Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0036-2021), 14-04-2021
Número de expediente | SM-RAP-0036-2021 |
Fecha | 14 Abril 2021 |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SM-RAP-36/2021
RECURRENTE: RAÚL EUGENIO RAMÍREZ RIBA
RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL
COLABORÓ: EDÉN ALEJANDRO AQUINO GARCÍA
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Monterrey, Nuevo León, a catorce de abril de dos mil veintiuno.
Sentencia definitiva que confirma, en lo que fue materia de controversia, el dictamen consolidado INE/CG225/2021 y la resolución INE/CG226/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relacionados con las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de ingresos y gastos de las actividades para la obtención del apoyo ciudadano de las personas aspirantes a diputaciones locales, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2020-2021, en el Estado de Guanajuato, por medio del cual se impusieron diversas sanciones al apelante al determinarse que: a) la responsable sí analizó la respuesta para determinar la existencia de la infracción; b) la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos en el periodo de obtención del apoyo de la ciudadanía en el Sistema Integral de Fiscalización no puede evadirse alegando un desconocimiento de la norma a cumplirse, además de que dicha obligación tampoco está sujeta a la impartición del curso de capacitación para el uso y manejo de la plataforma electrónica; y, c) los planteamientos relativos a la falta de equidad y proporcionalidad en la sanción, se desestiman porque la autoridad responsable sí tomó en cuenta los elementos que la ley exige para la calificativa de las faltas y la individualización de las sanciones, además se hacen depender de situaciones ajenas a las condiciones subjetivas del sujeto infractor.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO................................3
2. COMPETENCIA
3. PROCEDENCIA
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Materia de la controversia
4.1.1. Resolución impugnada
4.1.2. Planteamiento ante esta Sala................................4
4.1.3. Cuestión a resolver y metodología.............................4
4.2. Decisión.................................................5
4.3. Justificación de la decisión
4.3.1. 4.3.1.Es infundado el agravio relativo a la falta de congruencia y exhaustividad de la autoridad fiscalizadora, porque la responsable sí tomó en consideración lo argumentado y expresó las razones por las que consideró que las observaciones no fueron atendidas. 6
4.3.2. La obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos ante la Unidad Técnica no puede evadirse alegando un desconocimiento de la norma a cumplirse, además de que dicha obligación tampoco estaba sujeta a la impartición del curso de capacitación para el uso y manejo de la plataforma electrónica. 8
4.3.3. 4.3.3.Se desestima el agravio relativo a la falta de equidad y proporcionalidad en la sanción, derivado que los planteamientos se hacen depender de situaciones ajenas a las condiciones subjetivas del sujeto infractor.……………………………………………………………...12
5. RESOLUTIVO
Consejo General: |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
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Dictamen consolidado:
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Dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes al cargo de diputaciones locales y ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2020-2021, en el Estado de Guanajuato, identificado con la clave INE/CG225/2021
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Ley de Instituciones
Reglamento de Fiscalización: |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral
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Resolución: |
Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención del apoyo ciudadano de las personas aspirantes a los cargos de diputaciones locales y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2020-2021, en el Estado de Guanajuato, identificada con la clave INE/CG226/2021.
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SIF:
Unidad Técnica: |
Sistema Integral de Fiscalización
Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral |
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ANTECEDENTES DEL CASO
- Resolución impugnada. El veinticinco de marzo[1], el Consejo General aprobó el Dictamen consolidado y la Resolución a través de la cual impuso diversas sanciones al apelante.
- Recurso de apelación. Inconforme con dicha determinación, el dos de abril el recurrente promovió el presente recurso de apelación.
- COMPETENCIA
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el recurso promovido contra la Resolución del Consejo General que sanciona al apelante por irregularidades encontradas en la revisión de los informes de ingresos y gastos de las actividades para la obtención del apoyo ciudadano de las personas aspirantes a diputaciones locales, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2020-2021, en el Estado de Guanajuato, entidad ubicada en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral.
3. PROCEDENCIAEl presente recurso es procedente, porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 42 y 45, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme lo razonado en el auto de admisión[2].
4. ESTUDIO DE FONDO4.1. Materia de la controversia
4.1.1. Resolución impugnada
A continuación, se identifica la conclusión sancionatoria que interesa para el presente asunto y la infracción acreditada:
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