Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-RAP-0024-2021), 2021

Fecha29 Abril 2021
Número de expedienteSG-RAP-0024-2021
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SG-RAP-24/2021

RECURRENTE: M.R.G.O.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIO: MARIO ALBERTO GUZMÁN RAMÍREZ

Guadalajara, J.isco, veintinueve de abril de dos mil veintiuno.

La S. Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha resuelve el presente recurso de apelación en el sentido de confirmar el dictamen consolidado INE/CG234/2021 y la resolución INE/CG235/2021, aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto a la sanción con motivo de irregularidades encontradas en la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención del apoyo ciudadano de M.R.G.O. aspirante al cargo de candidato a diputado local por el distrito 11, correspondiente al proceso electoral local 2020-2021, en el estado de J.isco, como a continuación se precisa:

Conclusiones sancionatorias

Razones de la sentencia

12.5_C1_JL. El sujeto obligado omitió presentar la documentación de soporte.

Infundado, no acredita la exhibición de la evidencia fotográfica y control de folios de documentación soporte.

12.5_C5_JL. El sujeto obligado omitió comprobar gastos operativos por $7,565.50 pesos.

Infundado, confiesa en la respuesta del requerimiento al oficio de errores y omisiones, la falta de comprobación de gastos operativos.

12.5_C6_JL. El sujeto obligado omitió presentar conciliaciones bancarias y estados de cuenta.

Infundado dado que continúa subsistiendo la extemporaneidad respecto los estados de cuenta y conciliaciones bancarias requeridas.

12.5._C2_JL. El sujeto obligado informó de manera extemporánea 4 eventos en la agenda de actos públicos.

Inoperante pues además de reconocer la extemporaneidad de informar sobre los eventos, no ataca las consideraciones de la responsable.

12.5._C3_JL. El sujeto obligado informó de manera extemporánea 11 eventos en la agenda de actos públicos.

Inoperante pues además de reconocer la extemporaneidad de informar sobre los eventos, no ataca las consideraciones de la responsable.

12.5_C4_JL. El sujeto obligado omitió comprobar la aportación en efectivo por el aspirante superior a 90 U., que no fue realizadas mediante transferencia o cheque nominativo por un monto de $10,000.00

Inoperantes pues no ataca la consideración de haber aportado en efectivo una cantidad superior a los 90 U..

A N T E C E D E N T E S

De la narración de hechos que la parte recurrente expone en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente.

I.A. impugnados. El 25 de marzo del año en curso, el Consejo General aprobó el dictamen consolidado INE/CG234/2021 y la resolución INE/CG235/2021, en lo que interesa, impusieron a M.R.G.O. una sanción con motivo de irregularidades encontradas en la revisión del dictamen consolidado de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención del apoyo ciudadano de las personas aspirantes a los cargos de diputaciones locales y presidencias municipales, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2020-2021, en el estado de J.isco.

II. Recurso de apelación.

1. Presentación. El 2 de abril, M.R.G.O. interpuso el recurso de apelación que nos ocupa directamente en la Oficialía de partes de esta S. Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, contra el dictamen y la resolución mencionados.

2. Turno. Por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente acordó registrarlo con la clave SG-RAP-24/2021 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada G.d.V.P., para su sustanciación.

3. Instrucción. Por acuerdo de tres de abril, se radicó en la Ponencia el expediente mencionado y se ordenó dar trámite de ley ante la responsable, se realizaron requerimientos de documentación y en su oportunidad se admitió y se cerró la instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Guadalajara, J.isco, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un recurso de apelación promovido por un aspirante a la candidatura independiente a diputado local por el distrito 11 en el estado de J.isco, contra actos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por los que se le sancionó con motivo de irregularidades encontradas en la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención del apoyo ciudadano de las personas aspirantes a los cargos de diputaciones locales y presidencias municipales, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2020-2021, en el estado de J.isco; supuesto y entidad federativa en la que esta S. ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución): Artículos 41, base VI, y 99.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 1 fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c) y 195.

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios): artículos 19; 26, párrafo 3; 27; 28; 42 y 44, párrafo 1, inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017, emitido por el Consejo General del INE, que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas.

SEGUNDA. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación cumple con los requisitos previstos en los artículos 8; 9; y 45, inciso b), de la Ley de Medios, conforme a lo siguiente:

a) Forma. La demanda se presentó por escrito, en ella consta el nombre y firma autógrafa de quien comparece a nombre del recurrente; se identifica el acto impugnado y la responsable de éste, se exponen los hechos en que basan la impugnación, así como la expresión de los agravios.

b) Oportunidad. El recurso se interpuso dentro del plazo de cuatro días legalmente establecido para ello, toda vez que los actos impugnados fueron emitidos el 25 de marzo, se le notificó el día 29 vía correo electrónico, mientras que la demanda fue presentada el 2 de abril siguiente.

c) Legitimación y personería. El recurso se interpuso por un aspirante a candidato independiente a diputado local del distrito 11 de J.isco, carácter que le es reconocido en el informe circunstanciado rendido por la autoridad responsable.

d) Interés jurídico. La parte recurrente cuenta interés directo, ya que en el presente medio de impugnación combate el dictamen consolidado y la resolución correspondiente por la que fue sancionado.

e) Definitividad. El acto combatido no admite medio de defensa que deba ser agotado previamente a la interposición del recurso de apelación, por virtud del cual pueda ser modificado o revocado.

TERCERA. Estudio de fondo.

El actor cuestiona tanto el dictamen consolidado como la resolución impugnada por lo que se refiere a seis conclusiones en donde se le sancionó, como se precisa a continuación:

No.

Conclusiones

12.5_C1_JL

El sujeto obligado omitió presentar la documentación soporte.

Al respecto el actor señala como agravio que “en la imagen se muestra que el informe se presentó en tiempo y forma y cuenta con la documentación de soporte (1)”. Al efecto acompaña una captura de pantalla del SIF:

Se califica de infundado el agravio por lo siguiente.

En el oficio de errores y omisiones INE/UTF/DA/6132/2021, que le fue notificado al recurrente el veintidós de febrero pasado y que obra en el presente sumario, se advierte que la autoridad responsable le requirió lo siguiente respecto a esta conclusión:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR