Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0010-2020), 2020
Número de expediente | SM-JLI-0010-2020 |
Fecha | 29 Diciembre 2020 |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SM-JLI-10/2020
Fecha de clasificación: 22 de enero de 2021, aprobada en la Primera Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la información del TEPJF.
Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León
Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales
Periodo de clasificación: Sin temporalidad, por ser confidencial
Fundamento legal: Artículos 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo, de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de versiones públicas.
Descripción de la información eliminada |
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Clasificada como: |
Información eliminada: |
Foja(s): |
Confidencial |
• Lugar de origen • Circunstancias de la vida privada de la parte actora • Circunstancias de salud (del actor y familiares) • Parentesco |
3, 5, 8, 9, 10, 15, 18 19 y 20 |
Rúbrica del titular de la unidad responsable.
Licdo. Francisco Daniel Navarro Badilla
S. General de Acuerdos.
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SM-JLI-10/2020
ACTOR: D.C.L.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
SECRETARIO: CELEDONIO FLORES CEACA
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Monterrey, Nuevo León, a veintinueve de diciembre de dos mil veinte.
Sentencia definitiva que: a) revoca la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG300/2020, que confirmó la determinación de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional respecto a la improcedencia del cambio de adscripción del actor a la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Yucatán; b) revoca el oficio INE/DESPEN/0164/2020, de la citada Dirección Ejecutiva; y c) ordena a dicha Dirección Ejecutiva que dictamine la solicitud de cambio de adscripción del actor, tomando en cuenta los lineamientos precisados en esta ejecutoria y, en su caso, lo someta a la aprobación de la Junta General Ejecutiva del INE.
Lo anterior, porque esta S. estima que dicha solicitud no es improcedente, atendiendo a las circunstancias particulares del presente asunto.
ÍNDICE
GLOSARIO
1...........................................ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. ESTUDIO DE FONDO
4. EFECTOS
5. RESOLUTIVOS
GLOSARIO
DESPEN: |
Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional
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Estatuto: |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral
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INE: |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE:
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Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
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Juicio Laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral
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Junta Distrital: |
07 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Nuevo León
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Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Lineamientos: |
Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto Nacional Electoral
|
S. Superior |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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SPEN |
Servicio Profesional Electoral Nacional |
1. ANTECEDENTES DEL CASO
1.1. Primera solicitud de cambio de adscripción. El diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, el actor solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del INE en Yucatán, se le considerara para ocupar alguna adscripción en cualquiera de los Distritos que conforman dicho estado.
1.2. Solicitud de cambio de adscripción por necesidades del Servicio. Al día siguiente, el referido Vocal Ejecutivo solicitó a la DESPEN, diversos cambios de adscripción por necesidades del servicio, entre ellos, la del actor, para que se desempeñara como Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la 04 Junta Distrital Ejecutiva, en Yucatán.
1.3. Respuesta. El veintiséis de noviembre, la DESPEN informó al mencionado Vocal Ejecutivo, que las solicitudes de cambio de adscripción por necesidades del servicio resultaban improcedentes.
1.4. Solicitud de información para cambio de adscripción. El veintisiete de noviembre, el actor presentó un escrito a la DESPEN señalando que tenía la intención de que fuera considerado para ocupar alguna adscripción que se pudiera generar en cualquiera de los Distritos en Yucatán y se le informara si se abriría un segundo periodo para presentar solicitudes a petición de parte.
1.5. Improcedencia. El veintiocho de noviembre, la DESPEN informó que el cambio de adscripción a petición de persona interesada debe ajustarse a la normativa aplicable, por lo que, en ese momento, su solicitud era improcedente, y que cuando se determinara iniciar un proceso de cambios de adscripción y rotación, se haría del conocimiento de todas y todos los miembros del SPEN.
1.6. Segunda solicitud de cambio de adscripción. El cinco de diciembre, el actor informó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del INE en Nuevo León, diversas afectaciones a su integridad y la urgente necesidad de regresar a Yucatán.
El veinte de diciembre, la Vocal Secretaria de la Junta Local Ejecutiva del INE en Nuevo León, mediante oficio INE/VS/JLE/NL/1131/2019 solicitó a la DESPEN el el cambio de adscripción por necesidades del servicio de D.C.L..
1.7. Acuerdos de la Junta General del INE. El dieciséis de enero de dos mil veinte[1], se emitieron los acuerdos INE/JGE07/2020 e INE/JGE08/2020, por los que, en ese orden, se aprobaron los cambios de adscripción y rotación de miembros del SPEN; y se realizó la declaratoria de plazas vacantes del SPEN a concursarse en la segunda convocatoria del concurso público 2019-2020 de ingreso para ocupar plazas vacantes en los cargos y puestos del SPEN.
1.8. Oficio INE/DESPEN/0164/2020. El diecisiete de enero, la DESPEN informó la respuesta al oficio INE/VS/JLE/1131/2019, en el sentido...
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