Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0003-2021), 2021

Fecha08 Abril 2021
Número de expedienteSM-JLI-0003-2021
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-3/2021

ACTORA: M.G.L.A.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O.

SECRETARIO: JORGE ALBERTO SÁENZ MARINES

Monterrey, Nuevo León, a ocho de abril de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que: a) ordena al Instituto Nacional Electoral reinstalar a la actora en el cargo que desempeñaba hasta antes de su despido, o realizar el pago de la indemnización que corresponda, en términos del artículo 108 de la Ley de Medios; b) se tiene por acreditada la existencia de una relación laboral entre las partes de forma ininterrumpida por el periodo comprendido del uno de agosto de dos mil doce al treinta y uno de diciembre de dos mil veinte; c) absuelve al referido Instituto al pago de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, despensa, ayuda para alimentos y vales de fin de año por los periodos prescritos; d) condena al demandado al pago de la prima vacacional del año dos mil veinte; despensa, ayuda para alimentos y vales de fin de año por cuanto hace al año dos mil veinte; la inscripción retroactiva y regularización de pagos de la actora ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Fondo de Vivienda del referido Instituto, y la entrega de constancias del Sistema de Ahorro para el Retiro, o en su caso a la inscripción y pago retroactivo de las cuotas correspondientes; así como al pago de la prima quinquenal y la expedición de la documentación correspondiente; e) absuelve al demandado del pago de horas extras.

ÍNDICE

GLOSARIO …………………………………………………………………

2

1. ANTECEDENTES ……………………………………………………....

2

2. COMPETENCIA …………………………………………………………

3

3. EXCEPCIONES… …………………………….………………….……..

4

4. PROCEDENCIA………………………………………………………….

5. ESTUDIO DE FONDO

4

5.1. Planteamiento del caso.……...……..…………………….….

8

5.2. Cuestiones por resolver…………………….……………..….

8

5.3. Decisiones.…………………….…………………………….…

9

6. JUSTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES………………………………
7. EFECTOS ………………………………………………….…….…….…

10

34

8. RESOLUTIVOS ……………………………………………………….…

35

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa

FOVISSSTE:

Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

INE:

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Junta Distrital:

05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, con sede en Querétaro

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Manual:

Manual de normas administrativas en materia de Recursos Humanos del INE

SAR:

Sistema de Ahorro para el Retiro

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1 Inicio de funciones. M.G.L.A. refiere en su demanda que el uno de agosto de dos mil doce fue contratada para laborar en el INE como Auxiliar de Atención Ciudadana en la Junta Distrital.

1.2 Terminación del cargo. La promovente manifiesta que, el veintiuno de diciembre de dos mil veinte, mediante el oficio INE/JDE/05/VRFE/267/2020, suscrito por la Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital, se le notificó su no recontratación, en virtud de que no cumplió con el nivel académico requerido para ocupar el puesto que desempeñaba.

1.3 Juicio laboral. Inconforme, el veinticinco de enero del año en curso, la actora presentó demanda laboral, en la Oficialía de Partes de esta S. Regional, en la que reclama lo siguiente:

- Que se determine que generó una relación de trabajo con el Instituto demandado, y se reconozca el vínculo laboral que se ha dado en el puesto que se desempeñaba.

- Su reinstalación en el puesto como operador de equipo tecnológico “A2”.

- El pago de salarios vencidos desde su despido injustificado hasta su reinstalación; vacaciones; prima vacacional; aguinaldo; horas extras durante el tiempo laborado para el INE.

- El pago de despensa; vales de fin de año; ayuda para alimentos y la prima quinquenal contemplados en el Manual.

- Se reconozca la antigüedad laboral de ocho años, cinco meses con el INE.

- La constancia que acredite el pago de las aportaciones al régimen del ISSSTE desde el uno de agosto de dos mil doce hasta la fecha de su reinstalación.

- La expedición de la documentación que acredite a la actora con el carácter de trabajadora durante el tiempo laborado.

- El pago de la indemnización a que se refiere el artículo 108 de la Ley de Medios, en caso de que el INE se negara a su reinstalación.

1.4. Admisión y audiencia de ley. La demanda se admitió por acuerdo de tres de febrero de este año. La audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas se celebró el once de marzo siguiente; sin embargo, en virtud de la prueba confesional a cargo de la Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital fue admitida, se determinó la suspensión de la misma, señalándose una nueva fecha para la reanudación, el desahogo de la referida prueba, así como de las restantes etapas.

1.5. reanudación de la audiencia de ley. El pasado veinticinco de marzo se llevó a cabo la reanudación de la audiencia en las que se desahogó la prueba confesional señalada, además de las restantes etapas, concluyendo con el cierre de instrucción respectivo.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para resolver el presente asunto por tratarse de un juicio en el que la actora reclama despido injustificado en el cargo que desempeñaba como operadora de equipo tecnológico A2, en una Junta Distrital del INE en el Estado de Querétaro, supuesto previsto expresamente para conocimiento y resolución de este órgano jurisdiccional.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 186, fracción III, inciso e), y 195, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. EXCEPCIONES

El INE planteó las siguientes excepciones:

a) Válida conclusión del contrato celebrado entre la actora y el Instituto.

b) Caducidad.

c) Inexistencia de la relación de trabajo entre la parte actora y el instituto demandado.

d) Inexistencia del despido.

e) Prescripción con relación a las prestaciones accesorias que demanda la accionante, del año anterior al que presentó la demanda

f) La de pago en virtud de que a la actora le fueron pagados los honorarios y la gratificación anual 2020.

g) Improcedencia de la acción, de la vía y falta de derecho de la actora.

h) Falsedad.

i) Plus Petitio

j) ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR