Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0696-2021), 2021

Número de expedienteSUP-JDC-0696-2021
Fecha27 Abril 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-696/2021

ACTOR: P.A.S.B.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIOS: L.R.B.C., J.A.M.G.Y.R.Q.G.

COLABORÓ: ANDRÉS RAMOS GARCÍA

Ciudad de México, a veintisiete de abril de dos mil veintiuno.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina desechar de plano la demanda del presente juicio ciudadano.

I. ANTECEDENTES

De los hechos narrados en la demanda y de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

A. Fiscalización de las precampañas

  1. Inicio del proceso electoral ordinario del estado de G.. El dieciséis de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G. declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2020-2021, para la gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos.
  2. Dictamen consolidado de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. El diez de febrero de dos mil veintiuno, la Unidad Técnica de Fiscalización presentó a la Comisión de Fiscalización de ese mismo instituto, el proyecto de dictamen consolidado y resolución respecto de la revisión de informes de los ingresos y gastos de precampaña a los cargos locales a elegir, correspondientes al proceso electoral local ordinario dos mil veinte-dos mil veintiuno (2020-2021) en el estado de G.. El dictamen propuso:

El inicio de un procedimiento oficioso para identificar y verificar el adecuado registro de los gastos inherentes al proceso de selección de los candidatos de MORENA.

El inicio de un procedimiento oficioso por parte de la Unidad Técnica en contra de MORENA, así como del ciudadano P.A.S.B. y otros, por los hallazgos detectados en el monitoreo de vía pública y redes sociales.

  1. El veintiséis de febrero siguiente, el proyecto de dictamen fue aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[1].

B. Procedimiento sancionador en materia de fiscalización

  1. Inicio del procedimiento oficioso (INE/P-COF-UTF/69/2021/GRO). El diecisiete de febrero del año que transcurre, la Unidad Técnica de Fiscalización acordó iniciar el procedimiento oficioso de investigación, por lo que se ordenó notificar y emplazar al partido MORENA, así como al ciudadano P.A.S.B., entre otros.
  2. Notificación, emplazamiento y contestación de P.A.S.B.. El veinticuatro de febrero del año en curso, se notificó al ciudadano mediante el oficio INE/JDE04/VS/0092/2021, firmado por el vocal secretario de la Junta Distrital Ejecutiva 04 del Instituto Nacional Electoral en G., con el que se le emplazó al procedimiento.
  3. El veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, el actor compareció por escrito al procedimiento sancionador negando que los supuestos actos de propaganda los hiciera en calidad de precandidato.
  4. Sesión de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. En la segunda sesión extraordinaria urgente de la Comisión de Fiscalización, se discutió el proyecto de resolución mencionado. Este fue aprobado por unanimidad de votos en lo general y por mayoría de votos en lo particular.
  5. Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto al procedimiento administrativo oficioso (INE/CG327/2021). El veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió resolución en la que declaró fundado el procedimiento instaurado contra MORENA, el ciudadano P.A.S.B. y otros.
  6. En consecuencia, le impuso como sanción al partido político la reducción del veinticinco por ciento de la ministración mensual de su presupuesto hasta alcanzar un monto de $6,573,391.97 (seis millones quinientos setenta y tres mil trescientos noventa y un pesos con noventa y siete centavos m. n.); y al ciudadano P.A.S.B. y otros la pérdida del derecho a ser registrado como candidato, o en su caso la cancelación del registro, en el marco del proceso electoral local ordinario dos mil veinte-dos mil veintiuno (2020-2021).

C.M. de impugnación federales

  1. Demandas. El treinta de marzo posterior, MORENA y la ciudadana A.R.O. interpusieron recursos de apelación ante el Instituto Nacional Electoral, para controvertir la resolución INE/CG327/2021. En la misma fecha, el ciudadano J.F.S.M. promovió un juicio ciudadano para controvertir el mismo acto.
  2. Por su parte, el ciudadano P.A.S.B. promovió un juicio ciudadano el treinta y uno de marzo siguiente para combatir la mencionada resolución. A su vez, el uno de abril, L.W.A. se inconformó vía juicio ciudadano contra dicho acto.
  3. Los aludidos medios de impugnación quedaron registrados con las claves alfanuméricas SUP-RAP-73/2021, SUP-RAP-75/2021, SUP-JDC-416/2021, SUP-JDC-428/2021[2] y SUP-JDC-432/2021.
  4. Sentencia de la S. Superior (SUP-JDC-416/2021 y acumulados). El nueve de abril de dos mil veintiuno, el Pleno de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó:
  1. Desechar la demanda del juicio ciudadano SUP-JDC-428/2021 (promovida por el ahora actor P.A.S.B
  2. Confirmar la resolución impugnada, en lo que respecta a la multa de MORENA y
  3. Revocar la sanción respecto de los restantes precandidatos para que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en un plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de que se le notificara la sentencia, calificara nuevamente la falta cometida por los precandidatos investigados y realizara la individualización correspondiente, a efecto de que determinara cuál era la sanción que resultaba adecuada para inhibir este tipo de conductas; en el entendido de que si consideraba la pérdida o cancelación del registro de alguno o todos los actores, seguía siendo una sanción disponible para la autoridad administrativa electoral. Lo anterior, a la luz de la interpretación conforme de las normas legales aplicables, realizada por este órgano jurisdiccional federal

D. Acto impugnado

  1. Cumplimiento del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (Acuerdo INE/CG357/2021). El trece de abril de dos mil veintiuno, en cumplimiento a la sentencia de la S. Superior del Tribunal Electoral dictada en el expediente SUP-JDC-416/2021 y sus acumulados, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió una resolución en la que, entre otras cuestiones, reiteró la sanción impuesta a P.A.S.B. consistente en la pérdida del derecho a ser registrado como candidato a la gubernatura en el estado de G. para el proceso electoral local ordinario dos mil veinte-dos mil veintiuno (2020- 2021), porque no presentó el informe de ingresos y gastos de precampaña.

E. Juicio de ciudadanía

  1. Demanda. Inconforme con la determinación descrita en el párrafo anterior, el veintiuno de abril del año en curso, P.A.S.B. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la autoridad responsable.
  2. Recepción y turno. El veintidós de abril siguiente, se recibieron las constancias en la Oficialía de Partes de la S. Superior. El Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SUP-JDC-696/2021 y turnarlo a la ponencia del Magistrado I.I.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente en su ponencia.
II. COMPETENCIA
  1. El Tribunal Electoral ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, porque se cuestiona la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relacionada con un procedimiento en materia de fiscalización vinculado a una elección de una gubernatura, en la cual se sancionó al actor con la pérdida del derecho político-electoral a ser votado para el mencionado cargo. Lo anterior, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución general, 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso d), y 83, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

III. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

  1. Se justifica la resolución del presente asunto de manera no presencial, porque la S....

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