Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0008-2020), 2020

Fecha18 Diciembre 2020
Número de expedienteSM-JLI-0008-2020
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto NACIONAL Electoral

EXPEDIENTE: SM-JLI-8/2020

ACTOR: R.G.L.C.

DEMANDADO: Instituto NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: E.C. ochoa

SECRETARIado: A.C.L.T. y rubén arturo marroquín Mitre

Monterrey Nuevo León, a 18 de diciembre de 2020.

Sentencia de la S.M. que determina que: i) el INE debe reinstalar al actor en el cargo de Enlace de Vinculación y Difusión adscrito a la Junta Local del INE en Nuevo León, que venía desempeñando, ii) se condena al INE a pagar al actor los salarios y prestaciones que no recibió desde el 1 de octubre de 2020 hasta la emisión de la presente resolución, y iii) se absuelve al INE a pagar las horas extras que alegó el actor.

Índice

Glosario

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

Tema i: El INE debe reinstalar al actor en el cargo que venía desempeñando

Tema ii: Se condena al INE a pagar al actor los salarios y prestaciones que no recibió desde el 1 de octubre de 2020

Tema iii: Se absuelve al INE a pagar las horas extras que alegó el actor, porque no acreditó laborarlas

Apartado III. Efectos

Resolutivos

Glosario

Actor/demandante/Rigel Lazo:

R.G.L.C..

Acuerdo:

Acuerdo de la Junta General ejecutiva del instituto nacional electoral, por el que se determinan medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID 19.

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa.

INE/Instituto demandado:

Instituto Nacional Electoral.

JGE:

Junta General Ejecutiva.

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Manual:

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Antecedentes

De la narración de los hechos expuestos por el actor y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I.C. sobre la relación laboral entre el actor y el INE

1. El 1 de noviembre de 2019, el actor inició su relación laboral con el INE, en la plaza temporal de Enlace de Vinculación y Difusión, adscrito a la JLE de Nuevo León. El 31 de enero de 2020[1], concluyó la plaza temporal.

2. El 1 de febrero, el INE extendió la relación laboral hasta el 30 de abril.

3. El 17 de marzo de 2020, la JGE del INE suspendió el cómputo de la conclusión de las plazas temporales (INE/JGE34/2020)[2].

II. Despido

El 29 de septiembre, el actor refiere que, diversos integrantes de la Junta Local Ejecutiva del INE en Nuevo León[3], le informaron que ya no podía continuar laborando en el puesto para el cual fue contratado.

III. Juicio laboral ante esta S.M.

1. El 20 de octubre, el actor demandó al INE por el supuesto despido injustificado, en esencia pretende que: i) lo reinstalen en su trabajo, ii) le paguen salarios y prestaciones[4] desde que le cancelaron el pago [1 de octubre], hasta la sentencia que emita esta S., y iii) el pago de horas extras laboradas.

2. El 23 de octubre, se admitió la demanda y se emplazó al INE. El 4 de noviembre, el INE contestó la demanda, señaló que no despidió al actor, que éste dejó de trabajar desde el 29 de septiembre, además, finalmente, el INE ofreció pruebas.

3. El 10 de noviembre, el Magistrado instructor señaló las 9:00 horas del 17 de noviembre, para la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos[5].

4. El 17 de noviembre, se desahogó la audiencia, las partes manifestaron su deseo de conciliar, en ese sentido, se suspendió y se señaló nueva fecha. El 26 de noviembre, reanudó la audiencia, las partes no llegaron a una conciliación, por tanto, continuó su desarrollo, sin embargo, nuevamente se suspendió a fin de preparar el desahogo de diversas pruebas. El 4 de diciembre, se reanudó, se desahogaron las pruebas, las partes emitieron alegatos y se cerró instrucción.

Competencia, cuestión previa y análisis de las excepciones

I. Competencia. Esta S.M. es competente para resolver el presente juicio, porque se trata de una controversia vinculada con la relación laboral de un trabajador del INE, que se desempeña en un órgano desconcentrado en el Estado de Nuevo León, entidad en la que tiene jurisdicción esta S. Regional[6].

II. Cuestión previa sobre la personería del representante del INE. En su oportunidad, el actor señaló que la persona que compareció en la audiencia no tenía la representación del INE, porque, en su concepto, el S. Ejecutivo del INE, quien le otorgó el poder, no tiene facultades para ello.

Esta S.M. considera que el actor no tiene razón, porque el S. Ejecutivo está facultado para otorgar la representación judicial del INE (artículo 51, numeral 1, incisos a) y s) de la LEGIPE[7]).

III. Análisis de las excepciones. El INE alega las siguientes excepciones: a) inexistencia del despido injustificado, b) improcedencia de la acción, vía y falta de derecho, c) de falsedad, y d) obscuridad y plazo no cumplido.

Esta S.M. considera que no es posible analizarlas, porque están relacionadas con el fondo de la controversia.

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

1. Hechos contextuales. El actor en el presente juicio inició su relación laboral con el INE, en una plaza temporal, la cual iba a terminar el 30 de abril; pero, el 17 de marzo, antes de que terminara la vigencia de su contrato, el INE suspendió el cómputo para la conclusión de todas las plazas temporales.

2. Demanda. El actor refiere que el 29 de septiembre le informaron que ya no podía continuar laborando en el puesto para el cual fue contratado. En ese sentido, en el presente juicio, el actor demanda al INE, porque en su concepto, lo despidieron injustificadamente y, en esencia, plantea y pretende: i) la reinstalación en su trabajo o, en su caso, podría inferirse el reclamo de una indemnización, ii) el pago de salarios y prestaciones desde que le cancelaron el pago [1 de octubre], hasta la sentencia que emita esta S.M.[8], iii) el pago de horas extras laboradas, y iv) otros planteamientos.

3. Contestación de demanda. El INE, al contestar la demanda, señaló que no despidió al actor, que éste dejó de...

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