Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0006-2020), 2020

Número de expedienteSM-JLI-0006-2020
Fecha04 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-6/2020

ACTORA: A.T.H.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O.

SECRETARIA: DIANA ELENA MOYA VILLARREAL

Monterrey, Nuevo León, a cuatro de diciembre de dos mil veinte.

Sentencia definitiva que: a) sobresee en el juicio por haberse promovido de forma extemporánea la demanda, respecto al reclamo de prestaciones relacionadas con la conclusión de los servicios de la actora con el Instituto Nacional Electoral; b) se tiene por acreditada la existencia de una relación laboral entre las partes de forma ininterrumpida por el periodo comprendido del dieciséis de noviembre de dos mil cinco al treinta de junio de dos mil dieciocho; c) absuelve al referido Instituto al pago de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional por los periodos prescritos; y, d) condena al demandado al pago de la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional respectiva a partir del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete al treinta de junio de dos mil dieciocho; el pago de aguinaldo por cuanto hace al año dos mil diecisiete; la inscripción retroactiva y regularización de pagos de la actora ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Fondo de Vivienda del referido Instituto, y la entrega de constancias del Sistema de Ahorro para el Retiro, o en su caso a la inscripción y pago retroactivo de las cuotas correspondientes; así como al pago de la prima de antigüedad y la expedición de la documentación correspondiente.

ÍNDICE

GLOSARIO …………………………………………………………………

2

1. ANTECEDENTES ……………………………………………………....

2

2. COMPETENCIA …………………………………………………………

3

3. EXCEPCIONES… …………………………….………………….……..

4

4. PROCEDENCIA………………………………………………………….

5. ESTUDIO DE FONDO

4

5.1. Planteamiento del caso.……...……..…………………….….

8

5.2. Cuestiones por resolver…………………….……………..….

8

5.3. Decisiones.…………………….…………………………….…

8

6. JUSTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES………………………………
7. EFECTOS ………………………………………………….…….…….…

9

30

8. RESOLUTIVOS ……………………………………………………….…

31

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa

FOVISSSTE:

Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

INE:

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Junta Distrital:

09 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, con sede en Tamaulipas

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

SAR:

Sistema de Ahorro para el Retiro

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1 Inicio de funciones. A.T.H. refiere en su demanda que el dieciséis de noviembre de dos mil cinco fue contratada para laborar en el INE como operadora de equipo tecnológico “A2” en la Junta Distrital.

1.2 Terminación del cargo. La promovente manifiesta que, el dos de julio de dos mil dieciocho, el encargado del módulo[1] le indicó que, por órdenes del Vocal Distrital[2] del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital, ya no podía seguir laborando.

1.3 Juicio laboral. Inconforme, el diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, la actora presentó demanda laboral[3] en la que reclamó lo siguiente:

- Que se determine que generó una relación de trabajo con el Instituto demandado, y se reconozca el vinculo laboral que se ha dado en el puesto “operadora de equipo tecnológico A2”.

- Su reinstalación en el puesto mencionado.

- La expedición de la documentación que acredite a la actora con el carácter de trabajadora.

- El pago del bono denominado campaña intensa.

- Se reconozca la antigüedad laboral de doce años, siete meses y dieciséis días.

- El pago de las aportaciones al régimen del ISSSTE, FOVISSSTE y SAR, desde el dieciséis de noviembre de dos mil cinco.

- El pago del período de descanso.

- El otorgamiento de todas las prestaciones contempladas en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa.

- El pago de los salarios y prestaciones dejados de recibir desde el día dos de julio de dos mil dieciocho.

- En caso de no considerar que la actora tiene el carácter de trabajadora de base, deberá declararse procedente la prórroga de la relación de trabajo en términos del artículo 39 del ordenamiento laboral.

1.4. Suspensión de plazos para sustanciación de JLI. El diecisiete de marzo del año en curso, mediante Acuerdo General,[4] el Pleno de esta S.R. determinó, entre otras cosas y como caso especial, la suspensión del cómputo de los plazos para la sustanciación y resolución de los juicios laborales de su competencia.

1.5. Recepción del expediente ante esta S.R.. El dieciocho de marzo del presente año, se recibió la demanda del juicio laboral que nos ocupa.

1.6. Reanudación de plazos. El trece de octubre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020, emitido por la Sala Superior de este Tribunal, mediante el cual se reanudaron los plazos para la sustanciación y resolución de los juicios laborales.

1.7. Admisión y audiencia de ley. La demanda se admitió por acuerdo de quince de octubre de este año. La audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos se celebró el veintitrés de noviembre.

2. COMPETENCIA

Esta S.R. es competente para resolver el presente asunto por tratarse de un juicio en el que la actora reclama despido injustificado en el cargo que desempeñaba como operadora de equipo tecnológico A2, en una Junta Distrital del INE en el estado de Tamaulipas, supuesto previsto expresamente para conocimiento y resolución de este órgano jurisdiccional.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 186, fracción III, inciso e), y 195, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. EXCEPCIONES

El INE planteó las siguientes excepciones:

a) Caducidad.

b) Prescripción del bono “compensación por labores extraordinarias”.

c) Oscuridad y defecto legal de la demanda.

d) Falta de acción y derecho.

e) Inexistencia de la relación de trabajo entre la parte actora y el instituto demandado.

f) Relación jurídica temporal entre las partes.

g) Válida conclusión de la vigencia del contrato celebrado entre la actora y el Instituto.

h) Improcedencia de la acción, de la vía y falta de derecho de la actora.

i) Inexistencia del despido.

j) ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR