Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0109-2021), 2021

Número de expedienteSUP-AG-0109-2021
Fecha28 Abril 2021
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ASUNTOS GENERALES Y JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-AG-109/2021 Y ACUMULADOS

PROMOVENTE: F.R.A.

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: I.M. FLORES Y A.A.M.F.

COLABORÓ: SALVADOR MONDRAGÓN CORDERO

Ciudad de México, veintiocho de abril de dos mil veintiuno[1]

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite sentencia, respecto de los escritos de los asuntos generales y las demandas de juicios de la ciudadanía presentadas por el actor F.R.A., para combatir diversos actos relacionados con la candidatura independiente a la gubernatura del estado de Michoacán.

ÍNDICE

ANTECEDENTES

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. Competencia

II. Justificación para resolver en sesión no presencial.

III. Acumulación

IV. Precisión de actos

V. Determinación de competencia

VI. Improcedencias

VII. Competencia del Tribunal local

VIII. Conclusión y efectos

RESUELVE

GLOSARIO

Constitución general

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Instituto electoral local / OPLE

Instituto Electoral de Michoacán

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Parte actora/actor

F.R.A.

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

ANTECEDENTES

1. Inicio del proceso electoral. El seis de septiembre de dos mil veinte, el Instituto Electoral de Michoacán declaró el inicio del proceso electoral ordinario local 2020-2021.

2. Fecha de conclusión del apoyo de la ciudadanía. El once de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del INE emitió la resolución INE/CG289/2020, en la que hizo valer su facultad de atraer a su conocimiento lo relativo a la competencia de los Organismos Públicos Locales Electorales, respecto a la posibilidad de ajustar a una fecha única la conclusión para recabar apoyo ciudadano de las candidaturas independientes, entre otros, para la gubernatura de Michoacán, correspondía al bloque 4 de entidades federativas, estableciendo que el periodo para recabar apoyo de la ciudadanía concluiría el doce de febrero de dos mil veintiuno.

3. Lineamientos para verificación de los Apoyos Ciudadanos. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG552/2020, mediante el cual aprobó los Lineamientos a través de los cuales se verificaría el cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía para el registro de Candidaturas Independientes a través de la aplicación móvil en el proceso electoral 2020-2021, así como el Protocolo de Verificación.

4. Plazos para fiscalización. El mismo día, el Consejo General del INE aprobó mediante el Acuerdo INE/CG519/2020 los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos correspondientes a los periodos de precampaña de este proceso.

5. Ampliación de plazo. El cuatro de enero, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG04/2021 por el que se modificaron los periodos de obtención de apoyo ciudadano; así como la fiscalización para los cargos locales de los estados de Aguascalientes, Ciudad de México, Colima, Chihuahua, Durango, Guanajuato, G., Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Yucatán y Zacatecas.

6. Registro como aspirante a candidato. El doce de enero, el OPLE aprobó el registro del actor como aspirante a candidato independiente para la elección a la gubernatura de Michoacán.

7. Solicitud de ampliación del plazo para obtener apoyo. El veintisiete de enero, el promovente solicitó al OPLE la ampliación del plazo para recabar el apoyo ciudadano.

8. Respuesta de la Secretaría Ejecutiva del OPLE. El diecisiete de febrero, la Secretaría Ejecutiva del citado Instituto Electoral local emitió la respuesta a la referida petición, en el sentido de señalar que no era viable la modificación de los plazos para la obtención del apoyo de la ciudadanía dentro del proceso electoral ordinario.

9. Primer juicio ciudadano federal. Inconforme con lo anterior, el veintidós de febrero, el actor promovió, per saltum (salto de instancia), un juicio de la ciudadanía ante la S. Regional Toluca.

10. Consulta competencial. El veinticuatro de febrero, la S. Regional Toluca planteó a la S. Superior de este Tribunal Electoral, una consulta competencial a fin de que determinara a qué autoridad le correspondía conocer del citado medio de impugnación.

11. Acuerdo de S. (SUP-JDC-242/2021). El tres de marzo, la S. Superior emitió acuerdo plenario en el referido juicio, en el cual asumió formalmente competencia para determinar la vía procedente para conocer del asunto, determinó la no procedencia del salto de la instancia, y lo reencauzó al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, para que resolviera lo que en Derecho procediera.

12. Sentencia del Tribunal local (TEEM-JDC-039/2021). El doce de marzo, el Tribunal local resolvió el juicio de la ciudadanía en el sentido de revocar la respuesta emitida por la Secretaría Ejecutiva del OPLE, y ordenó al Consejo General del INE que emitiera una respuesta a la solicitud de ampliación del plazo para recabar el apoyo de la ciudadanía.

13. Segundo juicio de la ciudadanía federal. El quince de marzo, el actor promovió ante la S. Regional Toluca un juicio de la ciudadanía contra la sentencia emitida por el Tribunal local.

14. Consulta competencial. El veinte de marzo, la S. Regional Toluca, en el expediente ST-JDC-86/2021, emitió un acuerdo por el que planteó una consulta sobre la competencia para conocer del juicio de la ciudadanía y ordenó la remisión inmediata de la demanda y sus anexos a esta S. Superior.

15. Acuerdo de competencia (SUP-JDC-364/2021). El treinta y uno de marzo, esta S. Superior emitió un acuerdo por el que determinó asumir competencia para conocer del asunto.

16. Sentencia de la S. Superior (SUP-JDC-364/2021). En la misma fecha emitió una sentencia en el sentido de confirmar la resolución pronunciada por el Tribunal local, mediante la cual se revocó la respuesta emitida por la Secretaría Ejecutiva del OPLE y se ordenó al Consejo General del INE pronunciarse sobre la consulta de ampliación del plazo para recabar el apoyo de la ciudadanía.

17. Acuerdo de cumplimiento del INE. El diecinueve de marzo, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG189/2021, por el que, en cumplimiento a la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el expediente TEEM-JDC-039/2021, resolvió que no era factible atender de manera favorable la solicitud de ampliación presentada por F.R.A..

18. Vista a la parte actora. Por acuerdo de veinticuatro de marzo, el Tribunal local dio vista al actor con el acuerdo INE/CG189/2021 emitido por el Consejo General del INE; quien la desahogó mediante escrito de veintiséis de marzo. Posteriormente, por auto de siete de abril, el referido órgano jurisdiccional local dio vista al actor con las constancias de notificación electrónica del referido acuerdo, la cual se tuvo por desahogada mediante escrito de nueve de abril siguiente.

19. Cumplimientos de sentencia del Tribunal local (TEEM-JDC-039/2021). El dieciséis de abril, el tribunal local emitió el Acuerdo Plenario sobre cumplimiento de sentencia, por el que resolvió lo siguiente: i) Tener por cumplida la sentencia, con la copia certificada del acuerdo INE/CG189/2021 emitida por el Consejo General del INE en acatamiento a la sentencia del Tribunal local, así como, con la copia certificada del oficio INE/UTF/DA/11729/2021 relacionada con la notificación electrónica del referido acuerdo y, ii) Remitir a esta S. Superior los escritos del actor respecto de las manifestaciones enderezadas contra el acuerdo INE/CG189/2021 y su notificación.

20. Remisión a la S. Superior. Mediante oficio TEEM-SGA-A-947/2021, el actuario del Tribunal local remitió a esta S. Superior, copia certificada del acuerdo plenario y sus respectivos anexos, por duplicado.

21. Turno. Por acuerdo de dieciocho de abril, se turnaron los expedientes SUP-AG-109/2021 y SUP-AG-110/2021 a la ponencia del magistrado F.A.F.B., para que, en su oportunidad, propusiera al...

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