Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0623-2021), 2021

Fecha27 Abril 2021
Número de expedienteSUP-JDC-0623-2021
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-JDC-623/2021 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: R.M.O.[1] Y M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[2]

MAGISTRADA PONENTE: M.A.S.F.

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

SECRETARIADO: A.J.L.B., Y.D.A., G.R.C., A.P. DE LEÓN PRIETO Y P.C.A.[3]

Ciudad de México, a veintisiete de abril de dos mil veintiuno.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina (i) desechar la demanda presentada por R.M.O. en el juicio SUP-JDC-628/2021, al haber precluido su derecho a impugnar al haber presentado el juicio ciudadano SUP-JDC-623/2021; y (ii) confirmar, en lo que es materia de impugnación, el acuerdo INE/CG358/2021, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como el acuerdo IEM-CG-129/2021 emitido por el Instituto Electoral de Michoacán.

CONTENIDO

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

III. TERCEROS INTERESADOS

IV. CONTEXTO DE LA CONTROVERSIA

V. METODOLOGÍA DE ESTUDIO

VI. ANÁLISIS DE LA SANCIÓN

VII. ESTUDIO DE FONDO

1. Agravios vinculados con violaciones procesales relacionadas con la incorporación de argumentos en el engrose que no fueron sujetos a votación ni proporcionados en formato físico durante la discusión

2. Agravios vinculados con la interpretación equivocada del artículo 229, numeral 3, de la LEGIPE

3. Ineficacia de agravios relacionados con el principio de presunción de inocencia

4. Omisión de analizar alegatos

5. Proporcionalidad de las sanciones y proporcionalidad en materia de derechos fundamentales

6. Agravios vinculados con la responsabilidad solidaria respecto a la omisión de presentar el informe de ingresos y gastos

7. Agravios relacionados con la indebida fundamentación y motivación del acuerdo IEM-CG-129/2021

VIII. EFECTOS

IX. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Acto reclamado

Acuerdo INE/CG358/2021 “DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RECAÍDA AL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-74/2021 Y ACUMULADOS”

Autoridad responsable

Consejo General D. Instituto Nacional Electoral o Instituto Electoral de Michoacán, según el caso

Comisión de Fiscalización

Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

Código Electoral Local:

Código Electoral del estado de Michoacán

Consejo General

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

CPEUM

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dictamen consolidado

Dictamen consolidado dictado con motivo de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña de los precandidatos y las precandidatas a los cargos de gubernatura, diputaciones locales, y ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2020-2021 en el estado de Michoacán de O.

INE

Instituto Nacional Electoral

LEGIPE

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LGPP

Ley General de Partidos Políticos

OPLE

Instituto Electoral de Michoacán

Parte actora o parte inconforme

R.M.O. y M.

PAN

Partido Acción Nacional

PRD

Partido de la Revolución Democrática

RITEPJF

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

  1. 1. Proceso electoral local. El siete de septiembre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral local 2020-2021 en el estado de Michoacán.
  2. 2. Convocatoria. El dos de enero de dos mil veintiuno[4], el OPLE aprobó el Acuerdo IEM-CG-03/2021, por medio del cual emitió las convocatorias para las elecciones ordinarias a los cargos de gubernatura, diputaciones y ayuntamientos a celebrarse el seis de junio.
  3. 3. Convenio de Coalición. En misma fecha, el OPLE mediante el acuerdo IEM-CG-04/2021, resolvió LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL CONVENIO DE LA COALICIÓN DENOMINADA “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN MICHOACÁN”, PRESENTADO POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES DEL TRABAJO Y M., CON LA FINALIDAD DE POSTULAR A LA CANDIDATA O CANDIDATO A LA GUBERNATURA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO LOCAL 2020–2021.
  4. 4. Aprobación del dictamen consolidado. En la 6ª sesión del quince de marzo, la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral[5] aprobó el dictamen consolidado respecto de la revisión de informes de los ingresos y gastos de precampaña de los precandidatos y las precandidatas a los cargos de gubernatura, diputaciones locales, y ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2020-2021 en el estado de Michoacán de O..
  5. 5. Acuerdo INE/CG298/2021. El veinticinco de marzo, el Consejo General emitió dicho acuerdo, en el que aprobó la resolución respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen[6].
  6. 6. Recurso de apelación y juicios ciudadanos (SUP-RAP-74/2021, SUP-JDC-424/2021 y SUP-JDC-425/2021). Inconformes, M. y R.M.O. presentaron medios de impugnación en contra de ese acuerdo. Al resolver, esta S. Superior, por mayoría de votos, resolvió, en lo que interesa, lo siguiente:

“TERCERO. Se confirma la resolución controvertida en relación con los planteamientos sobre la presunta violación de la garantía de audiencia en el desarrollo del procedimiento de revisión de fiscalización, la actualización de actos de precampaña, las obligaciones derivadas para M. y el precandidato, así como la multa que se impuso al partido político.

CUARTO. Se le ordena al INE realizar una interpretación conforme del artículo 229, párrafo 3, de la LEGIPE, en términos del apartado 3.6, a fin de que la sanción se pueda individualizar debidamente.

QUINTO. Se revoca parcialmente la resolución impugnada para que el INE emita una nueva resolución”.

  1. 7. Acuerdo INE/CG358/2021. El trece de abril, en cumplimiento a la ejecutoria de este Tribunal, el CG del INE emitió el acuerdo citado[7].
  2. 8. Acuerdo IEM-CG-129/2021. El...

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