Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0124-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSUP-AG-0124-2021
Fecha25 Abril 2021
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DE VERACRUZ, JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL DE VERACRUZ
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

EXPEDIENTE: SUP-AG-124/2021

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, veinticinco de abril de dos mil veintiuno.

Acuerdo que reencauza a la S. Xalapa el presente asunto para que determine lo que corresponda, respecto de la demanda planteada por B.G.T.G., contra la supuesta omisión tanto del Instituto electoral local, como de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en la entidad referida, de dar trámite a las denuncias que interpuso ante tales autoridades.

ÍNDICE

I. ANTECEDENTES

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

III. ANÁLISIS DE LA TEMÁTICA

1. ¿Cuál es la cuestión competencial?

2. ¿Cuál es el tema por resolver?

3. ¿Qué decide esta S. Superior?

3.1. Marco Normativo.

3.2. Caso concreto

IV. CONCLUSIÓN

V. ACUERDO

GLOSARIO

Actor/denunciante:

B.G.T.G..

Congreso de Veracruz

LXV Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz de I. de la Llave.

Constitución federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciado:

R.R.U., diputado por M. en el Congreso de Veracruz.

INE

Instituto Nacional Electoral.

Juicio ciudadano local:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en Veracruz.

Junta Local

Junta Local del INE en Veracruz.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

OPLE

Organismo Público Local Electoral o Instituto Electoral del Estado de Veracruz.

Reglamento Interno:

Reglamento Interno del Poder Judicial de la Federación

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

1. Proceso electoral federal. Está en curso para la elección de diputaciones federales. La precampaña transcurrió del 23 de diciembre de 2020, al 21 de enero de 2021[2]. La campaña inició el 4 de abril y concluye el 2 de junio.

2. Proceso electoral en Veracruz. Está en curso para la renovación de diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos. La precampaña inició el 28 de enero y concluyó el 16 de febrero. La campaña es del 4 de mayo al 2 de junio.

3. Denuncias. El actor refiere que el 7 y 9 de abril, presentó escrito de denuncia ante el OPLE y ante la Junta Local, contra R.R.U., diputado local del Congreso de Veracruz.

4. Juicio de ciudadanía local. El veinte de abril, el actor presentó demanda ante el Tribunal electoral de Veracruz contra el OPLE y la Junta Local por la omisión de tramitar sus denuncias.

5. Consulta competencial. El 22 de abril, la Magistrada Presidenta del Tribunal electoral de Veracruz acordó consultar a esta S. Superior de la competencia para resolver el juicio de ciudadanía local.

6. Turno. En su oportunidad, se acordó integrar el expediente SUP-AG-124/2021 y turnarlo a la ponencia del magistrado F. de la M.P. para el trámite correspondiente.

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

La materia del presente acuerdo atañe al conocimiento de esta S. Superior en actuación colegiada, porque su emisión tiene por objeto definir el curso del planteamiento de la Magistrada Presidente del Tribunal electoral de Veracruz sobre la competencia.

Por tanto, la decisión que se emita no es una resolución de mero trámite, sino que tiene una implicación sustancial en el desahogo del expediente de mérito, así la resolución no puede emitirla el Magistrado Instructor, sino que está comprendida, necesariamente, en el ámbito de la S. Superior quien debe decidir el asunto funcionando en Pleno[3].

III. ANÁLISIS DE LA TEMÁTICA 1. ¿Cuál es la cuestión competencial?

Se consulta a esta S. Superior sobre la competencia para conocer la impugnación en contra de las omisiones que el actor atribuye tanto al OPLE como a la Junta Local porque, refiere, que no han dado trámite a sus denuncias.

La Magistrada Presidenta del Tribunal electoral de Veracruz estima...

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