Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0145-2021), 2021

Número de expedienteST-JDC-0145-2021
Fecha22 Abril 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-145/2021 Y ACUMULADO

ACTORA: MARÍA GUADALUPE IREPAN JIMÉNEZ Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.C.M.

COLABORADORES: LUCERO MEJÍA CAMPIRÁN Y BRYAN BIELMA GALLARDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintidós de abril de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos de los juicios ciudadanos ST-JDC-145/2021 y ST-JDC-146/2021, promovidos el primero, por M.G.I.J., y el segundo por, S.J.C., J.M.A., E.V.T., J.P.R., J.A.T.T., G.H.R., R.A.J., S.P.I.R., M.A.H.E., S.R.H. y E.A.R., a fin de impugnar la sentencia de diecinueve de marzo del presente año, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el expediente TEEM-JDC-008/2021, por el que determinó (i) declararse incompetente para conocer sobre la renuncia a la administración de recursos públicos y la restructuración de autoridades tradicionales, (ii) sobreseer el medio de impugnación por cuanto hace a M.A.H.E., por carecer de firma autógrafa y (iii) confirmar, en la materia de impugnación, la Asamblea General de veinticuatro de enero pasado.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo manifestado por los actores en su demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El nueve de enero de dos mil veintiuno, el C. Ciudadano Indígena de N. emitió convocatoria dirigida a la comunidad, para la determinación sobre la participación de la comunidad en las elecciones constitucionales dentro del proceso electoral local 2020-2021, sobre la administración de los recursos que le corresponden a la comunidad; y, sobre la continuidad del referido C. Ciudadano Indígena de N..

2. Asambleas de barrio. El quince de enero siguiente, en los barrios primero, segundo, tercero y cuarto de la comunidad de N., Michoacán, se llevaron a cabo las asambleas previstas en la convocatoria.

3. Asamblea General. El veinticuatro de enero posterior, tuvo verificativo la Asamblea General de la comunidad de N., de la que se levantó el acta respectiva.

4. Juicio ciudadano local. El veintiocho de enero de dos mil veintiuno, S.J.C., J.M.A., J.P.R., J.A.T.T., G.H.R., R.A.J., S.P.I.R., M.A.H.E., S.R.H. y E.A.R., por su propio derecho y en su calidad de integrantes de la comunidad indígena de N., presentaron demanda de juicio ciudadano local a fin de controvertir la Asamblea General de veinticuatro de enero del año en curso, los acuerdos adoptados en la misma, así como los actos preparatorios llevados a cabo para su realización.

5. Acto impugnado. El diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dictó sentencia en el expediente TEEM-JDC-008/2021, por el que determinó (i) declararse incompetente para conocer sobre la renuncia a la administración de recursos públicos y la restructuración de autoridades tradicionales, (ii) sobreseer el medio de impugnación por cuanto hace a M.A.H.E., por carecer de firma autógrafa y (iii) confirmar, en la materia de impugnación, la Asamblea General de veinticuatro de enero pasado.

II. Juicios ciudadanos federales

a) Expediente ST-JDC-145/2021

1. Presentación. En contra de la sentencia TEEM-JDC-008/2021, el veintiséis de marzo del año en curso, M.G.I.J. en su calidad de ciudadana y representante común de los integrantes del C. Ciudadano Indígena N., presentó demanda de juicio ciudadano ante la Oficialía de Partes del Tribunal responsable.

2. Recepción de constancias y turno a Ponencia. El ocho de abril de dos mil veintiuno, se recibieron las constancias del medio de impugnación en S. Regional Toluca y en la propia fecha, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente del juicio ciudadano con la clave ST-JDC-145/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo.

6. Radicación. El doce de abril posterior, la Magistrada Instructora radicó el juicio ciudadano al rubro citado en la ponencia a su cargo.

7. Admisión. El catorce de abril del presente año, al no advertir causa notoria de improcedencia, la Magistrada Instructora admitió la demanda.

8. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencia pendiente por desahogar, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción.

b) Expediente ST-JDC-146/2021

1. Presentación. En contra de la sentencia identificada con clave TEEM-JDC-008/2021, el veintiséis de marzo de este año, S.J.C., J.M.A., E.V.T., J.P.R., J.A.T.T., G.H.R., R.A.J., S.P.I.R., M.A.H.E., S.R.H. y E.A.R., presentaron demanda de juicio ciudadano federal ante la Oficialía de Partes del Tribunal responsable.

2. Recepción de constancias y turno a Ponencia. El ocho de abril siguiente, se recibieron las constancias del medio de impugnación en S. Regional Toluca y, en la propia fecha, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente del juicio ciudadano con la clave ST-JDC-146/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo.

3. Radicación. El doce de abril posterior, la Magistrada Instructora radicó el juicio ciudadano al rubro citado en la ponencia a su cargo.

4. Admisión. El catorce de abril del presente año, al no advertir causa notoria de improcedencia, la Magistrada Instructora admitió la demanda.

5. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencia pendiente por desahogar, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E RA N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y S. Regional Toluca correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver los juicios ciudadanos que se analizan, por tratarse de dos medios de impugnación promovidos por diversos ciudadanos, en su calidad de personas P. de la Comunidad de N., Michoacán, en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, entidad federativa que se ubica dentro de la Circunscripción en la que esta S. Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafo primero y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, párrafo 2, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. El uno de octubre de dos mil veinte, S. Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo General 8/2020 por el cual, aunque reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de ese órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución de los presentes juicios ciudadanos de manera no presencial.

TERCERO. Acumulación. D. estudio de las demandas que motivaron los presentes medios de impugnación, se advierte que existe conexidad en la causa, toda vez que en ambos juicios se tiene como materia de litis la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán identificada con clave TEEM-JDC-008/2021, la cual fue dictada el diecinueve de marzo de dos mil veintiuno por el Tribunal Electoral de la citada entidad federativa, por tanto, se procede a acumular el juicio ST-JDC-146/2021 al diverso ST-JDC-145/2021, por ser el primero que se recibió en esta S..

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 79 y 80, tercer párrafo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de la presente sentencia a los autos del expediente acumulado.

CUARTO. Requisitos de procedencia. Los...

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