Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0002-2021), 2021
Fecha | 25 Febrero 2021 |
Número de expediente | SM-JLI-0002-2021 |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
EXPEDIENTE: SM-JLI-2/2021
INCONFORME: A.D.H.M.
DEMANDADO: Instituto NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO: E.C. ochoa
SECRETARIado: A.C.L.T. y rubén arturo marroquín Mitre
Monterrey Nuevo León, a 25 de febrero de 2021.
Sentencia de la S.M. en la cual determina que la relación entre el INE y la inconforme es laboral y, por tanto: A. Condena al INE a: i) reinstalar a la actora o, en su caso, indemnizarla, así como al pago de: 1) salarios caídos desde el despido injustificado hasta que se materialice la reinstalación o en su caso, se realice el pago de la indemnización correspondiente, 2) vacaciones y primas vacacionales de 2020, 3) el proporcional del aguinaldo del 2021, 4) inscribirla retroactivamente al ISSSTE y FOVISSTE por los periodos faltantes y B. Se absuelve al INE de pagar: 1) vacaciones y primas vacacionales de 2015 a 2019, 2) aguinaldo por todo el periodo reclamado, 3) vales de fin de año, ayuda para alimentos, primas quinquenales, y, 4) horas extra.
Glosario
Antecedentes
Estudio de fondo
Apartado preliminar. Materia de la controversia
Apartado I. Decisión general
Apartado II A. Desarrollo o justificación de las decisiones de condena para el INE
Tema i: El vínculo entre la actora y el INE es de naturaleza laboral
1. Marco normativo de los elementos de una relación laboral
2. Caso concreto y valoración del tipo de vínculo que unió al INE con la demandante. El vínculo entre el INE y la inconforme es laboral
Tema ii. Duración del vínculo entre el INE y la actora
Tema iii. Reinstalación o indemnización
Apartado III. Efectos
Resolutivos
Glosario
Actora/demandante/ A.H.: |
A.D.H.M.. |
Constitución General: |
|
Estatuto: |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa. |
INE/Instituto demandado: |
Instituto Nacional Electoral. |
Ley General de instituciones: |
|
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
S. Superior: |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Competencia, y análisis de las excepciones
I. Competencia. Esta S.M. es competente para resolver el presente juicio, porque se trata de una controversia vinculada con la relación laboral de una trabajadora del INE, que se desempeña en un órgano desconcentrado en el Estado de Nuevo León, entidad en la que tiene jurisdicción esta S. Regional[1].
II. Análisis de las excepciones. El INE alega como excepciones: a) inexistencia del despido injustificado, b) improcedencia de la acción, vía y falta de derecho, c) de falsedad, d) obscuridad y plazo no cumplido e) inverosimilitud del despido, f) caducidad de la acción porque debió promover el juicio a partir del 16 de diciembre de 2015, g) inexistencia de la relación de trabajo, h) el pago, y i) prescripción.
Esta S.M. considera que no es posible analizarlas anticipadamente, por estar relacionadas con el fondo de la controversia.
Antecedentes[2]
I. Contexto sobre el inicio del vínculo entre la actora y el INE
1. El 1 de septiembre de 2015, la actora ingresó al INE como responsable de módulo, adscrita a la 12 junta distrital del INE en Nuevo León. Al respecto, se firmó un contrato de Responsable de Módulo por el periodo del 1 de septiembre al 15 de diciembre de 2015.
2. Del 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2020, el INE firmó con la actora diversos contratos continuos, para desempeñar el cargo de operadora de equipo tecnológico en el último firmado, se estableció que el vínculo terminaría en la última de las fechas[3].
II. Terminación de la supuesta relación laboral
La actora refiere que el 4 de enero de 2021, el Vocal del Registro Federal de electores de la 07 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Nuevo León, le dijo[4]: “ya no trabajas aquí, así que toma tus cosas y vete”[5].
Estudio de fondo
Apartado preliminar. Materia de la controversia
1. El 11 de enero, la inconforme demandó al INE por el supuesto despido injustificado, y en esencia solicita que: i) se reconozca que el vínculo con el INE era laboral, ii) la reinstalen en su trabajo o, de ser el caso, se le indemnice[6], iii) le paguen los salarios que dejó de percibir [a partir del 1 de enero], hasta la sentencia que emita esta S., iv) las prestaciones por el tiempo laborado[7], y v) el pago de horas extras.
2. Contexto de la supuesta relación laboral. El 1 de septiembre de 2015, la actora ingresó al INE como responsable de módulo, adscrita a la 12 Junta Distrital del INE en Nuevo León, y ese vínculo concluyó el 15 de diciembre de 2015. El 17 de diciembre de ese mismo año, el INE contrató a la actora como Operadora de Equipo Tecnológico del 1 de enero al 30 de junio de 2016, y siguió celebrando contratos continuos hasta el 31 de diciembre de 2020.
El 4 de enero de 2021, a decir de la inconforme, el Vocal del Registro Federal de Electores del a 07 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Nuevo León, le dijo: “ya no trabajas aquí, así que toma tus cosas y vete”.
3. El INE, al contestar la demanda, señaló la inexistencia de una relación laboral, porque el vínculo que tenía con A.H. era de naturaleza civil.
Apartado I. Decisión general
Esta S.M. en la cual determina que la relación entre el INE y la inconforme es laboral y, por tanto: A. Condena al INE a: i) reinstalar a la actora o, en su caso, indemnizarla, así como al pago de: 1) salarios caídos desde el despido injustificado hasta que se materialice la reinstalación o en su caso, se realice el pago de la indemnización correspondiente, 2) vacaciones y primas vacacionales de 2020, 3) el proporcional del aguinaldo del 2021, 4) inscribirla retroactivamente al ISSSTE y FOVISSTE por los periodos faltantes y B. Se...
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