Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0554-2021), 2021

Número de expedienteSCM-JDC-0554-2021
Fecha22 Abril 2021
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA, COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA la protección de LOS DERECHOS político-electORALES DEl ciudadano

EXPEDIENTES: SCM-JDC-554/2021 y ACUMULADOs

ACTOR: G.J.M.B.M.

TERCERA INTERESADA: C.R.V.

ÓRGANOS RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA Y otros

MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIADO: HÉCTOR RIVERA ESTRADA Y DENNY MARTÍNEZ RAMÍREZ

Ciudad de México, a veintidós de abril de dos mil veintiuno[1].

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública resuelve ordenar a la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA entregar al Actor la evaluación y calificación del perfil de la persona que se hubiere optado por registrar como candidata a la presidencia municipal de Puebla, con base en lo siguiente.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación.

TERCERO. Cuestiones previas.

CUARTO. Requisitos de procedencia de los juicios ciudadanos SCM-JDC-554/2021 y SCM-JDC-731/2021.

QUINTO. Síntesis de agravios.

SEXTO. Análisis de fondo

R E S U E L V E

GLOSARIO

Actor

Gabriel Juan Manuel Biestro Medinilla

Acuerdo plenario

Acuerdo plenario emitido por el Tribunal Electoral del estado de Puebla en el juicio TEEP-JDC-061/2021, el seis de abril

Comisión de Elecciones

Comisión Nacional de Elecciones de morena

Comisión de Justicia o CNHJ

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de morena

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas de morena para diputaciones locales a elegirse por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, miembros de los ayuntamientos de elección popular directa y, en su caso, miembros de las alcaldías y concejalías para los procesos electorales 2020-2021

Estatuto

Estatuto de MORENA

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Partidos

Ley General de Partidos Políticos

Órganos responsables

Comisión Nacional de Elecciones y Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Partido

MORENA

Reglamento

Reglamento de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

ANTECEDENTES

De lo narrado en la demanda, y de las constancias del expediente se advierte lo siguiente:

  1. Proceso de selección partidista

1. Convocatoria. El treinta de enero, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la Convocatoria[2].

2. Inscripción al proceso de selección. El actor señala que se inscribió al proceso interno establecido en la Convocatoria para contender como aspirante a candidato a la presidencia municipal de Puebla.

3. Ajuste a la Convocatoria. Señala el actor que el veintiocho de febrero, en cumplimiento a la sentencia emitida por esta S. en el Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-72/2021 y acumulado, los órganos responsables modificaron la Convocatoria para establecer el catorce de marzo como fecha para dar a conocer la relación de las solicitudes de registro aprobadas, de las personas aspirantes a una candidatura.

4. Omisión partidista. El actor refiere que el catorce de marzo, vulnerándose el ajuste a la Convocatoria, la Comisión de Elecciones, omitió emitir el dictamen correspondiente a las solicitudes de registro aprobadas para contender por las candidaturas en el estado de Puebla.

5. Designación de Candidatura. Refiere el actor que con fecha veintiséis de marzo, la Comisión de Elecciones, mediante comunicado en redes sociales, dio a conocer que había sido designada la ciudadana C.R.V., como candidata de ese instituto político a la presidencia municipal de Puebla.

II. Primera cadena impugnativa (SCM-JDC-554/2021).

  1. Demanda. Inconforme, el veintisiete de marzo el Actor promovió juicio de la ciudadanía ante el Tribunal local el cual integró el expediente y lo registró con la clave TEEP-JDC-040/2021, para controvertir, entre otras cuestiones, dicha designación.

  1. Consulta a S. Superior. Mediante acuerdo plenario del Tribunal local de veintinueve de marzo, se acordó someter a consulta de la S. Superior, la cuestión relativa a la competencia para conocer y resolver el juicio de la ciudadanía de mérito.

  1. Acuerdo plenario de S. Superior. El treinta y uno de marzo, mediante acuerdo plenario recaído al asunto general identificado con la clave SUP-AG-72/2021, la S. Superior determinó que esta S. Regional es la competente para conocer y resolver el presente juicio de la ciudadanía.

  1. Remisión y turno. El dos de abril, fue remitida a esta S. Regional la demanda de mérito y por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó formar el expediente SCM-JDC-554/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado J.L.C.D..

  1. Escrito de comparecencia de parte tercera interesada. Consta en el expediente del presente juicio que el treinta y uno de marzo, C.R.V., ostentándose como parte tercera interesada, presentó escrito de comparecencia a través de la cuenta electrónica habilitada para tales efectos por MORENA.

III. Segunda cadena impugnativa (SCM-JDC-891/2021).

  1. Demanda de juicio de la ciudadanía local. El mismo veintisiete de marzo, el Actor presentó similar demanda ante la Comisión de Elecciones, para controvertir la designación de la candidata a la presidencia municipal de Puebla. (similar a la que dio origen al expediente...

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