Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0308-2020), 2020

Fecha28 Enero 2021
Número de expedienteST-JDC-0308-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-308/2020

ACTOR: OCTAVIO DE J.P.E.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

SECRETARIADO: D.C.M.Y.A.P.L.A.

COLABORADORES: LUCERO MEJÍA CAMPIRÁN Y BRYAN BIELMA GALLARDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiocho de enero de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos del juicio ciudadano citado al rubro, promovido por O. de J.P.E., quien se ostenta como J. Superior del Gobierno Autónomo Indígena del Estado de México, a fin de controvertir la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de esa entidad federativa en el juicio ciudadano local JDCL/156/2020, mediante la cual determinó (i) sobreseer parcialmente en el juicio, respecto del decreto 190 emitido por el Congreso local, por el que se reformaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal y del Código Electoral, vinculadas con la reducción del número de sindicaturas y regidurías de los respectivos los ayuntamientos; y, (ii) declarar infundados los motivos de agravio sobre diversas omisiones normativas.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que expone el actor en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente del juicio que se resuelve, se advierte lo siguiente:

1. Reforma a la Ley Orgánica Municipal sobre el número de integrantes de los ayuntamientos. El dos de marzo de mil novecientos noventa y seis, se publicó en la Gaceta de Gobierno del Estado de México el decreto 135, por medio del cual se reformaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal de esa entidad federativa, vinculadas con el número de integrantes de los ayuntamientos.

2. Reformas locales sobre el número de integrantes de los ayuntamientos. El veintiocho de junio de dos mil catorce, se publicó en la Gaceta de Gobierno del Estado de México, el decreto 148, mediante el cual se reformaron diversas disposiciones del Código Electoral, de la Ley Orgánica Municipal, Código Penal y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, todos de la referida entidad federativa, vinculadas con el número de integrantes de los ayuntamientos.

3. Reforma a la Constitución Federal sobre derechos de las comunidades indígenas. El veintidós de mayo de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformó la fracción III, apartado A, del artículo 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionada con el reconocimiento de los derechos de las comunidades indígenas de elegir a sus autoridades internas o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno; así como su derecho de acceder y desempeñar a los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados.

4. Reforma a la Constitución local sobre derechos de las comunidades indígenas. El dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, se publicó en la Gaceta de Gobierno del Estado de México, el decreto mediante el cual se realizó la reforma del párrafo quinto del artículo 17, de la Constitución Política del Estado de México, relativo a los derechos de las comunidades indígenas de elegir a sus autoridades internas o representantes; así como su derecho de acceder y desempeñar a los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados.

5. Publicación del decreto estatal 190. El veintinueve de septiembre del año pasado, se publicó en la Gaceta de Gobierno del Estado de México el decreto 190, a través del cual se reformaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal y del Código Electoral, ambos de ese Estado, vinculadas con la reducción del número de sindicaturas y regidurías que integrarán los ayuntamientos que conformar la aludida entidad federativa.

6. Juicio ciudadano local JDCL/156/2020. El doce de noviembre del dos mil veinte, O. de J.P.E. promovió el citado medio de impugnación ante el Tribunal responsable, a fin de controvertir el decreto 190 señalado en el numeral que antecede, así como diversas omisiones atribuidas a la Legislatura del Estado de México y al Instituto Electoral local.

7. Acto impugnado. El dieciséis de diciembre del año dos mil veinte, el Tribunal Electoral del Estado de México dictó sentencia en el mencionado juicio local, mediante la cual determinó (i) sobreseer parcialmente en el medio de impugnación por lo que corresponde a la impugnación del Decreto 190; y, (ii) declarar infundados los conceptos de agravio sobre las omisiones normativas planteadas.

II. Juicio ciudadano federal

1. Presentación. Inconforme con lo anterior, el veintiuno de diciembre del año pasado, O. de J.P.E. promovió el presente medio de impugnación directamente ante la Oficialía de Partes de S. Regional Toluca.

2. Turno y requerimiento. El veintidós de diciembre posterior, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente ST-JDC-308/2020 y turnarlo a la Ponencia a su cargo. Asimismo, en el referido proveído ordenó al Tribunal responsable a que llevara a cabo el trámite previsto en los artículos 17 y 18, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Radicación. Al día siguiente, la Magistrada Instructora radicó el juicio en la Ponencia a su cargo.

4. Consulta competencial. El veinticuatro de diciembre de dos mil veinte, el Pleno de S. Regional Toluca determinó poner a consideración de la S. Superior, la competencia del presente asunto, al guardar relación con la temática relativa a una omisión legislativa.

5. Acuerdo de S. Superior. El seis de enero de dos mil veintiuno, mediante el acuerdo dictado en el expediente SUP-JDC-10457/2020, la S. Superior determinó que este órgano jurisdiccional es el competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación.

6. Recepción de constancias. El catorce de enero del presente año, se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, las constancias relativas al juicio citado al rubro, así como el Acuerdo de S. precisado en el punto que antecede.

7. Returno. En la misma fecha, por acuerdo de la Magistrada Presidenta se returnó el expediente de mérito a la ponencia a su cargo, para continuar con la sustanciación del juicio.

8. Admisión. El veinte de enero de dos mil veintiuno, la Magistrada Instructora admitió la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

9. Cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E RA N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 1; 3, párrafo 2, inciso c); 4; 6, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como el Acuerdo General de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación números 8/2020, “ POR EL QUE SE REANUDA LA RESOLUCIÓN DE TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN[1].

Lo anterior, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por un ciudadano quien se ostenta como J. Superior del Gobierno Autónomo Indígena del Estado de México, a fin de controvertir una sentencia dictada por el Tribunal Electoral de esa entidad federativa, la cual pertenece a la Quinta Circunscripción Plurinominal donde S. Regional Toluca ejerce su jurisdicción.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 2, 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, inciso c); 79, párrafo 1 y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como a continuación se expone.

1. Forma. En la...

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