Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0019-2020), 2020

Fecha06 Enero 2021
Número de expedienteSCM-JLI-0019-2020
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-19/2020

ACTORA: V.S.P.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIAS: N.A.C.H. y ruth rangel valdes

COLABORÓ: JACQUELIN YADIRA GARCÍA LOZANO

Ciudad de México, seis de enero de dos mil veintiuno[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, reconoce la relación de trabajo que unió a las partes en los términos que se precisan en la presente resolución; condena al Instituto Nacional Electoral al pago completo de la compensación por término de la relación laboral, así como al pago de diversas prestaciones y lo absuelve de otras, con base en lo siguiente:

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Régimen jurídico aplicable.

TERCERO. Procedencia.

I. Escrito de demanda

II. Escrito de contestación

CUARTO. Contexto y controversia.

I....A. y pretensiones de la promovente.

II. Excepciones y defensas.

III. Controversia

IV. Pruebas

QUINTO. Estudio de fondo.8

I. Naturaleza de la relación jurídica.

A. La prestación de un trabajo personal

B. S.

C. S.rio

II. Vigencia de la relación laboral.

A. Inicio de la relación laboral

B. Continuidad de la relación laboral

C. Terminación de la relación laboral

III. Compensación por término de la relación laboral

IV. Prestaciones que derivan de la relación laboral.

A. A.

B. Vacaciones y prima vacacional

C. Aportaciones al ISSSTE...................................65

D. Prestaciones extralegales

SEXTO. Sentido de la resolución y efectos...........................81

RESUELVE.......................................................82

GLOSARIO

Actora o promovente

V.S.P.

Audiencia

Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos

Compensación

Compensación por término de la relación laboral entre las partes

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Demandado, Instituto o INE

Instituto Nacional Electoral

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y Trabajadoras) del Estado

Juicio laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de (las y) los servidores del Instituto Nacional Electoral

Junta local

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley del Trabajo

Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria de conformidad con el numeral 95 párrafo 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Manual

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

Operadora

Operadora de Equipo Tecnológico del Instituto Nacional Electoral

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Técnica especialista

Técnica especialista en producción cartográfica del Instituto Nacional Electoral

De los hechos narrados por las partes y de las constancias que obran en el expediente, esta S.R. advierte los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Relación jurídica

1. Inicio. Según sostiene la actora, el uno de enero del año dos mil, inició la prestación de sus servicios con el Instituto, al signar distintos contratos por el régimen de honorarios, en distintos cargos dentro de la estructura del Instituto, siendo el último de ellos el de Técnica especialista, en la Junta local[2].

2. Conclusión de la relación. La promovente señala que, por así convenir a sus intereses, el quince de febrero de dos mil veinte, renunció a las labores que desempeñaba.

3. Pago de la Compensación. La promovente indica que, previa su solicitud, en su oportunidad, le fue hecho el pago de la Compensación dándose cuenta de que el Instituto había sido omiso en calcularla de manera correcta, además de señalar la omisión que atribuye al INE respecto al pago de diversas prestaciones.

II. Juicio laboral

1. Recepción en S.R., turno y radicación. En contra de lo anterior, el quince de julio se recibió en esta S.R. la demanda interpuesta por la actora, acompañada de sus respectivos anexos y, mediante acuerdo del mismo día, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SCM-JLI-19/2020 y turnarlo a la ponencia a su cargo, en donde se radicó el veinte de julio.

2. Suspensión de plazos. En su oportunidad, el Magistrado presidente de la S. Superior emitió el acuerdo relativo a la implementación de medidas que, por un lado, garantizaran el adecuado funcionamiento en la prestación de los servicios esenciales y, por otra parte, fueran preventivas para la protección de las personas servidoras públicas de este Tribunal y personas que acudan a sus instalaciones, en el que, entre otras cuestiones, suspendió el cómputo de plazos en la sustanciación, así como la resolución de los juicios laborales hasta nuevo aviso.

Posteriormente, la S. Superior mediante Acuerdo General 2/2020, reiteró la vigencia de la determinación relativa a la suspensión de los plazos en los juicios laborales.

3. Radicación y vista a la promovente. El veinte de julio el...

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