Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0023-2021), 16-04-2021

Fecha16 Abril 2021
Número de expedienteSM-JRC-0023-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JRC-23/2021

ACTOR: REDES SOCIALES PROGRESISTAS

TERCERO INTERESADO: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL

Monterrey, Nuevo León, a dieciséis de abril de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, dictada en el expediente TEEQ-RAP-9/2021 y acumulados, que a su vez revocó el acuerdo IEEQ/CG/A/027/21 del Instituto Electoral de esa entidad federativa, dictado el veintisiete de febrero del año en curso, al estimarse que: a) la afirmación del partido político actor en el sentido de que el referido instituto electoral y los partidos políticos no están observando las reglas de paridad de género y alternancia en las listas de representación proporcional es ineficaz, pues no se anclan con la decisión que se reclama, y tampoco con un acto de autoridad concreto; b) es correcto que el tribunal responsable revocara el acuerdo en cita, sin ejercer plenitud de jurisdicción.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la Controversia

4.1.1. Resolución impugnada

4.1.2. Planteamiento ante esta Sala

4.2. Cuestión a resolver

4.3. Decisión

4.4. Justificación de la decisión

4.4.1. La afirmación de RSP en el sentido de que el Instituto local y los partidos políticos no están observando las reglas de paridad de género y alternancia en las listas de RP es ineficaz.

4.4.2. Fue correcto que el Tribunal local revocara el Acuerdo sin ejercer plenitud de jurisdicción.

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Acuerdo:

Acuerdo IEEQ/CG/A/027/21, relativo a la acción de inconstitucionalidad 132/2020

Acción:

Acción de inconstitucionalidad 132/2020, promovida por el partido político MORENA en contra de diversos artículos de entre otros ordenamientos, la Ley Electoral del Estado de Querétaro, resuelta por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiuno de septiembre de dos mil veinte.

Consejo General:

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto local:

Instituto Electoral del Estado de Querétaro

Ley local:

Ley Electoral del Estado de Querétaro

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Periódico Oficial:

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”

RP:

Representación proporcional

RSP:

Partido político Redes Sociales Progresistas

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas señaladas corresponden al año dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.

1.1. Principio paridad. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, reformas a la Constitución Federal en las que, entre otras cuestiones, se introdujo el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas.

1.2. Reforma constitucional en materia de paridad de género. El seis de junio de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el que se reformaron, entre otros, los artículos 41, 53 y 54 de la Constitución Federal, en materia de paridad de género.

1.3. Reforma en el Estado de Querétaro. El primero de junio de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial, decreto que expidió la Ley local.

1.4. Acción. El veintiocho de junio de dos mil veinte, MORENA promovió ante la Suprema Corte, acción de inconstitucionalidad, en lo que interesa, contra diversas disposiciones de la Ley local, entre ellas, las relacionadas con los artículos 160, primer párrafo y, 162, primer párrafo del ordenamiento legal en cita.

El referido medio de control constitucional fue resuelto por el máximo tribunal del país el veintiuno de septiembre de dos mil veinte, entre otras cuestiones, el Alto Tribunal declaró la validez de los referidos preceptos por unanimidad de once votos.

1.5. Inicio del proceso electoral local. El veintidós de octubre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral local del Estado de Querétaro, en el cual se renovarán la Gubernatura, Diputaciones y Ayuntamientos en dicha entidad federativa.

1.6. Acuerdo. El veintisiete de febrero, el Consejo General aprobó el Acuerdo, en el cual, esencialmente, interpretó la resolución dictada por la Suprema Corte en la Acción, en relación con los artículos 160, primer párrafo, así como el diverso 162, primer párrafo, ambos de la Ley local y, vinculó a los partidos políticos para que, hasta el próximo proceso electoral [2023-2024], observaran en sus postulaciones, el principio de alternancia de género en la postulación de las personas que encabezarán las listas por el principio de RP para la elección de diputaciones y ayuntamientos.

1.7. Medios de impugnación locales [TEEQ-RAP-9/2021 y acumulados]. Inconformes con el Acuerdo, el dos, tres y cuatro de marzo, el Partido del Trabajo, RSP y una ciudadana, respectivamente, promovieron medios de impugnación.

1.8. Resolución impugnada. El seis de abril, el Tribunal local emitió resolución en la cual determinó revocar el Acuerdo.

1.9. Registro de candidaturas. El siete de abril inició el registro de candidaturas a los cargos de Ayuntamientos y Diputaciones, el cual concluyó el once de abril y, será resuelto por los Consejos Distritales y Municipales, respecto a su procedencia el día dieciocho de este mes.

1.10. Improcedencia de aclaración de sentencia. El ocho siguiente, el Tribunal local declaró improcedente la aclaración de sentencia promovida por el Secretario Ejecutivo del Instituto local.

1.11. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con la sentencia, el diez de abril, RSP promovió el presente medio de impugnación.

1.12. Tercero interesado. El catorce de abril, el Partido Verde Ecologista de México compareció como tercero interesado.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, toda vez que se controvierte una resolución dictada por el Tribunal local, relacionada con la alternancia de género en la postulación de las personas que encabezan las listas que presentarán los partidos políticos por el principio de RP para la elección de Diputaciones y Ayuntamientos...

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