Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0005-2021), 2021

Fecha03 Marzo 2021
Número de expedienteSM-JLI-0005-2021
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SM-JLI-5/2021

Fecha de clasificación: 16 de abril 2021, aprobada en la Cuarta Sesión Ordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la información del TEPJF.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales

Periodo de clasificación: Sin temporalidad, por ser confidencial

Fundamento legal: Artículos 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo, de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada:

Foja(s):

Confidencial

Nombre del actor. Lo anterior, en virtud de que se absuelve al Instituto Nacional Electoral del pago de las prestaciones reclamadas.

1, 4, 5, 6 y 9

Rúbrica de la titular de la unidad responsable.

L.. Francisco Daniel Navarro Badilla

S. General de Acuerdos.


JUICIO PARA dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto NACIONAL Electoral

EXPEDIENTE: SM-JLI-5/2021

INCONFORME: ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE

DEMANDADO: Instituto NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: E.C. ochoa

SECRETARIado: A.C.L.T. y rubén arturo marroquín Mitre

Monterrey Nuevo León, a 3 de marzo de 2021.

Sentencia de la S.M. en la cual se determina que la relación jurídica que sostuvo la actora con el INE fue de carácter civil, y por tanto, se absuelve al instituto de pagar las indemnizaciones solicitadas, así como las prestaciones reclamadas, porque se acreditó que el vínculo que unía al INE con la impugnante era contractual, eventual, de servicios profesionales, y con actividades específicas para un plazo fijo (durante el proceso electoral) y, se deja a salvo sus derechos por si los quiere hacer valer en la vía procedente.

Índice

Glosario

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

La relación jurídica que sostuvo la actora con el INE fue de carácter civil

1. Marco normativo de los elementos de una relación laboral

2. Caso concreto y valoración del tipo de vínculo que unió al INE con la demandante. El vínculo entre el INE y la inconforme es civil

Resolutivos

Glosario

Impugnante/demandante/ ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE:

ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE.

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa.

INE/Instituto demandado:

Instituto Nacional Electoral.

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Competencia y estudio de las excepciones

I. Competencia. Esta S.M. es formalmente competente para resolver el presente juicio, porque se trata de una controversia sobre la determinación de tipo de relación que el INE mantuvo con una ciudadana que se desempeñó en un órgano desconcentrado en el Estado de Coahuila de Zaragoza, entidad en la que tiene jurisdicción esta S. Regional[1].

II. Estudio de las excepciones

La actora solicita se reconozca la existencia de una relación laboral con el INE y, sobre esa determinación, se acredite la existencia de un despido injustificado y se le pague la indemnización Constitucional y la de 20 días por año, así como, salarios caídos, entre otras prestaciones.

El INE al contestar, alega que la acción principal y las accesorias reclamadas por la actora, se extinguieron, porque la demanda se presentó fuera de los 15 días hábiles de la Ley de Medios, pues el presunto despido injustificado se dio el 11 de marzo de 2020, y su acción la hizo valer el 20 de mayo.

Esta S.M. considera que dicha excepción debe desestimarse, porque depende de lo que se determine en torno a la cuestión de fondo planteada en el presente asunto.

Esto, porque en los asuntos donde la materia de la controversia es determinar la naturaleza o tipo de la relación, es decir, si es contractual profesional civil o laboral, sólo a partir de ello podría estudiarse la oportunidad en la presentación de la demanda.

De modo que, en atención a ello, tampoco es posible analizar anticipadamente, por estar relacionadas con el fondo de la controversia el resto de las excepciones[2], dado que todas ellas presuponen que el tipo de relación o vínculo reclamado sí es de naturaleza laboral.

Antecedentes [3]

I. Contexto sobre el inicio del vínculo entre la actora y el INE

1. El 1 de enero de 2020, inició el proceso electoral local ordinario 2020 para elegir a las diputaciones que integrarán el Congreso del Estado de Coahuila Zaragoza.

2. El 8 de febrero de 2020, la actora inició un vínculo con el INE como Capacitadora Asistente Electoral, adscrita a la 4 junta distrital del INE en Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Al respecto, se firmó un contrato para que prestara sus servicios de manera eventual.

II. Terminación de la supuesta relación laboral

La actora refiere que el 11 de marzo de 2020, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del INE en Coahuila de Zaragoza le dijo[4]: “Se ha tomado una decisión en el Instituto, la orden viene de arriba y nos mandaron hasta Saltillo para decirte, tus servicios ya no son...

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