Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0068-2020), 2020

Número de expedienteSCM-JE-0068-2020
Fecha18 Febrero 2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JE-68/2020

Actor: J.A.A.C.

Autoridad RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO: J.L.C.D.

SECRETARIA: ADRIANA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

Ciudad de México, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno[1].

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro, en el sentido de confirmar la sentencia impugnada, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actor o Parte

Actora

José Alejandro Arceo Contreras

Autoridad responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria del Primer Concurso de Oposición Abierto para seleccionar personal eventual que apoyará a los órganos desconcentrados del Instituto Electoral de la Ciudad de México durante el ejercicio fiscal 2020. Emitida mediante acuerdo IECM/ACU-CG-064/2019 de veintiuno de octubre de dos mil diecinueve

Gastos de campo

Este concepto hace referencia a gastos de alimentación, transporte y tarjeta telefónica

Instituto Electoral local

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Procesal local

Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

O. de improcedencia del otorgamiento de “gastos de campo”

O. identificado con la clave IECM/SA/0664/2020, emitido el once de mayo del dos mil veinte, signado por el Secretario Administrativo del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sentencia impugnada

La emitida el doce de noviembre de dos mil veinte por el Tribunal local en el juicio TECDMX-JEL-393/2020, por la que desechó de plano, la demanda presentada por extemporánea.

A N T E C E D E N T E S

I. Actos previos

1. Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México. El doce de agosto de dos mil diecinueve se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la referida ley, en la que se dispuso que el Instituto Electoral local vigilaría el cumplimiento de los mecanismos de democracia directa, entre ellos, la elección de las comisiones de participación comunitaria y de consulta ciudadana sobre presupuesto participativo.

En consecuencia, para llevar a cabo dicho objetivo, el Instituto Electoral local emitió la Convocatoria mediante la cual seleccionó al personal eventual que apoyaría a sus órganos desconcentrados.

2. Personal eventual. Del seis de enero al treinta de abril de dos mil veinte, el actor se desempeñó como Administrativo Especializado “A” en el órgano desconcentrado veinticuatro del Instituto Electoral local -Dirección Distrital veinticuatro-, a fin de realizar actividades relacionadas con la organización y desarrollo de la elección de los Comités de Participación Comunitaria.

3. Aviso de suspensión de actividades debido a la emergencia sanitaria. El veintiséis de marzo del dos mil veinte, el Instituto Electoral local publicó en su portal electrónico un aviso al público en general, con la finalidad de comunicar la suspensión de actividades sustantivas y administrativas, manteniendo exclusivamente las funciones estrictamente esenciales en virtud de la emergencia sanitaria causada por la enfermedad generada por el COVID-19.

4. Creación del grupo de trabajo “Contacto DD24”. El veintisiete de marzo del citado año, con la finalidad de compartir la información que acontecía en el órgano desconcentrado del Instituto Electoral local, la Dirección Distrital veinticuatro creó un grupo de trabajo a través de la aplicación de mensajería instantánea denominada WhatsApp, en el que, entre otros, se incluyó como participante al actor.

5. O. de improcedencia del otorgamiento de “gastos de campo”. En virtud de diversas solicitudes de información en torno al otorgamiento de los denominados “gastos de campo” del personal eventual, el once de mayo de dos mil veinte, el Secretario Administrativo del Instituto Electoral local emitió un oficio mediante el cual expuso los motivos y las circunstancias que impedían atender favorablemente el otorgamiento de gastos de campo al personal eventual, durante el mes de abril del año dos mil veinte.

El día siguiente -el doce de mayo-, la Unidad Técnica de Archivo, Logística y Apoyo a Órganos Desconcentrados del Instituto Electoral local, a través del correo electrónico identificado con la clave IECM/UTALAOD/0822/CE/2020, envió para su conocimiento a los treinta y tres órganos desconcentrados del citado Instituto el O. de improcedencia de otorgamiento de “gastos de campo”.

6. Difusión del O. de improcedencia de otorgamiento de “gastos de campo”. El doce de mayo del dos mil veinte, a las catorce horas con treinta y cinco minutos, la Titular del órgano desconcentrado veinticuatro adjuntó al grupo de trabajo “Contacto DD24”, en formato PDF[2], el O. de improcedencia de otorgamiento de “gastos de campo”, de nombre “O. IECM-SA-664-2020-Respuesta Gastos de Campo-.pdf”, a fin de difundir su contenido entre las personas participantes en dicho grupo.

II. Instancia local

1. Demanda. En contra del citado oficio, el dieciocho de agosto de dos mil veinte -mediante plataformas electrónicas-, el actor promovió Juicio Electoral local ante el Tribunal local, el cual se registró con la clave TECDMX-JEL-393/2020.

2. Sentencia impugnada. El doce de noviembre del citado año, el Tribunal local desechó de plano la demanda del actor por considerar su presentación extemporánea.

III. Instancia federal

1. Juicio Electoral. Inconforme con la citada sentencia, el diecinueve de noviembre de dos mil veinte, el actor presentó -por medios electrónicos- demanda, integrándose el expediente en que se actúa, mismo que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R., quien lo recibió el veintitrés siguiente.

2. Sesión pública. El tres de diciembre pasado, la magistrada instructora puso a consideración del Pleno de esta S. Regional el proyecto de sentencia relativo al expediente citado al rubro, el cual fue rechazado por mayoría de votos.

3. Returno. En la misma fecha, el magistrado presidente de esta S. Regional ordenó returnar el expediente citado al rubro a la ponencia del magistrado J.L.C.D..

4. Acuerdo plenario de ratificación de firma. Por acuerdo plenario de ocho de diciembre de dos mil veinte, el Pleno de esta S. Regional requirió al actor para que, de ser el caso, ratificara su escrito de demanda.

5. Manifestación de voluntad de ratificación de demanda. El once de diciembre siguiente, mediante correo electrónico, el actor manifestó que era su voluntad ratificar de manera presencial su demanda.

6. Acuerdo de fijación de fecha y hora para la diligencia de ratificación. Mediante acuerdo de veintitrés de diciembre siguiente se requirió al actor para que acudiera de manera presencial a las instalaciones que ocupan las oficinas de esta S. Regional con el objeto de ratificar de manera presencial su voluntad de demandar.

7. Diligencia presencial de ratificación de demanda. El veintinueve de diciembre posterior se llevó a cabo la diligencia presencial a través de la cual el actor manifestó que era su deseo ratificar su voluntad de demandar.

8. Admisión y cierre. Mediante acuerdo de cinco de enero, el...

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