Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0072-2020), 2020

Número de expedienteST-JRC-0072-2020
Fecha09 Diciembre 2020
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

Descripción: imagen institucionalJUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JRC-72/2020

ACTOR: PARTIDO POLÍTICO “PODEMOS”

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: GERARDO RAFAEL SUÁREZ GONZÁLEZ

COLABORORARON: P.C.V. RICO Y VIRGINIA FRANCO NAVA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a nueve[1] de diciembre de dos mil veinte.

VISTOS, para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral promovido por el partido político “PODEMOS” por conducto de C.G.T. quien se ostenta como su representante acreditado ante el Consejo Municipal Electoral de Tasquillo, H., a fin de impugnar la sentencia de diecinueve de noviembre del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el expediente JIN-058-PODEMOS-046/2020, que confirmó los resultados contenidos en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprenden lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2019-2020, a efecto de renovar a los ochenta y cuatro ayuntamientos de esa entidad federativa.

2. Declaración de pandemia. El once de marzo de dos mil veinte[2], la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19) como una pandemia, derivado del incremento en el número de casos existentes en los países confirmados, por lo que consideró tal circunstancia como una emergencia de salud pública de relevancia internacional, y emitió una serie de recomendaciones para su control.

En consecuencia, el uno de abril siguiente, el Instituto Nacional Electoral, determinó ejercer la facultad de atracción para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales de Coahuila e H.; por su parte, el posterior cuatro de abril, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el acuerdo IEEH/CG/026/2020 por el que declaró suspendidas las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local de su competencia.

3. Reanudación del proceso electoral (Acuerdos INE/CG170/2020 y IEEH/CG/030/2020). El treinta de julio, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral estableció la fecha para la jornada electoral y determinó reanudar las actividades inherentes al proceso electoral en la entidad.

El uno de agosto siguiente, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., reanudó las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local y aprobó la modificación al calendario electoral relativo al proceso electoral 2019- 20203.

4. Periodo de campañas. En sesión iniciada el cuatro y finalizada el ocho de septiembre, el Consejo General del citado Instituto aprobó el registro de las planillas de candidatos y candidatas presentadas por los partidos políticos para contender en el proceso electoral local en curso, lo que dio inicio al periodo para la realización de las campañas electorales; culminando el catorce de octubre siguiente.

5. Jornada Electoral. El dieciocho de octubre del dos mil veinte, se llevó a cabo la jornada electoral con la finalidad de renovar los ayuntamientos de los municipios del Estado de H., entre ellos, la elección del Ayuntamiento de Tasquillo.

6. Cómputo municipal. En sesión iniciada el veintiuno de octubre y concluida en esa propia fecha, el Consejo Municipal de Tasquillo, H., realizó el cómputo de la elección ordinaria local respectiva, del que se desprenden los resultados siguientes.

RESULTADOS DEL ACTA DE CÓMPUTO DISTRITAL DE LA ELECCIÓN ORDINARIA PARA LA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS RELATIVA AL MUNICIPIO DE TASQUILLO, HIDALGO.

PARTIDO POLÍTICO

NÚMERO DE VOTOS

22

1898

1119

Candidatos independientes

163

32

964

1392

421

1337

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

7

VOTOS NULOS

225

VOTACIÓN TOTAL

7580

7. Declaración de Validez de la elección y elegibilidad de los candidatos que obtuvieron el triunfo. En la propia data, la autoridad responsable declaró la validez de la elección en comento y la elegibilidad de la fórmula postulada por el Partido Revolucionario Institucional, por lo cual expidió a su favor la constancia de mayoría correspondiente.

8. Juicio de inconformidad. Inconforme con lo anterior, el veinticinco de octubre siguiente, el partido local “PODEMOS” a través de su representante acreditado ante la autoridad administrativa electoral local promovió juicio de inconformidad ante el Consejo Municipal de Tasquillo, para combatir los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección del citado municipio y la entrega de la constancia de mayoría, haciendo valer la causal de nulidad prevista en el artículo 130, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 127, fracción IV, del Código Electoral del Estado de H. relativa a la separación de la Iglesia - Estado.

El mencionado medio de impugnación fue radicado con la clave JIN-058-PODEMOS-046/2020.

9. Sentencia del juicio de inconformidad JIN-058-PODEMOS-046/2020 (Acto impugnado). El diecinueve de noviembre de dos mil veinte, el Tribunal Electoral del Estado de H. dictó sentencia dentro del mencionado expediente, en el sentido de confirmar los resultados contenidos en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento en el Municipio de Tasquillo, H., así como el otorgamiento de constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

Tal determinación fue notificada al ahora actor el veinte de noviembre.

II. Juicio de revisión constitucional electoral. En contra de la sentencia antes señalada, el veinticuatro de noviembre posterior, el partido político “PODEMOS” por conducto de C.G.T. quien se ostenta como su representante acreditado ante el Consejo Municipal Electoral de Tasquillo, H., promovió el presente juicio.

1. Recepción de constancias. El veinticinco de noviembre siguiente, se recibieron en la Oficialía de Partes de S. Regional Toluca la demanda que dio origen al presente juicio y demás constancias atinentes.

2. Integración de los expedientes y turno a Ponencia. El veintiséis de noviembre de dos mil veinte, la Magistrada Presidenta de S. Regional Toluca ordenó integrar el expediente ST-JRC-72/2020 y dispuso turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Tal acuerdo fue cumplimentado por el S. General de Acuerdos en Funciones mediante oficio TEPJF-ST-SGA-950/2020.

3. Radicación y admisión. El veintiséis de noviembre siguiente, la Magistrada Instructora radicó y admitió el mencionado juicio en la Ponencia a su cargo.

4. Tercero interesado. El propio veintisiete de noviembre, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral de Tasquillo, H., compareció con el...

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