Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JLI-0010-2020), 2020

Fecha17 Febrero 2021
Número de expedienteSX-JLI-0010-2020
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JLI-10/2020

ACTOR: J.M.B.D.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIA: MARIANA VILLEGAS HERRERA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.

S E N T E N C I A mediante la cual se resuelve el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, promovido por J.M.B.D., a fin de impugnar el acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[1], aprobado el veinte de noviembre de dos mil veinte, identificado con la clave INE/JGE175/2020 de rubro “ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL INGRESO AL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL, DEL PERSONAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA ADSCRITO A LA VOCALÍA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DE JUNTA LOCAL EJECUTIVA QUE ACREDITÓ LOS CURSOS Y LAS PRÁCTICAS PREVISTOS EN EL ACUERDO INE/JGE19/2020 Y SE AUTORIZA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN TEMPORAL DE LAS PLAZAS OCUPADAS POR LAS PERSONAS QUE NO ACREDITARON ALGÚN REQUISITO PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE CURSOS Y PRÁCTICAS”.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Excepciones y defensas de la parte demandada

TERCERO. Estudio de fondo

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina que el actor acreditó los extremos de sus pretensiones, y el Instituto demandado no probó sus excepciones y defensas. Esto es así porque la parte demandada debía tomar en cuenta, incluso como un requisito más, el hecho de que el actor concursó de manera interna para ocupar la plaza de Jefatura de Depuración al Padrón Electoral.

Por lo que, se ordena a la autoridad demandada tener como procedente la solicitud del actor a fin de que pueda participar en el proceso de incorporación al que fue sometida su plaza.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Ocupación de la plaza de Jefatura de Depuración al Padrón. A partir del primero de diciembre de dos mil diecinueve, el actor fue designado para ocupar la plaza de Jefatura de Depuración al Padrón, derivado del concurso interno de la plaza presupuestal citada.
  2. Acuerdo INE/JGE227/2019. El nueve de diciembre de dos mil diecinueve, la Junta General Ejecutiva del INE, emitió el acuerdo en cita por el que se aprobó la actualización del catálogo de cargos y puestos del SPEN.
  3. Acuerdo INE/JGE19/2020. El diecisiete de febrero de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva del INE, emitió el acuerdo en cita por el que se instruyó a la DESPEN a iniciar el procedimiento de incorporación al SPEN por vía de cursos y prácticas al personal de la rama administrativa, entre otros cargos, el de Supervisor de Depuración al Padrón.
  4. Acuerdo INE/JGE175/2020. El veinte de noviembre de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva del INE emitió el acuerdo en cita por el que se aprobó el ingreso al Servicio Profesional Electoral Nacional[2], del personal de la rama administrativa adscrito a la Vocalía del Registro Federal de Electores de Junta Local Ejecutiva que acreditó los cursos y las prácticas previstos en el acuerdo INE/JGE19/2020 y se autorizó llevar a cabo el procedimiento de incorporación temporal de las plazas ocupadas por las personas que no acreditaron algún requisito para participar en el procedimiento de cursos y prácticas.

II. Del trámite y sustanciación del juicio laboral federal

  1. Recepción de la demanda. El once de diciembre de dos mil veinte, J.M.B.D. presentó demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE[3] ante esta S.R., por la que reclamó de la Junta General Ejecutiva el Instituto Nacional Electoral, el acuerdo INE/JGE175/2020, en específico, por lo dispuesto en el punto de acuerdo tercero por el que se instruyó a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional a iniciar el procedimiento de ocupación de plazas del SPEN por la vía de incorporación temporal, entre otras, a la Jefatura de Depuración al Padrón Electoral que ocupa el hoy actor.
  2. Turno. Mediante acuerdo de doce de diciembre siguiente, el Magistrado E.F.Á., P. de este órgano jurisdiccional, ordenó formar el expediente SX-JLI-10/2020 y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z. para los efectos legales conducentes.
  3. Acuerdo de radicación, admisión, traslado y emplazamiento. El dieciséis de diciembre siguiente, la Magistrada instructora, entre otras cuestiones, ordenó correr traslado de manera electrónica al INE con copia certificada de la demanda.
  4. Contestación de demanda y fijación de fecha de audiencia. El diecinueve de enero de dos mil veintiuno, se tuvo al INE dando contestación a la demanda en tiempo y forma. Asimismo, se ordenó dar vista a la parte actora con copia simple del escrito de contestación de demanda y sus anexos.
  5. Por otra parte, se fijó fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos mediante videoconferencia, para las doce horas del tres de febrero de dos mil veintiuno.
  6. Remisión de ligas de acceso a la videoconferencia. El veintiuno de enero siguiente, se ordenó la remisión del ID de la reunión y la liga de acceso para apersonarse a la audiencia del juicio a las partes.
  7. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos mediante videoconferencia. El tres de febrero del año en curso, se realizó la citada audiencia en la que se agotaron las etapas de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. En el mismo acto, de conformidad con el numeral 138, fracción XI, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción y ordenó la formulación del proyecto de sentencia respectivo.
C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación; por tratarse de un juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE, promovido por el Supervisor de Depuración al Padrón, adscrito a la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local en el Estado de Veracruz, relacionado con la autorización de llevar a cabo el procedimiento de incorporación temporal de la plaza que actualmente ocupa, lo que por materia y geografía política corresponde conocer a este órgano jurisdiccional federal.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción III, inciso e), y 195, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Excepciones y defensas de la parte demandada
  1. El INE al dar contestación a la demanda, a través de su apoderado, hizo valer las excepciones y defensas consistentes en:

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