Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0047-2020-Acuerdo1), 2020

Número de expedienteST-JE-0047-2020
Fecha18 Diciembre 2020
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloACUERDO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JE-47/2020

ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO PONENTE:

A.D.A.J.

SECRETARIO: RENÉ ARAU BEJARANO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dos de febrero de dos mil veintiuno

VISTOS, para acordar, los autos del juicio electoral señalado al rubro, respecto del cumplimiento de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional, el dieciocho de diciembre de dos mil veinte, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Sentencia. El dieciocho de diciembre, esta S. Regional dicto sentencia en la que determinó entre otros, revocar la sentencia impugnada, para el efecto de que emita una resolución, donde tome en consideración todos los elementos probatorios y determine si existió alguna infracción a la normativa electoral

2. Remisión de constancias de cumplimiento. Mediante oficio TEEH-SG-1541/2020 recibido en la oficialía de partes el veintinueve de diciembre, el secretario general del tribunal local remitió copia certificada de la sentencia dictada el veintiocho de diciembre con motivo de lo ordenado en la sentencia dictada en el juicio electoral señalado al rubro.

3. Returno a ponencia. Mediante proveído de veintinueve de diciembre, la Magistrada Presidenta ordenó agregar la documentación de cuenta y turnarlo a la ponencia del Magistrado A.D.A.J., por haber sido quien fungió como instructor y ponente del juicio en que se actúa. Dicha determinación fue cumplida mediante oficio de esa misma fecha por el S. General de esta S..

4. Acuerdo de agregar constancias y formular proyecto. El dos de enero del presente año, el magistrado ponente instruyó que se agregaran las constancias remitidas por el tribunal local, y se formulara el proyecto de acuerdo relativo al cumplimiento, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento del acuerdo de sala, en virtud de que tiene la obligación de velar por el pleno cumplimiento de sus determinaciones, lo que implica la plena efectividad del derecho de acceso a la justicia pronta prevista en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución federal, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17; 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción X; 192, y 195, fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3°, párrafo 1, inciso a); 4°, y 6°, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 92 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sirve de apoyo la tesis de jurisprudencia 24/2001, de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.[1]

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así al magistrado instructor en lo individual.

Lo anterior, en virtud de que en este caso se trata de determinar si se encuentra cumplida la sentencia dictada el dieciocho de diciembre de dos mil veinte en el juicio electoral al rubro indicado.

Por ende, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque ello implica el dictado de una actuación procesal en la que se decida la conclusión definitiva, respecto de lo ordenado en la sentencia.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la jurisprudencia 11/99, con el rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[2]

TERCERO. Cumplimiento de la sentencia. Con el objeto de verificar el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia dictada en el juicio que se actúa, se hace una breve referencia de la determinación y lo actuado por la autoridad vinculada.

  1. Materia de cumplimiento de la sentencia dictada el veintidós de...

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