Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0264-2021), 2021
Fecha | 24 Abril 2021 |
Número de expediente | ST-JDC-0264-2021 |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DE INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: ST-JDC-264/2021
ACTOR: F.P.C.
TERCERO INTERESADO: NAVOR ALBERTO ROJAS MANCERA
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.
SECRETARIO: RENÉ ARAU BEJARANO
Toluca, Estado de México, a veinticuatro de abril de dos mil veintiuno.
VISTOS, para resolver, los autos del expediente del juicio ciudadano ST-JDC-264/2021, promovido por F.P.C., ostentándose como militante del partido MORENA, para impugnar el Acuerdo INE/CG337/2021 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[1], en específico, el registro de N.A.R.M. como candidato a diputado federal por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral federal 07, en el Estado de H., y
A N T E C E D E N T E S
I. Del escrito de demanda y demás constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:
1. Inicio del proceso electoral federal. El siete de septiembre de dos mil veinte, inicio el proceso electoral federal 2020-2021, para elegir diputados federales por ambos principios.
2. Registro de candidaturas. El plazo para el registro de diputaciones federales, así como para el análisis de estas, transcurrió del veintidós de marzo al tres de abril de dos mil veintiuno.
3. Acuerdo impugnado. En sesión iniciada el tres y concluida el cuatro de abril del presente año, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG337/2021 por el que se registraron las candidaturas a las diputaciones federales por ambos principios.
Entre las cuales, se registró al ciudadano N.A.R.M., postulado por MORENA, como candidato a diputado federal por el principio de mayoría relativa, por el distrito electoral federal 07, en el Estado de H..
4. Recepción de demanda ante la S. Superior. El ocho de abril de dos mil veintiuno, se recibió en oficialía de partes de la S. Superior, escrito de demanda presentando por el actor, por su propio derecho, para controvertir lo descrito en el punto anterior.
5. Integración de expediente. El Magistrado Presidente de la S. Superior ordenó integrar el expediente SUP-JDC-515/2021.
6. Reencauzamiento. En acuerdo de catorce de abril del año en curso, la S. Superior, determinó escindir la demanda referida, a fin de que la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México conociera del agravio relativo a la inconformidad con la candidatura a la diputación federal de mayoría relativa, por ser la competente para conocer de la controversia.
En esa misma fecha, la S. Superior resolvió la impugnación correspondiente a la diputación de representación proporcional y decidió desecharla ante la falta de interés jurídico del promovente.
II. Tercero interesado. El catorce abril siguiente, N.A.R.M., compareció como tercero interesado ante la S. Superior.
III. Recepción de constancias, integración del expediente y turno. El veintiuno de abril del año en curso, se recibieron las constancias en esta S. Regional. La Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente ST-JDC-264/2021, y turnarlo a la ponencia del Magistrado A.D.A.J..
IV. Radicación y requerimiento. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente en su ponencia y requirió a la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, rindiera informe circunstanciado respecto de los actos que se le atribuyeron. Dicho requerimiento fue desahogado en el plazo impuesto.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, es competente para conocer y resolver este juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano por el cual un militante del partido político M., impugna el registro de un ciudadano como candidato a diputado federal por el principio de mayoría relativa, en el Estado de H., entidad federativa y cargos electivos respecto de los cuales esta S. Regional ejerce jurisdicción. Razón por la cual, la demanda en cuestión fue remitida por la S. Superior de este Tribunal.
Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, y 195, párrafo primero, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c); 4; 6; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[2].
SEGUNDO. Justificación para resolver el asunto en sesión no presencial. La S. Superior emitió el acuerdo 8/2020, en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que determine alguna cuestión distinta. Lo anterior justifica la resolución de este recurso de manera no presencial.
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