Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0011-2020), 2020

Número de expedienteSM-JLI-0011-2020
Fecha24 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SM-JLI-11/2020

Fecha de clasificación: 22 de enero 2021, aprobada en la Primera Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la información del TEPJF.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales

Periodo de clasificación: Sin temporalidad, por ser confidencial

Fundamento legal: Artículos 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo, de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada:

Foja(s):

Confidencial

Nombre del actor. Lo anterior, en virtud de que se absuelve al Instituto Nacional Electoral del pago de las prestaciones reclamadas.

1, 2, 4, 5, 7, 8 y 10

Rúbrica del titular de la unidad responsable.

Licdo. Francisco Daniel Navarro Badilla

S. General de Acuerdos.


JUICIO PARA dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto NACIONAL Electoral

EXPEDIENTE: SM-JLI-11/2020

ACTOR: ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE

DEMANDADOS: Instituto NACIONAL ELECTORAL y OTRO

MAGISTRADO: E.C. ochoa

SECRETARIADO: A.C.L.T. y Rubén Arturo MarroquÍn Mitre

Monterrey Nuevo León, a 24 de diciembre de 2020.

Sentencia de la S.M. que absuelve al INE del pago de las prestaciones reclamadas, porque la relación jurídica entre las partes es de naturaleza civil, pues se acreditó que el actor prestó sus servicios como Supervisor Electoral para el proceso electoral 2017-2018, sin que haya demostrado que existió una relación laboral, y se deja a salvo los derechos del actor para que los haga valer en la vía procedente.

Índice

Glosario

Antecedentes

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

La relación jurídica que sostuvo el actor con el INE fue de carácter civil

1.1 Elementos esenciales para configurar una relación de trabajo

1.2 Contratación de supervisores electorales

2. Caso concreto.

3. Valoración

Resolutivos

Glosario

Actor/Demandante/ ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE:

ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa

FOVISSSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

INE/Instituto Demandado:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LFT:

Ley Federal del Trabajo

Manual:

Manual de Contratación de las y los Supervisores Electorales y C. asistentes Electorales Federales y Locales

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Antecedentes

De la narración de los hechos expuestos por el actor y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I. Contexto sobre la relación entre el actor y el INE

1. El 5 de septiembre del 2017, el Consejo General del INE emitió el Manual de Contratación de las y los Supervisores Electorales, en el que se estableció la necesidad de contratar personas como supervisores electorales para el proceso electoral federal 2017-2018. En el manual se estableció que los contratos serían de naturaleza civil (INE/CG399/2017[1]).

2. El 20 de febrero de 2018, ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE comenzó a prestar sus servicios como supervisor electoral de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Río Bravo, Tamaulipas. El contrato de prestación de servicios estableció que el 8 de julio terminaría su vigencia.

3. El 1 de mayo, a decir del actor, se presentó en las oficinas del INE, a recibir su pago de honorarios, sin embargo, le informaron que estaba despedido porque no se presentó a trabajar y le solicitaron que se retirara de las oficinas.

II. Juicio laboral

1. El 12 de junio siguiente, el actor demandó al INE por el supuesto despido injustificado, en esencia pretende: i) que lo reinstalen en su trabajo, ii) el pago de una indemnización constitucional, iii) el pago de salarios vencidos y prestaciones[2] desde que lo despidieron, hasta que se resuelva su controversia, y al ISSSTE le reclama el otorgamiento de una pensión de invalidez y prestaciones inherentes a ésta[3].

2. El 20 de noviembre de 2020, se admitió la demanda y se emplazó al INE. El 4 de diciembre, el INE contestó la demanda y señaló que no existió una relación laboral, porque el actor suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales, finalmente, el INE ofreció pruebas.

3. El 7 de diciembre, el Magistrado instructor...

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