Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0082-2021), 2021

Número de expedienteST-JDC-0082-2021
Fecha25 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: ST-JDC-82/2021 Y ST-JDC-83/2021 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: E.A.V. ÁNGELES Y LUIS ÁNGEL TENORIO CRUZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: C.A. DE LOS COBOS SEPÚLVEDA

COLABORARON: M.G.G.G.Y.B.H. FLORES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos de los expedientes de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-82/2021 y ST-JDC-83/2021, promovidos por E.A.V.Á. y L.Á.T.C., la primera, ostentándose como ciudadana transexual y perteneciente a la comunidad LGBTTTIQ+, y el segundo acudiendo por su propio derecho, respectivamente, ambas partes acuden a fin de controvertir la sentencia dictada el once de marzo del año en curso, por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el juicio ciudadano local TEEH-JDC-025/2021, en la que, entre otras cuestiones, sobreseyó por una parte el juicio, y por otra, declaró fundado pero inoperante el agravio del último de los accionantes relacionado con la acción afirmativa electoral por cuestiones de discriminación en razón de su diversidad sexual; y,

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que exponen las partes actoras en sendas demandas, así como de las constancias que obran en los autos de los expedientes de los juicios que se resuelven, así como de los hechos notorios que integran esta causa, conforme al artículo 15, de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte lo siguiente:

1. Primera consulta ante el Instituto Electoral del Estado de Hidalgo. El veintiocho de enero de dos mil veintiuno, L.Á.T.C. presentó una consulta el Instituto Estatal Electoral de H., relativa a la implementación de acciones afirmativas en su vertiente de cuotas en favor de la comunidad LGBTTTIQ+ o comunidades en situación de exclusión y vulnerabilidad, a fin de favorecer la participación de tal grupo para ocupar cargos públicos en el actual proceso electoral 2020-2021.

2. Segunda consulta ante el Instituto Electoral. Toda vez que fue omiso el citado Instituto Electoral en dar respuesta a la consulta formulada en los términos del Considerando 1, el nueve de febrero siguiente, el propio accionante presentó nuevo escrito, en el que solicitó respondiera de manera inmediata las diversas cuestiones planteadas.

3. Juicio Ciudadano Local. Ante la omisión de dar respuestas a las peticiones anteriores, el veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, la aludida parte actora presentó juicio ciudadano local en la Oficialía de Partes del referido Instituto Electoral, a fin de combatir ese acto omisivo.

4. Contestación a petición. El veintiséis de febrero de esta anualidad, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. respondió a las peticiones formuladas en ambos escritos, notifican su contestación a la citada parte actora en la propia fecha.

5. Remisión, recepción y turno al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo. El uno de marzo siguiente, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral, mediante oficio IEEH/SE/DEJ/156/2021, remitió al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo el medio de impugnación promovido por la citada parte actora; el cual, mediante acuerdo signado por la Magistrada Presidenta y el S. General de ese Tribunal Estatal en esa propia fecha, ordenaron registrar el expediente bajo el número de expediente TEEH-JDC-025/2021.

6. Sentencia local. El once de marzo del presente año, la autoridad jurisdiccional electoral local resolvió el referido medio de impugnación al tenor de los siguientes puntos de decisión:

PRIMERO. Se sóbrese (sic) por una parte el presente juicio ciudadano, en razón de que uno de los actos impugnados ha cesado sus efectos.

SEGUNDO. Se declara fundado pero inoperante el agravio expuesto por L.Á.T.C..

TERCERO. Dese vista las autoridades señaladas en el apartado de efectos para que den cumplimiento a lo ordenado”.

7. Acuerdo IEEH/CG/018/2021. Sala Regional Toluca advierte como hecho notorio que el trece de marzo del año en curso, el Instituto Electoral del Estado de Hidalgo emitió un acuerdo por unanimidad en el que estableció que, no obstante, lo instruido por la sentencia TEEH-JDC-025/2021, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H., esa autoridad contaba con los elementos y estudios necesarios para articular la acción afirmativa para la comunidad LGBTTTIQ+, por lo cual, la implementaría en la elección de diputaciones locales. El contenido del acuerdo es del tenor literal siguiente:

ACUERDO PRIMERO. Se aprueba la acción afirmativa que deben observar los Partidos Políticos y las Coaliciones a fin de garantizar la inclusión de Personas de la Diversidad Sexual en la renovación del H. Congreso del Estado de H. en el Proceso Electoral Local 2020- 2021, misma que se encuentra contenida en el presente Acuerdo (Resaltado propio)

SEGUNDO. Se aprueba la modificación de los formatos contenidos en la convocatoria dirigida a Partidos Políticos, Candidaturas Comunes o Coaliciones registradas ante el Consejo General de este Instituto, para que postulen Candidatas y Candidatos para contender por los cargos de Diputadas y Diputados por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional del Congreso Local en el Proceso Electoral Local 2020- 2021 aprobada mediante acuerdo IEEH/CG/359/2020 en fecha 15 de diciembre de 2020, formatos identificados con los números 1, 2 (anexos), 3, 4, 5 y 6 (anexos) contenidos en la misma, los cuales ya modificados se anexan al presente Acuerdo y de la misma manera se ordena la adición del formato identificado con el número 7 a los contenidos en la multicitada convocatoria y el cual se anexa al presente instrumento.

TERCERO. Se recomienda a los partidos políticos la realización de capacitaciones a fin de sensibilizar sobre el tema, cómo atender a las Personas de la Diversidad Sexual y la importancia de la representación política para la puesta en las agendas pública y política de temas relacionados con las Personas de la Diversidad Sexual. Para estas acciones, se requiere de la participación y enlace con autoridades dedicadas a la procuración y defensa de los derechos humanos y organizaciones en defensa de los derechos de las personas LGBTTTIQ+.

CUARTO. Derivado de la emergencia sanitaria generada por la COVID-19, notifíquese el presente Acuerdo por correo electrónico a las y los integrantes de este Pleno y publíquese en la página web institucional.

Pachuca de S., H. a 13 de marzo de 2021.”[1]

II. Primer Juicio para la Protección de los Derechos Político – Electorales del Ciudadano ST-JDC-82/2021.

1. Demanda. Inconforme con la sentencia indicada en el arábigo 6 (seis) que antecede, el dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, E.A.V.Á. presentó demanda ante el Tribunal Electoral del Estado de H., con la finalidad de controvertirla.

2. Remisión de constancias y turno a Ponencia. El diecisiete de marzo siguiente, se recibieron en Sala Regional Toluca la demanda y demás constancias relacionadas con el citado medio de impugnación, por lo cual, la M.P. ordenó integrar el expediente ST-JDC-82/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos precisados en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Admisión y requerimiento. El diecinueve de marzo posterior, la Magistrada Instructora radicó y admitió en la Ponencia a su cargo el expediente del juicio ST-JDC-82/2021; en igual sentido, requirió al Instituto y Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, para que, en diligencias para mejor proveer, remitieran a Sala Regional Toluca elementos y constancias para resolver el juicio en cuestión.

4. Desahogo del requerimiento. El veinte de marzo del año en curso, las autoridades electorales requeridas remitieron a Sala Regional Toluca la información y expusieron los argumentos que estimaron...

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