Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0035-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha04 Marzo 2021
Número de expedienteST-JDC-0035-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-35/2021

ACTOR: MARCO A.J.P.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: A.D.A.J.

SECRETARIA: T.J.R. JURADO

Descripción: imagen institucional

Toluca de Lerdo, Estado de México, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos, para resolver, los autos del expediente del juicio ciudadano ST-JDC-35/2021, promovido por M.A.J.P., por su propio derecho, a fin de controvertir la resolución INE/CG10/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitida el 15 de enero pasado, en el recurso de revisión INE-RSG/16/2020; y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

1. Designación como consejero suplente. El veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de H. emitió el acuerdo por el que se designó al actor como consejero distrital suplente de la fórmula 1, para integrar el 07 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral (INE) en H., con cabecera en Tepeapulco, para los procesos electorales 2017-2018 y 2020-2021.

2. Acuerdo INE/CG540/2020. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo por el que se estableció el procedimiento para integrar las propuestas de aspirantes para ocupar las vacantes de los cargos de consejeras y consejeros electorales de los consejos distritales para los procesos electorales federales 2020-2021 y 2023-2024.

3. Acuerdo del Consejo Local del INE en H.. El tres de noviembre siguiente, el Consejo Local referido aprobó el acuerdo A010/INE/HGO/CL/03-11-20, por el que determinó el procedimiento para la designación de las y los Consejeros Electorales del los Consejos Distritales para los Procesos Electorales Federales 2020-2021 y refirió las vacantes en los cargos de las consejeras y los consejeros propietarios y suplentes, que requerían ser cubiertas. En el acuerdo se estableció que la consejería propietaria de la fórmula 1 del 07 Consejo Distrital Electoral, con cabecera en Tepeapulco, estaba vacante.

4. Inscripción del actor para ocupar la consejería propietaria vacante. El diez de noviembre posterior, el actor presentó su solicitud para participar en la consejería propietaria vacante de la fórmula 1 del 07 Distrito Electoral.

5. Acuerdo A04/INE/HGO/CL/26-11-2020. El veintiséis de noviembre de dos mil veinte, el Consejo Local del INE en H. aprobó el Acuerdo A04/INE/HGO/CL/26-11-2020, por el que ratificó al actor como consejero electoral suplente de la fórmula 1, para integrar el 07 Consejo Distrital en H. durante los procesos electorales federales 2020-2021.

6. Primer juicio ciudadano federal. El veintisiete de noviembre siguiente, el actor impugnó, ante la responsable, el acuerdo precisado en el numeral anterior, al efecto de que la S. Superior de este Tribunal Electoral conociera, per saltum, su impugnación. El juicio se integró con la clave SUP-JDC-10189/2020.

7. Primer acuerdo plenario de S. Superior. El nueve de diciembre posterior, la S. Superior de este Tribunal, determinó que esta S. Regional era la autoridad competente para conocer el asunto.

8. Recepción e integración de expediente. El doce de diciembre posterior, con las constancias remitidas por la S. Superior, se integró el expediente ST-JDC-295/2020.

9. Reencauzamiento al Consejo General del INE. El catorce de diciembre inmediato, esta S. Regional reencauzó el medio de impugnación al Consejo General del INE para que lo sustanciara y resolviera como Recurso de Revisión. El medio se integró con la clave INE-RSG-16/2020.

10. Acto impugnado. El quince de enero de dos mil veintiuno, el Consejo General del INE resolvió el recurso de revisión referido en el punto anterior, mediante la resolución INE/CG10/2021, en el sentido de confirmar el acuerdo A04/INE/HGO/CL/26-11-2020.

II. Promoción del presente juicio ciudadano federal. El 20 de enero siguiente, el actor impugnó ante la responsable el acuerdo precisado en el numeral anterior, al efecto de que la S. Superior de este Tribunal conociera, per saltum, su impugnación. El juicio se integró con la clave SUP-JDC-112/2021.

III. Determinación de competencia a favor de esta S. Regional. El cuatro de febrero posterior, la S. Superior de este Tribunal, determinó que esta S. Regional era la autoridad competente para conocer el asunto.

IV. Recepción y turno. En nueve de febrero inmediato, se recibieron las constancias del juicio, por lo que la M.P. de esta S. Regional ordenó integrar el expediente como juicio ciudadano federal con clave ST-JDC-35/2021 y turnarlo a la ponencia del magistrado A.D.A.J., para los efectos previstos en el artículo 19 de la referida ley. Tal acuerdo se cumplió el mismo día por el secretario general de acuerdos de esta S. Regional.

V.R.. El diez de febrero posterior, el magistrado instructor radicó el juicio en la ponencia a su cargo.

VI. Admisión, requerimiento y vista a ciudadano designado consejero propietario. El doce de febrero posterior, el magistrado instructor admitió a trámite el juicio, requirió diversas constancias a efecto de contar con mayores elementos para resolver esta controversia y ordenó dar vista con la demanda de este juicio al ciudadano designado como consejero propietario de la fórmula 1 de la 07 Junta Distrital del INE en H..

VII. Cumplimiento de requerimientos. Los días quince, dieciséis, diecinueve y veinticinco de febrero siguientes, las autoridades requeridas cumplimentaron los requerimientos formulados.

VIII. Desahogo de la vista otorgada al ciudadano designado consejero propietario. El diecinueve de febrero de esta anualidad, la Junta Local del INE en H., informó a esta S. Regional la presentación del escrito de desahogo, el veinticuatro siguiente, se recibió la constancia de manera física, por lo que, mediante auto dictado el veinticinco de febrero, el magistrado instructor la tuvo por desahogada.

IX. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al considerar que el expediente se encontraba debidamente integrado, el magistrado instructor declaró cerrada la instrucción

Al tenor de los antecedentes expuestos, quedaron los autos en estado de resolución, la cual se emite en términos de las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

Primero. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por un ciudadano que considera que se vulneró su derecho político electoral de integrar autoridades electorales, en específico en el 07 Consejo Distrital con cabecera en Tepeapulco, H.; actos competencia de esta S. Regional —de acuerdo con lo resuelto en el acuerdo de determinación de competencia por el que se remitió este asunto— y entidad federativa que pertenece a la quinta circunscripción plurinominal donde esta S. Regional ejerce jurisdicción. [1]

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, párrafo primero, fracción III, inciso g); 192, párrafo primero, y 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 1°, 3°, párrafo 2, inciso c); 4°, 6°, 79, párrafo 2, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

Segundo. Procedencia del medio. En el caso se cumplen las exigencias legales previstas en los artículos 8; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b); 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para la procedencia del medio de impugnación, por lo siguiente:

a) Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, en ella se hace constar el nombre del actor y su...

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