Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0568-2021), 2021

Fecha16 Abril 2021
Número de expedienteSX-JDC-0568-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-568/2021

ACTOR: A.V.V.

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: R.M.M.S.

COLABORADOR: JOSÉ EDUARDO BONILLA GÓMEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, dieciséis de abril de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por A.V.V.[1] por su propio derecho y ostentándose como “candidato indígena maya-tseltal” por M. del Municipio de Ocosingo, Chiapas, para controvertir el acuerdo INE/CG337/2021, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2], por el que entre otras cuestiones, en ejercicio de su facultad supletoria, aprobó la postulación de N.M.P.S. como candidata por el Partido Verde Ecologista de México, al cargo de Diputada Federal por el principio de Mayoría Relativa en el distrito electoral indígena 03, con cabecera en Ocosingo, Chiapas.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Trámite del juicio federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Suplencia de la queja

CUARTO. Análisis de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina revocar el acuerdo del INE en lo que fue materia de impugnación, al resultar fundado el agravio relativo a que no se acreditó la personalidad de la autoridad que emitió la constancia de adscripción indígena calificada de la ciudadana cuyo registro se controvierte.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado en la demanda del actor y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Reanudación de resolución de medios. El uno de octubre de dos mil veinte, la S. Superior aprobó el Acuerdo General 8/2020, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de impugnación.
  2. Criterios para el registro de candidaturas. El dieciocho de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General del INE emitió el Acuerdo INE/CG572/2020 por el que se aprobaron los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, las coaliciones para el proceso electoral federal 2020-2021; entre los cuales, se incluyeron disposiciones para garantizar la postulación de personas con adscripción indígena en determinados distritos nacionales que se calificaron como “Indígenas”.
  3. Selección interna como candidato. A decir del actor, como resultado del proceso interno de selección de candidaturas del partido político M., fue elegido candidato a diputado federal en el distrito electoral indígena 03, con cabecera en Ocosingo, Chiapas, al haber cumplido satisfactoriamente los requisitos de elegibilidad y de auto adscripción calificada requerida para ser candidato indígena en el distrito aludido y de conformidad con la acción afirmativa precitada.
  4. Acto impugnado. En la sesión que tuvo verificativo del tres al cuatro de abril del año en curso[3], a través del Acuerdo INE/CG337/2021, el Consejo General del INE aprobó de manera supletoria las candidaturas a diputaciones al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a diputadas y diputados por el principio de representación proporcional, para el proceso electoral federal 2020-2021.
  5. Campañas electorales. Iniciaron el cuatro de abril y concluyen el dos de junio del año en curso, para los cargos de Diputaciones Federales.
II. Trámite del juicio federal
  1. Presentación de la demanda federal. El siete de abril, la parte actora presentó escrito de demanda de juicio ciudadano ante la oficialía de partes del INE, a fin de impugnar el Acuerdo a que se refiere el parágrafo que antecede.
  2. Recepción y turno del medio de impugnación. El nueve de abril, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional el oficio INE/SCG/0967/2021 signado por el S. del Consejo General del INE, con sus anexos; documentación con la que el M.P. de esta S. Regional acordó integrar el expediente SX-JDC-568/2021 y turnarlo a la ponencia de la magistrada E.B.Z..
  3. Radicación, admisión y requerimiento. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó y admitió el medio de impugnación. Luego, a efecto de contar con mayores elementos para proveer, el trece de abril formuló un requerimiento a la responsable, que fue cumplimentado al día siguiente.
  4. Cierre de instrucción. Posteriormente, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción en el juicio, con lo cual el expediente quedó en estado de emitir resolución.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto: por materia, debido a que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en el que se controvierte el Acuerdo del Consejo General del INE por el que, en ejercicio de sus facultades supletorias, aprobó las candidaturas a diputaciones al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, y por el principio de representación proporcional, para el proceso electoral federal 2020-2021, incluida la candidatura por el principio de mayoría relativa correspondiente al distrito 03 del estado de Chiapas, con cabecera en la ciudad de Ocosingo; y por territorio, ya que dicha entidad federativa corresponde a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;[4] en los artículos 184, 185, 186, fracción III, inciso c, y 195, fracción IV, inciso b, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y de los artículos 3, apartado 2, inciso c, 4, apartado 1, 79, 80, apartado1, incisos d y f, y 83, apartado 1, inciso b, fracción d, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[5].
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
  1. El medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia, en términos de lo establecido en los artículos 7, apartado 2, 8, apartado 1, 9, 79, apartado 1, y 80 de la Ley General de Medios, por lo siguiente:
  2. Forma. La demanda se presentó por escrito, consta el nombre y firma autógrafa del actor, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; asimismo, se mencionan los hechos en que se basa la impugnación y los agravios que...

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