado

Consejo General

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

ANTECEDENTES

De los hechos narrados en el escrito de demanda, constancias que integran el expediente y de los hechos públicos y notorios para esta Sala Regional[3] se advierte lo siguiente.

I. Dictamen consolidado. El diez de febrero la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral presentó ante la Comisión de Fiscalización del mismo instituto, el Dictamen consolidado respecto de la revisión de informes y gastos de precampaña a los cargos de gubernatura, diputaciones locales y ayuntamiento en el estado de Guerrero, en el que entre otras cuestiones se inició un procedimiento oficioso al actor[4] y a diversas personas.

II. Resolución impugnada. El veinticinco de marzo, en sesión extraordinaria celebrada por el Consejo General, se aprobó el Acuerdo INE/CG327/2021 por el que declaró fundado el procedimiento instaurado en contra del partido político Morena y del actor, sancionándolo con la pérdida del derecho a ser registrado como candidato a diputado local por el distrito 04 del estado de Guerrero.

III. Recurso de Apelación.

1. Demanda. El treinta de marzo, el recurrente presentó escrito de demanda ante el Instituto Nacional Electoral, a fin de controvertir la resolución impugnada.

2. Acuerdo plenario. El cuatro de abril, y con base en el Acuerdo General 1/2017[5], el Pleno de la Sala Superior acordó remitir la demanda a esta Sala Regional, al ser esta la competente para conocer de la pretensión planteada por el actor.

3. Remisión y Turno. El tres y cinco de abril, fue remitida a esta Sala Regional dicha demanda e informe circunstanciado. El Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SCM-RAP-20/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

4. Radicación. Mediante acuerdo de nueve de abril, el Magistrado instructor ordenó radicar en la ponencia a su cargo el recurso de apelación indicado.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia.

Esta Sala Regional es competente para conocer este medio de impugnación al ser promovido, por una persona quien se ostenta como aspirante a la candidatura como diputado local en el distrito 04 del estado de Guerrero, en contra de una resolución emitida por el Consejo General, por la que fue sancionado con la pérdida del derecho a ser registrado como candidato; supuesto de competencia de esta Sala Regional y entidad federativa en la ejerce jurisdicción de conformidad con:

  • Constitución: artículos 41, párrafo segundo, Base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VIII.

  • Ley de Medios: artículo 40, párrafo 1, inciso b) y 42.

  • Acuerdo INE/CG329/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales y la Ciudad de México como la cabecera de ésta[6].

SEGUNDO. Actuación colegiada.

La materia de este acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional, mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 fracción II del Reglamento, así como en la jurisprudencia 11/99[7] emitida por la Tribunal Electoral, que lleva por rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.

En el caso, se debe determinar cuál es el medio de impugnación procedente para controvertir la resolución impugnada, cuestión que no es de mero trámite y podría implicar una modificación en la sustanciación ordinaria, lo que se aparta de las facultades del magistrado instructor.

TERCERO. Reencauzamiento.

Del análisis integral tanto de la demanda como de las constancias se desprende que, aun cuando en principio el recurso de apelación pudiera ser procedente para sustanciar y resolver la controversia, lo cierto es que la vía idónea es el juicio de la ciudadanía en atención a la calidad que ostenta el actor y el derecho que estima vulnerado; es decir, su derecho político electoral a ser votado.

Para evidenciar lo anterior se realizará la exposición de la normativa que regula ambos medios de impugnación, los cuales están concebidos en el artículo 99, párrafo cuarto, fracciones V y VIII de la Constitución:

“Artículo 99.

(…)

“Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

(…)

V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes. Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas, la ley establecerá las reglas y plazos aplicables;

(…)

VIII. La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Nacional Electoral a partidos o agrupaciones políticas o personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que infrinjan las disposiciones de esta Constitución y las leyes;

(…)”.

Respecto al recurso de apelación, la Ley de Medios establece:

Artículo 42

1. En cualquier tiempo, el recurso de apelación será procedente para impugnar la determinación y, en su caso, la aplicación de sanciones que en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales realice el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

(…...

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