Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0071-2020), 2020

Fecha10 Diciembre 2020
Número de expedienteST-JRC-0071-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

Descripción: imagen institucional

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JRC-71/2020

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO: A.D.A.J.

SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ MANZUR

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diez de diciembre de dos mil veinte.

VISTOS, para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral, promovido por conducto de A.D.R.N., representante propietario del Partido Acción Nacional, acreditado ante el Consejo Municipal de Tepeji del Río de O. del Instituto Estatal Electoral de H., en contra de la sentencia de diecinueve de noviembre del presente año, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el expediente JIN-063-PRD-012-2020 y sus acumulados JIN-63-MOR-065-2020 y JIN-063-PAN-072-2020, que confirmó el resultado del cómputo final, la validez de la elección de ese Ayuntamiento, así como, entrega de las constancias de mayoría a la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional. y;

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. declaró el inicio formal al proceso electoral local ordinario 2019-2020, en el cual habrán de elegirse los Ayuntamientos en el Estado de H..

2. Suspensión del proceso electoral. El primero de abril de dos mil veinte el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG83/2020 por el cual se ejerció la facultad de atracción, para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales locales en Coahuila e H., con motivo de la pandemia COVID-19, generada por el virus Sars-CoV2.

El inmediato cuatro, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el Acuerdo IEEH/CG/026/2020, mediante el cual se declaran suspendidas las acciones, actividades y etapas competencia del Instituto Estatal Electoral de H., derivado de la resolución del Consejo General.

3. Reanudación del proceso electoral. El treinta de julio de dos mil veinte[1], en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los Acuerdos INE/CG170/2020 e INE/CG184/2020, por los que se establecen las fechas de la Jornada electoral de los procesos electorales locales en Coahuila e H. y aprueba reanudar las actividades inherentes a su desarrollo, así como ajustes al plan integral y calendarios de coordinación.

El uno de agosto, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., aprobó el Acuerdo IEEH/CG/030/2020, que propone la Presidencia al Pleno del Consejo General por el que se reanudan las acciones, actividades y etapas competencia del Instituto Estatal Electoral de H. suspendidas con motivo de la emergencia sanitaria ocasionada por la covid-19, así como la aprobación de la modificación del calendario electoral relativo al Proceso Electoral Local 2019-2020.

4. Periodo de campañas. En sesión iniciada el cuatro y concluida ocho de septiembre del presente año, el Consejo General aprobó el registro de las planillas de candidatos y candidatas presentadas por los diferentes partidos políticos; lo que dio inicio al periodo para la realización de campañas electorales previsto en el artículo 126 y 127 del Código Electoral del Estado de H.; culminando el catorce de octubre siguiente.

5. Jornada Electoral. El dieciocho de octubre, se llevó a cabo la jornada electoral con la finalidad de renovar los ayuntamientos de los municipios del Estado de H., entre ellos, el del Ayuntamiento de Tepeji del Río de O., H..

6. Cómputo municipal. En sesión iniciada el 21 de octubre y concluida el mismo día, el Consejo Municipal de Tepeji del Rio de O. realizó el cómputo de la elección ordinaria local, de la cual se advierte que el Consejo Municipal realizó el recuento de algunas casillas y se obtuvo los siguientes resultados.

Partido o coalición

Votación

Partido Acción Nacional

5721

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRI.png

Partido Revolucionario Institucional

6295

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PRD.png

Partido de la Revolución Democrática

3024

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PVEM.png

Partido Verde Ecologista de México

1863

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT.png

Partido del Trabajo

2025

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MC.png

Movimiento Ciudadano

499

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MORENA.png

M.

4129

Podemos

510

Más por H.

591

Partido Nueva Alianza H.

1197

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/ES.png

Partido Encuentro Social

1955

log_noregistrados

No registrados

23

log_votosnulos

Votos Nulos

638

Total

28470

7. Declaración de Validez de la elección y elegibilidad de los candidatos que obtuvieron el triunfo. Concluido el cómputo municipal, el consejo responsable declaró la validez de la elección del ayuntamiento de Tepeji del Río de O.; y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

8. Juicios de inconformidad local. Inconformes con los resultados los días veinticuatro y veinticinco de octubre los Partidos Revolucionario Institucional, M. y Acción nacional a través de sus representantes, presentaron juicios de inconformidad ante dicho Consejo, los cuales fueron radicados con los números de expediente JIN-063-PRD-012-2020, JIN-63-MOR-065-2020 y JIN-063-PAN-072-2020, respectivamente.

9. Resolución juicios locales JIN-063-PRD-012-2020 y sus acumulados JIN-63-MOR-065-2020 y JIN-063-PAN-072-2020. El diecinueve de noviembre, el Tribunal local, confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección, así como, la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

II. Juicio de revisión constitucional electoral. En contra de la sentencia antes señalada, el veinticuatro de noviembre siguiente, A.D.R.N., representante propietario del Partido Acción Nacional, acreditado ante el Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral de H., promovió el juicio de revisión constitucional ante el Tribunal local.

III. Recepción de constancias y turno. El veinticinco de noviembre siguiente, se recibieron en la S. Regional Toluca las constancias atinentes al juicio promovido.

En su oportunidad, la M.P. ordenó integrar el expediente ST-JRC-71/2020 y turnarlo a la ponencia del Magistrado A.D.A.J. para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El acuerdo dictado se cumplió el mismo día por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal.

IV. Radicación. El veintiséis de noviembre, el Magistrado Instructor acordó...

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