Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-RAP-0017-2021), 16-04-2021

Fecha16 Abril 2021
Número de expedienteST-RAP-0017-2021
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: ST-RAP-17/2021

RECURRENTES: GUILLERMINA CHÁVEZ RAMÍREZ Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADA PONENTE: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

SECRETARIO: GERARDO RAFAEL SUÁREZ GONZÁLEZ

COLABORÓ: PAOLA CASSANDRA VERAZAS RICO

Toluca de Lerdo, Estado de México, en sesión pública por videoconferencia iniciada el quince de abril de dos mil veintiuno y concluida al día siguiente.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación citado al rubro, interpuesto por Guillermina Chávez Ramírez y otros, a fin de controvertir la resolución INE-RSG/CL/MICH/2/2021 del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán, por la que se confirmó el oficio INE/VEO7/00101/2021, relacionado con la improcedencia de la instalación de una casilla extraordinaria en la comunidad de la Zarzamora, Erongarícuaro, en la citada entidad federativa.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos narrados por el accionante en su escrito de demanda, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. En el mes de septiembre de dos mil veinte, iniciaron los procesos electorales tanto local en el Estado de Michoacán para la renovación de la gubernatura, diputaciones y ayuntamientos, como el federal para la elección de diputaciones.

2. Instalación formal del Consejo Local. El tres de noviembre del año próximo pasado, el mencionado órgano local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán quedó debidamente instalado, dando inicio formal al proceso electoral en la entidad.

3. Instalación de Consejo Distrital. El uno de diciembre de dos mil veinte, el indicado órgano distrital en el Estado de Michoacán quedó debidamente instalado iniciando con ello sus actividades formales.

4. Aprobación de modelo de casilla. El siete de diciembre del año próximo pasado, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG637/2020, relacionado con el modelo casilla única para la elección concurrente intermedia que se implementará para el proceso electoral 2020-2021.

5. Protocolo de atención sanitaria y protección de la salud. El veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno[1], la Comisión de Capacitación y Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CCOE011/2021, aprobó el Protocolo de atención sanitaria y protección a la salud para la operación de las casillas únicas el día de la jornada electoral para el proceso electoral federal concurrente 2020-2021.

6. Solicitud de instalación de casilla extraordinaria. El seis de marzo, diversas personas de la comunidad de la Zarzamora, Municipio de Erongarícuaro, Michoacán, solicitaron al 07 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con sede en Zacapu, Michoacán, la instalación de una casilla extraordinaria en la citada comunidad para la jornada electoral a celebrarse el próximo seis de junio del presente año.

7. Respuesta a solicitud. Mediante oficio INE/VE07/00101/2021, de doce de marzo, la Consejera Presidenta del indicado 07 Consejo Distrital comunicó a los hoy recurrentes la negativa de aprobar e instalar una casilla extraordinaria en la indicada comunidad indígena de la Zarzamora.

Lo anterior, les fue notificado a las y los actores el dieciséis de marzo siguiente.

4. Primer recurso de apelación. Inconforme con la respuesta precisada en el punto 7 anterior, el veinte de marzo Guillermina Chávez Ramírez y otros, presentaron ante la autoridad responsable recurso de apelación el cual se remitió en el momento procesal oportuno a Sala Regional Toluca, radicándose con la clave de expediente ST-RAP-009/2021.

El veinticinco de marzo, el Pleno de este órgano jurisdiccional acordó reencausar el medio de impugnación al Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán, a fin de que resolviera lo que en Derecho correspondiera.

5. Resolución INE-RSG/CL/MICH/2/2021 (Acto Impugnado). El treinta y uno de marzo, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Michoacán resolvió el recurso de revisión reencausado, en el sentido de confirmar el oficio de respuesta a la solicitud formulada por la parte actora, relacionado con la improcedencia de la instalación de una casilla extraordinaria en la comunidad de la Zarzamora, Michoacán.

II. Segundo de recurso de apelación. Inconforme con la resolución precisada en numeral 5 que antecede, el cuatro de abril los recurrentes interpusieron juicio ciudadano ante el Consejo Local responsable.

El inmediato ocho de abril el citado órgano administrativo electoral local remitió a Sala Regional Toluca el medio de impugnación.

a. Integración del expediente y turno a Ponencia. El inmediato nueve de abril, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional electoral federal acordó integrar el expediente identificado con la clave ST-RAP-17/2021, por estimar que la vía idónea para conocer del medio de impugnación era el recurso de apelación, en términos de lo dispuesto por el punto segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 2/2017, de nueve de marzo de dos mil diecisiete, relativo al registro y turno de los asuntos presentados ante las Salas de este Tribunal electoral.

En la misma fecha, la Magistrada Instructora acordó turnar el expediente a la Ponencia a su cargo.

b. Radicación y admisión. El diez de abril, la Magistrada Instructora radicó la demanda del recurso de apelación identificado al rubro y al estar debidamente integrado determinó admitir la demanda.

c. Cierre de instrucción. En su oportunidad la Magistrada Instructora al no existir diligencias pendientes por desahogar declaró cerrada la instrucción, quedando los presente autos en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la V Circunscripción Plurinominal Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver este asunto toda vez que se trata de un medio de impugnación promovido por diversos ciudadanos integrantes de la comunidad indígena de la Zarzamora, del Municipio de Erongarícuaro, Michoacán, contra una determinación del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán, por la que se confirmó el oficio INE/VEO7/00101/2021, relacionado con la improcedencia de la instalación de una casilla extraordinaria en la citada comunidad, acto del que esta Sala es competente y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo 1, y 99, apartados 1 y 4, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 185; 186, párrafo 1 fracción III, inciso b, y 195 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafos 1 y 2, inciso b; 4; 6; 40, 42, 44, párrafo 1, inciso a) y 45, de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. El uno de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió el Acuerdo 8/2020 en el cual, aunque reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de Acuerdo Segundo determinó que las sesiones continuarían realizándose mediante videoconferencias, hasta en tanto el Pleno de ese órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución del presente recurso de apelación de manera no presencial.

TERCERO. Estudio de los requisitos de procedibilidad. El recurso que se resuelve reúne los requisitos de procedibilidad previstos en los artículos 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b), 40, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se expone a continuación.

a) Forma. La demanda se presentó en Oficialía de Partes del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán, en ella se hace constar el nombre de los recurrentes, domicilio y correo electrónico para recibir notificaciones, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable, se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que le causa la resolución controvertida y los preceptos presuntamente violados; asimismo, se hace constar tanto el...

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