Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0569-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha14 Abril 2021
Número de expedienteSUP-JDC-0569-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA, COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-569/2021

ACTOR: H.L.G. NAVARRO

RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA Y OTRA

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: A.P.D.L.P.Y.Y.D.A.

COLABORÓ: ARANTZA ROBLES GOMEZ Y FERNANDO ALBERTO GUZMÁN LÓPEZ

Ciudad de México, catorce de abril de dos mil veintiuno[1]

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite el presente acuerdo por el que determina que la S. Regional Guadalajara es competente para calificar la acción per saltum (salto de instancia) que solicita la parte actora.

CONTENIDO

GLOSARIO

ANTECEDENTES

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. Actuación colegiada

II. Determinación sobre competencia

Reglas para determinar la competencia

Caso concreto

III. Conclusión

ACUERDA

GLOSARIO

Actor / parte actora:

H.L.G.N.

CEN:

Comité Ejecutivo Nacional de M.

CNE:

Comisión Nacional de Elecciones de M.

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Guadalajara:

S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con sede en Guadalajara, Jalisco

ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y de las constancias de autos se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El veinte de enero, el CEN de M. emitió y publicó la convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas para diputaciones al Congreso Local por ambos principios, así como para candidaturas para integrar los ayuntamientos de Baja California (entre otras entidades federativas).

2. Ajuste a la convocatoria. El veinticinco de marzo, la CNE emitió y publicó un ajuste a la convocatoria descrita en el numeral anterior.

3. Acuerdo para garantizar representación igualitaria. La parte actora señala que el nueve de marzo, la CNE emitió y publicó el acuerdo por el que se garantiza la representación igualitaria de género y demás grupos de atención prioritaria, conforme señala la ley y las disposiciones aplicables, para los cuatro primeros lugares de las listas para las candidaturas de representación proporcional en las entidades federativas para el proceso electoral concurrente 2020-2021.

4. Acuerdo par términos de insaculación. El veintidós de febrero, la CNE aprobó el acuerdo por el que se precisan los términos para la insaculación prevista en la convocatoria para la selección de candidaturas para diputaciones al Congreso local y miembros de ayuntamientos para el proceso electoral local 2020-2021 en Baja California, así como de diversas entidades federativas.

5. Solicitud de registro. La parte actora afirma que el nueve de marzo presentó una solicitud de registro como aspirante a la candidatura para la diputación local por el principio de mayoría relativa al Congreso del Estado, así como a una regiduría del municipio de Mexicali, Baja California con adscripción de la diversidad sexual.

6. Publicación de solicitudes de registro. El once de abril, la CNE dio a conocer la relación de solicitudes de registro de aspirantes a las distintas candidaturas que fueron aprobadas.

7. Juicio de la ciudadanía. El doce de abril, la parte actora promovió, vía per saltum, directamente ante esta S. Superior, una demanda de juicio de la ciudadanía para controvertir, esencialmente, la determinación de la responsable de no haberlo incluido en una candidatura a una diputación local de mayoría relativa o una regiduría por el municipio de Mexicali, Baja California.

8. Turno. Mediante acuerdo doce de abril, se turnó el expediente SUP-JDC-569/2021 a la ponencia del magistrado F.A.F.B. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios. Además, requirió a la responsable el trámite de ley.

9. Radicación. El magistrado instructor radicó en la ponencia a su cargo el medio de impugnación.

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

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