Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0400-2020-Acuerdo2), 2020

Fecha15 Enero 2021
Número de expedienteSM-JDC-0400-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE-1

INCIDENTE SOBRE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-400/2020

ACTORA INCIDENTISTA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la resolución

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIO: R.A. CASTILLO TREJO

COLABORÓ: NUBIA SELENE PUGA ZAPATA

Monterrey, Nuevo León, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.

Resolución interlocutoria que: a) declara infundado el incidente promovido por la actora toda vez que a la fecha de presentación del escrito de incidente el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza no incumplió con lo mandatado por esta Sala Regional y; b) Se escinde e integra el escrito presentado por la I. instruyéndosele a la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Regional para que realice los trámites pertinentes.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. ESTUDIO DE LA CUESTIÓN INCIDENTAL..............................3

3.1. Materia de la controversia.......................................3

3.2. Pretensión y planteamiento.....................................4

3.3. Desición...................................................6

3.4. Caso concreto………………………………………………………………………....6

3.5. Escisión e integración de un nuevo expediente……………………...……………8

3.6. Planteamiento de la violencia política de género………………………….………8

5. RESOLUTIVOS..................................................9

GLOSARIO

Consejo General:

I.:

Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la resolución

IEC:

Instituto Electoral de Coahuila

Tribunal Local:

Reglamento Interno:

Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

1. ANTECEDENTES

Las fechas que se mencionan corresponden al dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.

1.1. Sentencia Definitiva SM-JDC-400/2020. Mediante sentencia de quince de enero, esta Sala Regional, revocó la resolución del Tribunal Local, al estimar que no se analizaron los agravios de la I. referentes a la designación de las consejerías suplentes, así como a la falta de pronunciamiento sobre la “lista general de reserva”, esto relacionado con la debida integración del comité municipal de Sabinas, Coahuila.

1.2. Incidente de inejecución de sentencia. El pasado cinco de febrero, la I. presentó[1] un escrito en el que hace valer la inejecución por incumplimiento de la sentencia definitiva señalada en el punto anterior.

1.3. Apertura de incidente. Mediante auto de presidencia de cinco de febrero, se acuerda integrar el presente incidente y por acuerdo instructor de nueve de febrero se requirió al Tribunal Local para que informara lo que estimara pertinente en relación con el incumplimiento alegado por la I..

1.4. Informe de la autoridad responsable. El Tribunal Local remitió el escrito[2] TECZ/103/2021 firmado por la Secretaria General de Acuerdo y Trámite del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, informando a este órgano jurisdiccional sobre las diligencias llevadas a cabo en relación con la sentencia dictada en el expediente principal citado al rubro.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para atender el presente incidente, por tratarse de un planteamiento relacionado con el debido cumplimiento de la sentencia dictada en el expediente SM-JDC-400/2020.

Lo anterior con fundamento en los artículos 186, párrafo primero, fracción III, inciso c); 199, fracciones II, X y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 46, párrafo segundo, fracción III, 92 y 93, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

3. ESTUDIO DE LA CUESTIÓN INCIDENTAL

3.1. Materia de la controversia

El quince de enero, esta Sala Regional resolvió el juicio señalado en el rubro, en donde determinó, lo siguiente:

“…

PRIMERO. Se revoca la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza en el expediente TECZ-JDC-195/2020.

SEGUNDO. Se vincula al Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza en los términos detallados en el apartado de efectos.

…”

En torno a lo que nos ocupa en el apartado de efectos del referido fallo se precisó lo siguiente:

“…

4.4. EFECTOS

En términos del análisis realizado en el apartado 4.3.4., el Tribunal Local, omitió hacer un pronunciamiento sobre sí la integración del “listado general de reserva” es acorde al artículo 380 del Código Electoral Local que dispone que por cada consejería deberá ser designado un suplente.

También, debió pronunciarse a efecto de determinar sí la integración del “listado general de reserva” o bien, la designación expresa de una consejería suplente tendría que realizarse conforme a las calificaciones obtenidas por los aspirantes según lo dispuesto en los artículos 20 y 22 del Reglamento de Elecciones.

En tal virtud, debe revocarse la sentencia, y los actos emitidos en cumplimiento a la misma, para los efectos de que en plenitud de jurisdicción el Tribunal Local, realice el análisis correspondiente a los agravios omitidos, los cuales se relacionan con la designación de las consejerías suplentes…”

El Tribunal Local en acatamiento a lo ordenado, mediante sentencia de veinticinco de enero, entre otras cuestiones analizó los referidos argumentos.

...

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