Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0230-2020), 2020

Número de expedienteSCM-JDC-0230-2020
Fecha22 Abril 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTES: SCM-JDC-230/2020 A SCM-JDC-232/2020 Y SCM-JE-72/2020 ACUMULADOS

ACTORES: PAULINO LEYVA QUIRINO Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADO: H.R.B.

SECRETARIO: C.A.C.E.

COLABORÓ: ÁNGELES N.B. REYES

Ciudad de México, veintidós de abril de dos mil veintiuno.

La S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar la sentencia impugnada y confirmar la elección de ayudante municipal de la Colonia General P.S., del Municipio de C., M., efectuada el cuatro de agosto de dos mil diecinueve, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Ayudantía Municipal

Ayudantía Municipal de la Colonia P.S., del Municipio de C., M..

Colonia

Colonia General P.S., del Municipio de C., M..

C. Municipal

C. Municipal indígena del Municipio de C., M..

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de M..

Decreto

Decreto número dos mil trescientos cuarenta y dos (2342) Por el que se crea el municipio de C., M., publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

Instituto local o IMPEPAC

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica Municipal

Ley Orgánica Municipal del Estado de M..

Juicio ciudadano

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana).

Sentencia impugnada

Sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de M., el veinticinco de noviembre de dos mil veinte, dentro del expediente TEEM/JDC/89/2019-2

Tribunal responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de M..

ASPECTOS GENERALES

En los presentes medios de impugnación las y los actores cuestionan la sentencia dictada por el Tribunal responsable, en la que declaró la nulidad de la elección de ayudante municipal de la Colonia, efectuada el cuatro de agosto de dos mil diecinueve bajo sistemas normativos, en la que fue electa la ciudadana R.O.Q..

Al respecto, las y los actores del juicio ciudadano 230, P.L.Q., L.O.A., N.R.S., M.G.L. y E.O.G., en su carácter de auxiliares o comandantes también electos en esa fecha; los actores del juicio ciudadano 231, O.R.B., L.R.B. y R.O.C., quienes se ostentan como integrantes del “Grupo de los abuelos o mayores”; y la propia ayudante municipal electa, en su carácter de actora del juicio ciudadano 232, pretenden que esta S. Regional revoque la sentencia impugnada y reconozca las determinaciones asumidas en la Asamblea Comunitaria celebrada en la citada fecha.

Por su parte, el actor del juicio electoral 72, N.Z.O., en su carácter de presidente del C. Municipal, también pretende la revocación de la resolución impugnada, al considerar que invade la esfera de competencia de ese C., al vincularle para que coadyuve a la organización de una elección extraordinaria para la referida Ayudantía Municipal.

Este órgano jurisdiccional federal especializado considera que las y los actores tienen razón al afirmar que la sentencia impugnada transgrede su sistema normativo interno, ya que el Tribunal Local concluyó anular dicha elección, al considerar que existieron lo que llamó irregularidades en su desarrollo, relativas a la forma de convocar a la Asamblea Comunitaria, así como a imperfecciones de lo asentado en el Acta correspondiente.

Por tanto, a juicio de esta S. Regional la Asamblea en la que la ciudadana R.O.Q. resultó electa como ayudante municipal y representante oficial de la Colonia es válida, ya que las inconsistencias consideradas por el Tribunal responsable no son suficientes para declarar su nulidad, debiendo prevalecer los actos públicos válidamente celebrados, que conllevan la expresión de voluntad de la comunidad que asistió a esa Asamblea electiva.

En consecuencia, se considera procedente revocar la sentencia impugnada y confirmar la elección de ayudante municipal materia de los presentes medios de impugnación, con apoyo en los siguientes argumentos.

ANTECEDENTES

De la narración de hechos que las y los actores hacen en sus demandas, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes.

I.C. de la impugnación.

1. Asamblea comunitaria. El cuatro de agosto de dos mil diecinueve, reunidos en Asamblea, habitantes de la Colonia, designaron a mano alzada a R.O.Q. como ayudante municipal.

2. Solicitud de acreditación. El doce de septiembre siguiente, por medio de escrito dirigido al presidente del C. Municipal, R.O.Q. solicitó que dicho C. le entregara el nombramiento y reconocimiento que la acreditara como ayudante municipal y representante oficial de la Colonia.

3. Primer juicio ciudadano local. Ante la omisión de entrega de su nombramiento, por parte del C. Municipal, el dieciocho de septiembre posterior dicha actora promovió juicio ciudadano local, el cual fue radicado en el Tribunal responsable bajo la clave TEEM/JDC/89/2019-2.

4. Resolución. El ocho de octubre de dos mil diecinueve, el Tribunal Local dictó sentencia, en la cual declaró infundado el agravio expuesto por R.O.Q., y exhortó al C. Municipal a convocar, a la brevedad, a la elección de la Ayudantía Municipal, en apego a los sistemas normativos de la Colonia y a sus formas específicas de organización.

II. Primeros juicios federales.

1. Demandas. Para controvertir la anterior determinación, el quince de octubre de dos mil diecinueve, mediante sendos escritos presentados ante el Tribunal responsable, N.Z.O., ostentándose como concejal presidente del C. Municipal, promovió juicio electoral; mientras que R.O.Q. promovió juicio ciudadano; los cuales fueron remitidos a esta S. Regional, integrándose los expedientes SCM-JE-91/2019 y SCM-JDC-1176/2019, respectivamente.

2. Resolución del expediente SCM-JE-91/2019 y Acumulado. Mediante sentencia dictada por esta S. Regional el veintidós de noviembre siguiente se revocó la sentencia primigenia, para el efecto de que el Tribunal Local emitiera una nueva resolución, con base en las directrices indicadas en ese fallo.

3. Resolución impugnada. El veinticinco de noviembre de dos mil veinte el Tribunal responsable, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia antes referida, dictó una nueva resolución en la que, entre otras cuestiones, declaró la nulidad de la elección de la Ayudantía Municipal de la Colonia, celebrada el cuatro de agosto de dos mil diecinueve.

III. Segundos juicios federales.

1. Demandas. Para controvertir la anterior determinación, el uno y el tres de diciembre de dos mil veinte, las y los actores promovieron juicios ciudadanos y juicio electoral ante el Tribunal responsable.

2. Turno y radicación. Recibidas las constancias ante esta S. Regional el siete y el nueve de diciembre de dos mil diecinueve, se integraron los siguientes expedientes:

No.

Expediente

Actores (as)

1

SCM-JDC-230/2021

P.L.Q.

L.O.A.

N.R.S.

M.G.L.

E.O.G.

2

SCM-JDC-231/2021

O.R.B.

L.R.B.

R.O.C.

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