Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0003-2021), 2021
Fecha | 08 Abril 2021 |
Número de expediente | SM-JLI-0003-2021 |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JLI-3/2021 ACTORA: M.G.L.A. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O. SECRETARIO: JORGE ALBERTO SÁENZ MARINES |
Monterrey, Nuevo León, a ocho de abril de dos mil veintiuno.
ÍNDICE
GLOSARIO ………………………………………………………………… |
2 |
1. ANTECEDENTES …………………………………………………….... |
2 |
2. COMPETENCIA ………………………………………………………… |
3 |
3. EXCEPCIONES… …………………………….………………….…….. |
4 |
4. PROCEDENCIA…………………………………………………………. 5. ESTUDIO DE FONDO |
4 |
5.1. Planteamiento del caso.……...……..…………………….…. |
8 |
5.2. Cuestiones por resolver…………………….……………..…. |
8 |
5.3. Decisiones.…………………….…………………………….… |
9 |
6. JUSTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES……………………………… |
10 34 |
8. RESOLUTIVOS ……………………………………………………….… |
35 |
Estatuto: |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
FOVISSSTE: |
Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE: |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
Junta Distrital: |
05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, con sede en Querétaro |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Manual: |
Manual de normas administrativas en materia de Recursos Humanos del INE |
SAR: |
Sistema de Ahorro para el Retiro |
1. ANTECEDENTES DEL CASO
1.1 Inicio de funciones. M.G.L.A. refiere en su demanda que el uno de agosto de dos mil doce fue contratada para laborar en el INE como Auxiliar de Atención Ciudadana en la Junta Distrital.
1.2 Terminación del cargo. La promovente manifiesta que, el veintiuno de diciembre de dos mil veinte, mediante el oficio INE/JDE/05/VRFE/267/2020, suscrito por la Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital, se le notificó su no recontratación, en virtud de que no cumplió con el nivel académico requerido para ocupar el puesto que desempeñaba.
1.3 Juicio laboral. Inconforme, el veinticinco de enero del año en curso, la actora presentó demanda laboral, en la Oficialía de Partes de esta S. Regional, en la que reclama lo siguiente:
- Que se determine que generó una relación de trabajo con el Instituto demandado, y se reconozca el vínculo laboral que se ha dado en el puesto que se desempeñaba.
- Su reinstalación en el puesto como operador de equipo tecnológico “A2”.
- El pago de salarios vencidos desde su despido injustificado hasta su reinstalación; vacaciones; prima vacacional; aguinaldo; horas extras durante el tiempo laborado para el INE.
- El pago de despensa; vales de fin de año; ayuda para alimentos y la prima quinquenal contemplados en el Manual.
- Se reconozca la antigüedad laboral de ocho años, cinco meses con el INE.
- La constancia que acredite el pago de las aportaciones al régimen del ISSSTE desde el uno de agosto de dos mil doce hasta la fecha de su reinstalación.
- La expedición de la documentación que acredite a la actora con el carácter de trabajadora durante el tiempo laborado.
- El pago de la indemnización a que se refiere el artículo 108 de la Ley de Medios, en caso de que el INE se negara a su reinstalación.
1.4. Admisión y audiencia de ley. La demanda se admitió por acuerdo de tres de febrero de este año. La audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas se celebró el once de marzo siguiente; sin embargo, en virtud de la prueba confesional a cargo de la Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital fue admitida, se determinó la suspensión de la misma, señalándose una nueva fecha para la reanudación, el desahogo de la referida prueba, así como de las restantes etapas.
1.5. reanudación de la audiencia de ley. El pasado veinticinco de marzo se llevó a cabo la reanudación de la audiencia en las que se desahogó la prueba confesional señalada, además de las restantes etapas, concluyendo con el cierre de instrucción respectivo.
2. COMPETENCIA
Esta S. Regional es competente para resolver el presente asunto por tratarse de un juicio en el que la actora reclama despido injustificado en el cargo que desempeñaba como operadora de equipo tecnológico A2, en una Junta Distrital del INE en el Estado de Querétaro, supuesto previsto expresamente para conocimiento y resolución de este órgano jurisdiccional.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 186, fracción III, inciso e), y 195, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
3. EXCEPCIONES
El INE planteó las siguientes excepciones:
a) Válida conclusión del contrato celebrado entre la actora y el Instituto.
b) Caducidad.
c) Inexistencia de la relación de trabajo entre la parte actora y el instituto demandado.
d) Inexistencia del despido.
e) Prescripción con relación a las prestaciones accesorias que demanda la accionante, del año anterior al que presentó la demanda
f) La de pago en virtud de que a la actora le fueron pagados los honorarios y la gratificación anual 2020.
g) Improcedencia de la acción, de la vía y falta de derecho de la actora.
h) Falsedad.
i) Plus Petitio
j) ...
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