Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0019-2020), 2020
Fecha | 06 Enero 2021 |
Número de expediente | SCM-JLI-0019-2020 |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JLI-19/2020
ACTORA: V.S.P.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
SECRETARIAS: N.A.C.H. y ruth rangel valdes
COLABORÓ: JACQUELIN YADIRA GARCÍA LOZANO
Ciudad de México, seis de enero de dos mil veintiuno[1].
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, reconoce la relación de trabajo que unió a las partes en los términos que se precisan en la presente resolución; condena al Instituto Nacional Electoral al pago completo de la compensación por término de la relación laboral, así como al pago de diversas prestaciones y lo absuelve de otras, con base en lo siguiente:
ÍNDICE
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDO. Régimen jurídico aplicable.
TERCERO. Procedencia.
I. Escrito de demanda
II. Escrito de contestación
CUARTO. Contexto y controversia.
I....A. y pretensiones de la promovente.
II. Excepciones y defensas.
III. Controversia
IV. Pruebas
QUINTO. Estudio de fondo.8
I. Naturaleza de la relación jurídica.
A. La prestación de un trabajo personal
B. S.
C. S.rio
II. Vigencia de la relación laboral.
A. Inicio de la relación laboral
B. Continuidad de la relación laboral
C. Terminación de la relación laboral
III. Compensación por término de la relación laboral
IV. Prestaciones que derivan de la relación laboral.
A. A.
B. Vacaciones y prima vacacional
C. Aportaciones al ISSSTE...................................65
D. Prestaciones extralegales
SEXTO. Sentido de la resolución y efectos...........................81
RESUELVE.......................................................82
Actora o promovente
|
V.S.P. |
Audiencia |
Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos |
Compensación |
Compensación por término de la relación laboral entre las partes |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
|
|
Demandado, Instituto o INE |
Instituto Nacional Electoral |
Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y Trabajadoras) del Estado |
Juicio laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de (las y) los servidores del Instituto Nacional Electoral |
Junta local |
Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley del Trabajo |
Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria de conformidad con el numeral 95 párrafo 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral |
|
Manual |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral |
Operadora |
Operadora de Equipo Tecnológico del Instituto Nacional Electoral |
S. Superior |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Técnica especialista |
Técnica especialista en producción cartográfica del Instituto Nacional Electoral |
De los hechos narrados por las partes y de las constancias que obran en el expediente, esta S.R. advierte los siguientes:
I. Relación jurídica
1. Inicio. Según sostiene la actora, el uno de enero del año dos mil, inició la prestación de sus servicios con el Instituto, al signar distintos contratos por el régimen de honorarios, en distintos cargos dentro de la estructura del Instituto, siendo el último de ellos el de Técnica especialista, en la Junta local[2].
2. Conclusión de la relación. La promovente señala que, por así convenir a sus intereses, el quince de febrero de dos mil veinte, renunció a las labores que desempeñaba.
3. Pago de la Compensación. La promovente indica que, previa su solicitud, en su oportunidad, le fue hecho el pago de la Compensación dándose cuenta de que el Instituto había sido omiso en calcularla de manera correcta, además de señalar la omisión que atribuye al INE respecto al pago de diversas prestaciones.
II. Juicio laboral
1. Recepción en S.R., turno y radicación. En contra de lo anterior, el quince de julio se recibió en esta S.R. la demanda interpuesta por la actora, acompañada de sus respectivos anexos y, mediante acuerdo del mismo día, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SCM-JLI-19/2020 y turnarlo a la ponencia a su cargo, en donde se radicó el veinte de julio.
2. Suspensión de plazos. En su oportunidad, el Magistrado presidente de la S. Superior emitió el acuerdo relativo a la implementación de medidas que, por un lado, garantizaran el adecuado funcionamiento en la prestación de los servicios esenciales y, por otra parte, fueran preventivas para la protección de las personas servidoras públicas de este Tribunal y personas que acudan a sus instalaciones, en el que, entre otras cuestiones, suspendió el cómputo de plazos en la sustanciación, así como la resolución de los juicios laborales hasta nuevo aviso.
Posteriormente, la S. Superior mediante Acuerdo General 2/2020, reiteró la vigencia de la determinación relativa a la suspensión de los plazos en los juicios laborales.
3. Radicación y vista a la promovente. El veinte de julio el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba