Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0546-2021), 2021
Número de expediente | SCM-JDC-0546-2021 |
Fecha | 22 Abril 2021 |
Tribunal de Origen | COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA, COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA Y OTROS |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)
EXPEDIENTE: SCM-JDC-546/2021
PARTE ACTORA:
ERICK Y.S.F.
ÓRGANOS RESPONSABLES:
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA Y OTROS
MAGISTRADA:
M.G.S. ROJAS
SECRETARIA:
S.D.E. CORREA
Ciudad de México, a 22 (veintidós) de abril de 2021 (dos mil veintiuno).
La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública sobresee la impugnación respecto de la convocatoria al proceso interno de MORENA de selección de candidaturas para diputaciones al Congreso de la Unión, y ordena a la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA entregar a la parte actora la evaluación y calificación del perfil de la persona que designó como candidata para la diputación federal por el principio de mayoría relativa por el primer distrito federal en el estado de M..
ÍNDICE
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
SEGUNDA. Precisión de los actos impugnados
TERCERA. Salto de instancia
3.1. Concepto
3.2. Caso concreto
3.3. Oportunidad
CUARTA. Causas de improcedencia
4.1. Extemporaneidad
4.2. Falta de definitividad
4.3. Falta de interés jurídico
4.4. Cambio de situación jurídica
QUINTA. Ampliación de la demanda y prueba superveniente
5.1. No se trata de una ampliación de la demanda
5.2. No es una prueba superveniente
SEXTA. Requisitos de procedencia
SÉPTIMA. Planteamiento del caso
OCTAVA. Estudio de fondo
8.1. Síntesis de la demanda y promoción
8.2. Forma en que serán estudiados los agravios
8.3. Estudio de los agravios
1. La parte actora acreditó que solicitó su registro para participar en la Candidatura
2. Consecuencia de haber solicitado el registro para participar en la Candidatura
NOVENA. Sentido y efectos de la presente sentencia
DÉCIMA. Conminación a los órganos responsables
RESUELVE
GLOSARIO
Candidatura |
Candidatura de MORENA para la diputación federal por el principio de mayoría relativa por el primer distrito federal en el estado de M.
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Comisión de Elecciones |
Comisión Nacional de Elecciones de MORENA
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Comisión de Encuestas |
Comisión Nacional de Encuestas de MORENA
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Comité Ejecutivo |
Comité Ejecutivo Nacional de MORENA
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Convocatoria |
Convocatoria al proceso interno de selección de candidaturas para: diputaciones al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, para el proceso electoral 2020-2021, emitida por el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA
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Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)
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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
ANTECEDENTES
1. Procedimiento interno de selección de candidaturas
1.1. Convocatoria. El 22 (veintidós) de diciembre de 2020 (dos mil veinte), el Comité Ejecutivo emitió la Convocatoria, y la publicó el 23 (veintitrés) siguiente.
1.2. Primera modificación a la Convocatoria. El 27 (veintisiete) de diciembre del año pasado, la Comisión de Elecciones emitió el ajuste a las fechas de registro para las personas aspirantes a candidaturas a diputaciones federales.
1.3. Registro. La parte actora manifiesta que el 8 (ocho) de enero de 2021 (dos mil veintiuno)[1], se registró para participar en la Candidatura, pero que solo se recibió su solicitud, sin haberle expedido algún documento o acuse al respecto.
1.4. Segunda modificación a la Convocatoria. El 31 (treinta y uno) de enero, la Comisión de Elecciones emitió la segunda modificación a la Convocatoria, en la que se concedió un plazo extraordinario para que diversas personas presentaran sus solicitudes de registro y se señaló que se darían a conocer las candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa a más tardar el 8 (ocho) de marzo.
1.5. Tercera modificación a la Convocatoria. El 8 (ocho) de marzo, la Comisión de Elecciones realizó la tercera modificación a la Convocatoria, en la que se estableció que la relación de registros aprobados se publicaría a más tardar el 22 (veintidós) de marzo.
1.6. Cuarta modificación a la Convocatoria. El 22 (veintidós) de marzo, la Comisión de Elecciones realizó la cuarta modificación a la Convocatoria, en la que estableció que el 29 (veintinueve) siguiente se publicaría la relación de registros aprobados.
1.7. Aprobación de la Candidatura. La parte actora manifiesta que el 27 (veintisiete) de marzo se enteró, a través de notas periodísticas, de la aprobación del registro de una persona -que no era ella- en la Candidatura.
1.8. Publicación de la Candidatura. La parte actora manifiesta que el 29 (veintinueve) marzo tuvo conocimiento, a través de notas periodísticas, que la Comisión de Elecciones había publicado la relación de solicitudes de registro aprobadas para las candidaturas de MORENA a diputaciones federales, pero no fue publicada en los estrados físicos del Comité Ejecutivo de MORENA, ni en la página de Internet oficial del partido político.
2. Juicio de la Ciudadanía
2.1. Demanda y turno. El 2 (dos) de abril, la parte actora presentó -directamente en esta S. Regional- demanda para controvertir en salto de instancia la Convocatoria, la negativa de su registro y la designación de otra persona en la Candidatura, esencialmente; por lo que se formó el expediente SCM-JDC-546/2021, que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R..
2.2. Instrucción. El 3 (tres) de abril, la magistrada instructora recibió el medio de impugnación; el 15 (quince) siguiente, entre otras cuestiones, admitió el juicio y las pruebas señaladas en ese acuerdo[2]; y, en su momento, cerró la instrucción.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
Esta S. Regional tiene jurisdicción y es competente para conocer este juicio porque es promovido por una persona ciudadana para controvertir -en salto de instancia- la Convocatoria,...
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