Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0005-2020), 2020

Número de expedienteSM-JLI-0005-2020
Fecha17 Noviembre 2020
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto NACIONAL Electoral

EXPEDIENTE: SM-JLI-5/2020

ACTOR: R.V.H.

DEMANDADO: Instituto NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: E.C. ochoa

SECRETARioS: ana cecilia lobato tapia y HERIBERTO URIEL MORELIA LEGARIA

Monterrey Nuevo León, a 17 de noviembre de 2020.

Sentencia de la S. Regional Monterrey que reconoce la existencia de la relación laboral entre R.V.H. y el INE y, en consecuencia, condena a dicho Instituto a reconocerle la antigüedad y realizar el pago retroactivo de las cuotas y aportaciones de seguridad social, de acuerdo con los efectos de la presente ejecutoria.

Índice

Glosario

Antecedentes

Competencia y aspectos procesales

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisiones

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

Tema i. El vínculo que une al INE con el actor es de naturaleza laboral

1. Marco normativo de los elementos de una relación laboral

1.2 Criterio sobre la presunción de que los servicios de trabajo se prestaron en forma ininterrumpida

2. Caso concreto y valoración del tipo de vínculo que unió al INE con el demandante

Tema ii. El vínculo laboral existente entre el INE y el trabajador se acredita en todos los periodos reclamados, por el reconocimiento directo, elementos de pruebas o una presunción derivada de dichos instrumentos

Tema iii. Reconocimiento del derecho del actor de la antigüedad y la inscripción retroactiva de las cuotas ante el ISSSTE, en los periodos reclamados

3.1. Marco normativo de pago de prestaciones de seguridad social

3.2. Caso concreto

Apartado III. Efectos

Resolutivos

Glosario

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

IFE:

Instituto Federal Electoral

INE:

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley del ISSSTE:

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

TEPJF:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Antecedentes

De la narración de los hechos expuestos por el actor y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I.C. sobre la relación laboral entre el actor con el INE

1. Inicio de la relación laboral. El actor afirma que inició su relación laboral con el entonces IFE desde el 15 de julio de 1991, como operador del “Programa Nuevo Padrón” del Registro Federal de Electores. Después, mantuvo un vínculo jurídico a través de diversos cargos, entre ellos, responsable de módulo (1997), auxiliar técnico C (2001) operador de equipo tecnológico (2002-2005), responsable de módulo (2010-2018), así como coordinador administrativo en la Junta Local Ejecutiva de Tamaulipas (2020), los últimos cargos con el ahora INE.

2. Periodos cotizados. Aduce que el 10 de octubre de 2019, el ISSSTE le expidió su expediente electrónico, donde advirtió que los únicos periodos cotizados y enterados por el INE ante el ISSSTE eran los siguientes: del 1 de enero de 2008 al 15 de abril de 2009, del 1 de enero de 2012 al 15 de abril de 2012 y del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo de 2014 y, con el INE, del 1 de abril de 2014 al día de la fecha.

3. Solicitud de corrección y respuesta. Inconforme, solicitó al INE la corrección y reconocimiento de su antigüedad laboral, quien le respondió, por un lado, que no era posible atender favorablemente su petición porque el vínculo jurídico que lo une con la demandada siempre ha sido como prestador de servicios, bajo el régimen de honorarios y, por el otro, porque antes de la entrada en vigor de la nueva ley del ISSSTE[1], las personas que prestaban sus servicios bajo esa modalidad, no eran incorporadas al régimen de cotizaciones del ISSSTE[2].

En consecuencia, le entregaron la Hoja Única de Servicios que contiene los periodos que, según registros del INE, corresponden a los efectivamente cotizados ante el ISSSTE[3].

II. Juicio laboral ante la S. Monterrey

1. Demanda, admisión y emplazamiento. El 13 marzo de 2020[4], el actor demandó al INE, esencialmente por: i) el reconocimiento de la relación laboral y antigüedad del 15 de julio de 1991 al 31 de diciembre de 2007, del 16 de abril de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y del 16 de abril de 2012 al 31 de diciembre de 2013 y ii) la inscripción retroactiva de las cuotas de seguridad social de dichos periodos.

El 16 de marzo, se admitió a trámite la demanda y se emplazó al INE.

2. Suspensión y reanudación de plazos por contingencia sanitaria (Covid-19). El 16 de marzo, derivado de la pandemia mundial por el virus SARS-COV-2 (Covid-19) el Presidente del TEPJF suspendió el cómputo de los plazos en la sustanciación y resolución de los juicios para dirimir diferencias laborales de los servidores del INE, hasta nuevo aviso. En acuerdo del 1 de octubre se dispuso la reanudación de los plazos para la resolución de todos los medios de impugnación[5].

3. Contestación de la demanda, vista de la contestación, citación y desahogo de audiencia. El 19 de octubre, el INE contestó la demanda, ofreció pruebas y manifestó excepciones y defensas, de lo cual, el 22 de octubre, se dio vista al actor y se señalaron las 9:00 horas del 30 de octubre siguiente para la audiencia correspondiente[6], misma que se desahogó conforme a la ley, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de sentencia.

Competencia y aspectos procesales

I. Competencia

Esta S. Monterrey es competente para resolver el presente juicio, porque se trata de una controversia vinculada con la relación laboral de un trabajador del INE que se desempeña en un órgano desconcentrado del mencionado Instituto en el Estado de Tamaulipas, entidad en la que tiene jurisdicción esta S. Regional[7].

II. Análisis de...

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