Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0007-2020), 2020

Fecha07 Diciembre 2020
Número de expedienteSM-JLI-0007-2020
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-7/2020

ACTOR: J.M.M.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: K.A.G.A.

COLABORÓ: GABRIEL BARRIOS RODRIGUEZ

Monterrey, Nuevo León, a siete de diciembre de dos mil veinte.

Sentencia definitiva que: a) reconoce la existencia de la relación laboral entre J.M.M. y el Instituto Nacional Electoral; b) condena a dicho Instituto a reconocerle la antigüedad laboral que se precisa en la sentencia; c) condena al demandado al pago retroactivo de las cuotas y aportaciones de seguridad social que debía haber cubierto por el lapso que duró la relación laboral con el actor, relativas al régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; d) condena al Instituto demandado al pago de la diferencia de la prima quinquenal actualizada por el periodo que no ha prescrito; y, e) no se acreditó la relación laboral entre las partes por los periodos no reconocidos en esta ejecutoria como laborales.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. EXCEPCIONES

4. PROCEDENCIA

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Planteamiento del caso

5.2. Cuestiones por resolver

5.3. Decisiones

6. JUSTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES

6.1. Pruebas documentales admitidas a las partes

6.2. La relación entre J.M.M. y el INE fue de naturaleza civil respecto del cargo de Instructor Capacitador

6.3. La relación entre el actor y el INE, respecto de los demás cargos, es de naturaleza laboral

6.4. Determinación de la vigencia de la relación laboral entre las partes

6.5. Antigüedad laboral

6.6. Prestaciones de seguridad social

6.7. aportaciones al SAR

6.8. Prestaciones extralegales

6.8.1. Incentivos por años de servicio

6.8.2. Pago de despensa, previsión social múltiple y ayuda para alimentos

6.8.3. Prima quinquenal

7. EFECTOS

8. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

FOVISSSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

IFE:

Instituto Federal Electoral

INE:

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Junta Distrital:

06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, con sede en San Luis Potosí.

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

SAR:

Sistema de Ahorro para el Retiro

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1 Inicio de funciones. J.M.M. refiere en su demanda, presentada ante esta S. Regional el pasado nueve de septiembre, que del uno de enero de mil novecientos noventa y uno al treinta y uno de diciembre de dos mil siete laboró para el IFE, ahora INE, como V.D., Instructor Capacitador, D.C., Auxiliar de Cartografía, Auxiliar Técnico “D”, T. y Encargado de la Oficina de la Cartografía Electoral Estatal.

1.2. Juicio laboral. El nueve de septiembre de dos mil veinte, el actor presentó demanda ante esta S. Regional con el fin de solicitar el reconocimiento de su relación laboral con el INE, antes IFE y, en consecuencia, su inscripción retroactiva ante el ISSSTE, FOVISSSTE y pago de aportaciones no realizadas al SAR, así como sus respectivas constancias.

Adicionalmente, reclama el pago de los incentivos por los años de servicio al Instituto demandado de quince, veinte, veinticinco y treinta años[1], así como otras prestaciones extralegales, a saber: despensa, previsión social múltiple, ayuda de alimentos, quinquenios correspondientes a los periodos de los cuales solicita su reconocimiento[2].

1.3. Suspensión de plazos por contingencia sanitaria. Mediante acuerdo de diecisiete de marzo[3], el Pleno de esta S. Regional determinó suspender el cómputo de los plazos en la sustanciación y resolución de los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las y los servidores del INE, derivado de las medidas para evitar la propagación del coronavirus Covid-19.

Lo cual permanecería vigente hasta en tanto se emitieran otras disposiciones, entre otros, por el Pleno de esta S. Regional o de la S. Superior.

1.4. Reanudación de plazos. El catorce de octubre entró en vigor el Acuerdo General 8/2020 de la S. Superior de este Tribunal[4], el cual, entre otras cuestiones, determinó reanudar el cómputo de los plazos en la sustanciación y resolución de los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las y los servidores del INE.

1.5. Admisión y audiencia de ley. La demanda se admitió por acuerdo de veintiuno de octubre de este año. La audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos se celebró el veintitrés de noviembre siguiente.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para resolver el presente asunto por tratarse de un juicio promovido por el actor por considerar una afectación a sus derechos laborales en el cargo que desempeña en una Junta Distrital del INE en el Estado de San Luis Potosí, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 186, fracción III, inciso e), y 195, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. EXCEPCIONES

El INE hizo valer en su contestación de demanda, como excepciones, la: a) improcedencia del juicio, porque el actor no ha sido...

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