Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0261-2020), 2020
Fecha | 04 Febrero 2021 |
Número de expediente | SCM-JDC-0261-2020 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-JDC-261/2020
ACTOR: M.F. LÓPEZ
AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA
SECRETARIADO: HÉCTOR RIVERA ESTRADA Y DENNY MARTÍNEZ RAMÍREZ
Ciudad de México, a cuatro de febrero de dos mil veintiuno.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública desecha la demanda que dio origen al presente juicio, dado que ha quedado sin materia.
G L O S A R I O
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Autoridad Responsable, Dirección Ejecutiva o DERFE |
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y Electoras) del Instituto Nacional Electoral
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Instituto o INE |
Instituto Nacional Electoral |
Credencial |
Credencial para votar desde el extranjero |
Actor y/o promovente |
Manuel Flores López |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y de la ciudadanía) |
Lista Nominal |
Lista Nominal de Electores (y Electoras) Residentes en el Extranjero
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Solicitud |
Solicitud individual de inscripción o actualización al registro federal de electores (y electoras) para la credencialización en el extranjero
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A N T E C E D E N T E S
De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias del expediente, es posible advertir lo siguiente:
II. Juicio de la ciudadanía.
1. Presentación de la Demanda. El diecisiete de diciembre de dos mil veinte, el actor presentó demanda de Juicio de la Ciudadanía, en la DERFE contra la resolución de esa dirección, que -afirma- le negó la expedición de su Credencial.
2. Recepción y turno. El veintiuno de diciembre de dos mil veinte, fueron recibidas las constancias en esta Sala Regional, y se integró el expediente SCM-JDC-261/2020 que fue turnado a la ponencia a cargo del Magistrado J.L.C.D., quien ese mismo día tuvo por recibido el expediente.
3. Radicación. El veintidós de diciembre siguiente, el Magistrado Instructor radicó el expediente.
4.. Requerimientos y cumplimientos. Mediante acuerdos de veintiocho de diciembre de dos mil veinte, cuatro y dieciocho de enero del año en curso, se realizaron sendos requerimientos al Director General Adjunto de Servicios Consulares de la Subsecretaría para América del Norte, de la Dirección General de Servicios Consulares y a la DERFE, para que informaran y remitieran diversa información necesaria para resolver el juicio, los cuales fueron desahogados en su oportunidad.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional tiene jurisdicción y es competente para conocer y resolver este juicio, al ser promovido por un ciudadano a fin de impugnar la falta de entrega de su credencial, lo que estima vulnera su derecho político-electoral de votar; lo que tiene fundamento en:
Constitución. Artículos 41 párrafo tercero B.V. y 99 párrafo cuarto fracción V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción III inciso c); 192, párrafo primero; y, 195 fracción IV inciso a).
Ley de Medios. Artículos 79 párrafo 1; 80, párrafo 1 inciso a); y 83, párrafo 1, inciso b) fracción I.
Acuerdo INE/CG329/2017[1] de veinte de julio de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del INE, mediante el cual aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.
Asimismo, esta Sala Regional es competente en términos de lo razonado en el acuerdo plenario emitido por la Sala Superior en el Juicio de la Ciudadanía SUP-JDC-10803/2011.
SEGUNDO. Improcedencia. Esta Sala Regional estima que debe desecharse la demanda en estudio, debido a que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 11 párrafo 1 inciso b) de la Ley de Medios, en relación con el artículo 74 párrafo cuarto del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, debido a que el medio de impugnación ha quedado sin materia, según se expresa a continuación.
El artículo 9 apartado 3 de la Ley de Medios establece que los medios de impugnación se desecharán cuando su improcedencia derive de las disposiciones de la ley.
Por su parte, el artículo 74 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral señala que procederá el desechamiento de la demanda cuando se actualice alguna de las causas de improcedencia previstas en el artículo 10 de la Ley de Medios. Artículo que refiere que será procedente el desechamiento de la demanda si la autoridad responsable del acto impugnado lo modifica o revoca de tal manera que el medio de impugnación quede sin materia.
Según se desprende del texto de las normas, la mencionada causa de improcedencia contiene dos elementos:
a) Que la autoridad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, y
b) Que tal decisión tenga como efecto que el medio de impugnación quede totalmente sin materia antes de que se emita la resolución o sentencia.
El último componente es sustancial, determinante y definitivo, mientras que el primero es instrumental. Es decir, lo que produce...
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