Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0058-2020-Acuerdo3), 2020

Fecha03 Marzo 2021
Número de expedienteST-JDC-0058-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

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ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-58/2020

ACTORES: R.H.H. Y OTROS

TERCEROS INTERESADOS: S.V.H.H. Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.P.P.

COLABORÓ: VIRGINIA FRANCO NAVA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a tres de marzo de dos mil veintiuno.

VISTOS, para acordar sobre el escrito presentado por J.H.H. quien se ostenta como “Delegado Municipal Propietario Electo”, de la comunidad de Ahuatitla, en el municipio de S.F.O., H. y otros ciudadanos de esa propia colectividad; ocurso que está vinculado con el cumplimiento de lo resuelto en la controversia relativa a la elección de delegado municipal para el periodo de dos mil veinte y sus efectos respecto del periodo de dos mil veintiuno.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo manifestado en el escrito objeto del presente acuerdo y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Reunión de Asamblea en la comunidad de Ahuatitla, para la elección de delegados propietario y suplente, tesorero y secretario, para el año dos mil veinte. El treinta de noviembre del año pasado, ante la presencia de los delegados en funciones, “exdelegados” y exfiscales de esa comunidad indígena, se llevó a cabo una reunión de Asamblea en la cual, con base en el acta correspondiente, se determinó elegir a R.H.H. como delegado, Z.H.M. como delegado suplente, J. de la C.M. como secretario y H.H.B. en el cargo de tesorero.

2. Asamblea para la elección de los segundos delegados propietario y suplente en Ahuatitla, Municipio de S.F.O., H.. El dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, se reunieron en Asamblea un grupo de “exdelegados” y vecinos de Ahuatitla afines a la delegación del parque, en la cual eligieron a S.V.H.H. como delegado propietario y a J.J.H.H. como delegado suplente.

3. Juicio ciudadano local TEEH-JDC-012/2020. El cinco de febrero, S.V.H.H. y J.J.H.H. promovieron juicio ciudadano ante el Tribunal responsable, a fin de controvertir la expedición de un posible reglamento interno de la comunidad de Ahuatitla y la omisión del presidente municipal de S.F.O., H. de expedir sus respectivos nombramientos.

4. Sentencia del juicio ciudadano local TEEH-JDC-012/2020. El catorce de agosto, el Tribunal responsable dictó sentencia en el mencionado medio de impugnación, en el cual determinó ordenar al citado presidente municipal, entregar los respectivos nombramientos a S.V.H.H. y J.J.H.H., como delegado y delegado suplente, respectivamente.

Asimismo, vinculó al ayuntamiento de S.F.O., H. y al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas en H. a fin de que coadyuvaran con la Asamblea de “exdelegados” para convocar a una asamblea general comunitaria, a efecto de que una vez reunida y mediante el mecanismo de votación que consideren apropiado, consultaran a la población de la comunidad de Ahuatitla y determinaran si, para efectos de la próxima elección y las subsecuentes, deseaban contar con un sólo delegado o dos.

5. Juicio ciudadano federal ST-JDC-58/2020. Inconformes con la determinación anterior, el veinte de agosto, R.H.H., Z.H.M., J. de la C.M. y H.H.B., presentaron demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano federal a fin de controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H. el catorce de agosto del año en curso, en el juicio ciudadano local TEEH-JDC-012/2020.

6. Sentencia en el juicio ST-JDC-58/2020. El veinticuatro de septiembre, esta S.R. Toluca resolvió el aludido medio de impugnación en el sentido de confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el juicio TEEH-JDC-012/2020 el catorce de agosto de dos mil veinte, por las razones expuestas en esa ejecutoria.

Además, se ordenó que el resumen de esa determinación judicial y los puntos resolutivos se difundieran en la comunidad indígena de Ahuatitla.

7. Recurso de reconsideración SUP-REC-204/2020. Inconformes con la determinación anterior, el treinta de septiembre, R.H.H., Z.H.M., J. de la C.M. y H.H.B., interpusieron recurso de reconsideración para conocimiento y resolución de la S. Superior de este Tribunal Electoral Federal.

8. Sentencia en el de recurso reconsideración. El veintiuno de octubre, S. Superior resolvió el aludido medio de impugnación en el sentido de confirmar la sentencia dictada el veinticuatro de septiembre de dos mil veinte por S.R. Toluca en el juicio ciudadano ST-JDC-58/2020.

9. Constancias de acreditación de difusión de la sentencia de S. Toluca. El diecinueve de octubre, se recibió en S.R. Toluca el oficio de diecinueve de octubre del año en curso, así como sus anexos respectivos ─incluyendo un disco compacto─, por medio del cual, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de H., en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de este órgano jurisdiccional, remitió constancias vinculadas con la difusión del resumen de esa determinación y sus puntos resolutivos en la comunidad indígena de Ahuatitla.

10. Acuerdo plenario sobre cumplimiento de la resolución regional. El tres de noviembre, S.R. Toluca dictó acuerdo plenario en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-58/2020, por el cual declaró formalmente cumplido el fallo emitido en tal medio de impugnación, debido a que se consideró que las constancias que remitió la autoridad jurisdiccional local demostraban que se realizaron las actuaciones de publicitación de la determinación de la S.R..

11. Solicitud de cumplimiento de sentencia. El quince de febrero de dos mil veintiuno, J.H.H. ostentándose como “Delegado Municipal Propietario Electo”, de la comunidad de Ahuatitla, S.F.O., H. y otros ciudadanos de esa colectividad presentaron escrito ante S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el que refieren que, en relación con la sentencia emitida en el citado recurso de reconsideración, en noviembre de dos mil veinte, los delegados, ex delegados y la Asamblea General de la comunidad de marras, eligieron a los ciudadanos que fungirían como delegados durante dos mil veintiuno; no obstante, el ayuntamiento no ha expedido algún nombramiento o documento, para que los ciudadanos electos desempeñen el cargo que les fue conferido.

12. Acuerdo de S. Superior en el recurso reconsideración SUP-REC-204/2020. El veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, ante la solicitud señalada en el numeral precedente, S. Superior de este Tribunal Electoral determinó reencausar tal escrito a S.R. Toluca, así como las constancias correspondientes.

El mencionado acuerdo plenario fue notificado electrónicamente a este órgano jurisdiccional el inmediato día veintiséis; en tanto que el ocurso precisado en el numeral que antecede fue recibido en la Oficialía de Partes de esta autoridad federal el uno de marzo contiguo.

II. Returno de expediente. Mediante acuerdo del propio día uno de marzo, la Magistrada Presidenta de esta S.R. ordenó el turno a la Ponencia a su cargo para efecto de determinar lo que en Derecho correspondiera.

III. Recepción de constancias en Ponencia. El dos de marzo, la Magistrada emitió el acuerdo por el que tuvo por recibida las constancias precisadas en el numeral 12 (doce), así como el expediente del medio de impugnación ST-JDC-58/2020.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para resolver la cuestión planteada, con base en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso b); 192, párrafo primero, y 195, párrafo primero, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafos 1 y 2, inciso c); 4; 6, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, porque si tiene competencia para resolver el fondo de una controversia, también la tiene para decidir sobre las cuestiones relativas a su cumplimiento o aspectos vinculados con ello,...

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