Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0623-2021), 2021
Fecha | 27 Abril 2021 |
Número de expediente | SUP-JDC-0623-2021 |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTES: SUP-JDC-623/2021 Y ACUMULADOS
PARTE ACTORA: R.M.O.[1] Y M.
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[2]
MAGISTRADA PONENTE: M.A.S.F.
MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA
TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
SECRETARIADO: A.J.L.B., Y.D.A., G.R.C., A.P. DE LEÓN PRIETO Y P.C.A.[3]
Ciudad de México, a veintisiete de abril de dos mil veintiuno.
La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina (i) desechar la demanda presentada por R.M.O. en el juicio SUP-JDC-628/2021, al haber precluido su derecho a impugnar al haber presentado el juicio ciudadano SUP-JDC-623/2021; y (ii) confirmar, en lo que es materia de impugnación, el acuerdo INE/CG358/2021, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como el acuerdo IEM-CG-129/2021 emitido por el Instituto Electoral de Michoacán.
CONTENIDO
GLOSARIO
I. ANTECEDENTES
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
III. TERCEROS INTERESADOS
IV. CONTEXTO DE LA CONTROVERSIA
V. METODOLOGÍA DE ESTUDIO
VI. ANÁLISIS DE LA SANCIÓN
VII. ESTUDIO DE FONDO
1. Agravios vinculados con violaciones procesales relacionadas con la incorporación de argumentos en el engrose que no fueron sujetos a votación ni proporcionados en formato físico durante la discusión
2. Agravios vinculados con la interpretación equivocada del artículo 229, numeral 3, de la LEGIPE
3. Ineficacia de agravios relacionados con el principio de presunción de inocencia
4. Omisión de analizar alegatos
5. Proporcionalidad de las sanciones y proporcionalidad en materia de derechos fundamentales
6. Agravios vinculados con la responsabilidad solidaria respecto a la omisión de presentar el informe de ingresos y gastos
7. Agravios relacionados con la indebida fundamentación y motivación del acuerdo IEM-CG-129/2021
VIII. EFECTOS
IX. RESOLUTIVOS
Acto reclamado |
Acuerdo INE/CG358/2021 “DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RECAÍDA AL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-74/2021 Y ACUMULADOS”
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Autoridad responsable |
Consejo General D. Instituto Nacional Electoral o Instituto Electoral de Michoacán, según el caso
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Comisión de Fiscalización
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Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral |
Código Electoral Local:
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Código Electoral del estado de Michoacán
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Consejo General |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Dictamen consolidado |
Dictamen consolidado dictado con motivo de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña de los precandidatos y las precandidatas a los cargos de gubernatura, diputaciones locales, y ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2020-2021 en el estado de Michoacán de O.
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INE |
Instituto Nacional Electoral
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LEGIPE |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley General de Partidos Políticos
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OPLE |
Instituto Electoral de Michoacán
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Parte actora o parte inconforme |
R.M.O. y M. |
PAN |
Partido Acción Nacional
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PRD |
Partido de la Revolución Democrática
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RITEPJF |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
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- 1. Proceso electoral local. El siete de septiembre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral local 2020-2021 en el estado de Michoacán.
- 2. Convocatoria. El dos de enero de dos mil veintiuno[4], el OPLE aprobó el Acuerdo IEM-CG-03/2021, por medio del cual emitió las convocatorias para las elecciones ordinarias a los cargos de gubernatura, diputaciones y ayuntamientos a celebrarse el seis de junio.
- 3. Convenio de Coalición. En misma fecha, el OPLE mediante el acuerdo IEM-CG-04/2021, resolvió LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL CONVENIO DE LA COALICIÓN DENOMINADA “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN MICHOACÁN”, PRESENTADO POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES DEL TRABAJO Y M., CON LA FINALIDAD DE POSTULAR A LA CANDIDATA O CANDIDATO A LA GUBERNATURA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO LOCAL 2020–2021.
- 4. Aprobación del dictamen consolidado. En la 6ª sesión del quince de marzo, la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral[5] aprobó el dictamen consolidado respecto de la revisión de informes de los ingresos y gastos de precampaña de los precandidatos y las precandidatas a los cargos de gubernatura, diputaciones locales, y ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2020-2021 en el estado de Michoacán de O..
- 5. Acuerdo INE/CG298/2021. El veinticinco de marzo, el Consejo General emitió dicho acuerdo, en el que aprobó la resolución respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen[6].
- 6. Recurso de apelación y juicios ciudadanos (SUP-RAP-74/2021, SUP-JDC-424/2021 y SUP-JDC-425/2021). Inconformes, M. y R.M.O. presentaron medios de impugnación en contra de ese acuerdo. Al resolver, esta S. Superior, por mayoría de votos, resolvió, en lo que interesa, lo siguiente:
“TERCERO. Se confirma la resolución controvertida en relación con los planteamientos sobre la presunta violación de la garantía de audiencia en el desarrollo del procedimiento de revisión de fiscalización, la actualización de actos de precampaña, las obligaciones derivadas para M. y el precandidato, así como la multa que se impuso al partido político.
CUARTO. Se le ordena al INE realizar una interpretación conforme del artículo 229, párrafo 3, de la LEGIPE, en términos del apartado 3.6, a fin de que la sanción se pueda individualizar debidamente.
QUINTO. Se revoca parcialmente la resolución impugnada para que el INE emita una nueva resolución”.
- 7. Acuerdo INE/CG358/2021. El trece de abril, en cumplimiento a la ejecutoria de este Tribunal, el CG del INE emitió el acuerdo citado[7].
- 8. Acuerdo IEM-CG-129/2021. El...
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