Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0045-2020-Acuerdo2), 2020

Fecha26 Enero 2021
Número de expedienteSCM-JE-0045-2020
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JE-45/2020

PARTE ACTORA: I.G.P.[1]

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADO: H.R.B.

SECRETARIA: N.A.C.H.

COLABORÓ: J.Y.G.L.

ACUERDO PLENARIO

Ciudad de México, veintiséis de enero de dos mil veintiuno.

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada reencauza la demanda a Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (y la Ciudadana), conforme a lo siguiente:

GLOSARIO

Actor, promovente o P. Municipal

I.G.P. en su carácter de P. Municipal del Ayuntamiento de Tetela del V., M.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sentencia impugnada o resolución controvertida

Sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de M. dentro del juicio de clave TEEM/JDC/20/2020-2 el veintidós de septiembre de dos mil veinte[2]

Tribunal local o autoridad responsable

Tribunal Electoral del Estado de M.

De la narración hecha por el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias que integran el expediente indicado al rubro, se advierten los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Sesión extraordinaria de Cabildo. El ocho de abril el Cabildo del Ayuntamiento de Tetela del V., M., determinó, entre otras cuestiones, la reducción del concepto de compensación erogado a favor de M.M.C.M., síndica municipal del referido Ayuntamiento.

II. Juicio local.

1. Demanda. En contra de lo anterior, el once de junio, la referida síndica municipal presentó demanda ante el Tribunal local, al considerar que se vulneraba su derecho político-electoral a ser votada en su vertiente de ejercicio del cargo; aludiendo, además, a diversas conductas que consideró constitutivas de violencia política en razón de género en su contra.

Previos los trámites correspondientes, el expediente que se formó con la demanda en comento se registró en el índice del Tribunal local, con la clave TEEM/JDC/20/2020-2.

2. Sentencia impugnada. El veintidós de septiembre y previa la sustanciación atinente, la autoridad responsable resolvió el referido juicio en el sentido siguiente:

PRIMERO. Se condena al Ayuntamiento de Tetela del V. a erogar los pagos a favor de la actora determinados en la parte considerativa del presente fallo.

SEGUNDO. Se responsabiliza al P.M...I.G.P. por ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género en los términos precisados en la presente sentencia.

TERCERO. Se amonesta públicamente al ciudadano I.G.P., por ser responsable de ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género, en contra de la ciudadana M.M.C.M..

III. Juicio electoral federal.

1. Demanda. En contra de la sentencia referida, el veintiocho de septiembre el promovente interpuso demanda de juicio electoral ante la autoridad responsable dirigida al conocimiento de este órgano jurisdiccional.

2. Turno. Recibido el escrito y demás constancias correspondientes, el dos de octubre, el Magistrado P. de esta S. Regional ordenó integrar el juicio electoral de clave SCM-JE-45/2020 y turnarlo a su Ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

3. Radicación. Mediante acuerdo de seis de octubre, el Magistrado instructor ordenó radicar en la ponencia a su cargo el juicio indicado.

4. Admisión. El doce de octubre, el señalado Magistrado acordó admitir la demanda.

5. Sesión del Pleno. El veintiséis de enero siguiente, el Pleno de este órgano jurisdiccional determinó en sesión privada dejar sin efectos la admisión del juicio electoral al considerar que el asunto estaba relacionado -en parte- con una eventual vulneración a la esfera jurídica individual del actor, en específico por cuanto a su derecho de voto pasivo en tanto que mediante la resolución controvertida se le consideró responsable de ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género y se le sancionó por ello.

Atendiendo al contenido de las constancias se procede a acordar lo conducente.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

Esta S. Regional es competente para conocer del presente juicio, al tratarse de un medio de impugnación promovido por un ciudadano, en su calidad, entre otra, de persona encontrada responsable de cometer violencia política por razón de género contra la síndica del Ayuntamiento de Tetela del V., M., en contra de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional electoral de dicho estado, alegando la afectación de su esfera jurídica individual; supuesto normativo que surte la competencia de esta S. Regional, y entidad federativa sobre la cual ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41 párrafo tercero B.V. y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción III inciso c) así como 195 fracción IV.

Ley de Medios. Artículos 3 párrafos 1 y 2 inciso c), 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso f), así como 83 párrafo 1 inciso b)

Lineamientos para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Acuerdo INE/CG329/2017[3] de veinte de julio de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.

SEGUNDO. Actuación colegiada.

La materia de este acuerdo corresponde al conocimiento del Pleno de esta S. Regional[4], pues es necesario acordar si se debe conocer la impugnación en esta vía o reencauzarla, cuestión que no es de mero trámite y supone una modificación en la sustanciación ordinaria del juicio, lo que se aparta de las facultades de las magistraturas instructoras.

TERCERO. Reencauzamiento.

Esta S. Regional considera que el juicio electoral no es el medio idóneo para que el actor controvierta la resolución del Tribunal local,...

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