Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0280-2020), 2020

Fecha25 Febrero 2021
Número de expedienteSCM-JDC-0280-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

logo_simbolo--Nuevo.jpgJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-280/2020

ACTOR: Eliminado. Fundamento Legal: art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO: J.L.C.D.

SECRETARIO: R.S. TRÁNSITO

Ciudad de México, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno[1].

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar la sentencia impugnada, con base en lo siguiente.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Controversia.

A.S. de la sentencia impugnada.

B. Síntesis de agravios.

CUARTO. Estudio de fondo.

El actor no cuenta con interés jurídico.

El actor carece de interés legítimo.

El actor tiene un interés simple.

El actor como defensor de derechos humanos…………………………………..……….38 No afectación al derecho de acceso a la justicia………………………………………….

RESUELVE

GLOSARIO

Acuerdo IECM/ACU-CG-060/2020

Actor, parte actora y/o promovente

Acuerdo del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprobaron los lineamientos para el registro de la diputación migrante electa por el principio de representación proporcional para el proceso electoral local 2020-2021

Eliminado. Fundamento Legal: art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

Autoridad responsable, Tribunal local o Tribunal responsable

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Constitución General o Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local

Constitución Política de la Ciudad de México

Instituto Electoral Local o Instituto local

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y ciudadana)

Juicio de la Ciudanía local

Juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos previsto en la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Ley Procesal local

Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Lineamientos

Lineamientos para el registro de la diputación migrante electa por el principio de representación proporcional, para el proceso electoral local 2020-2021

Sentencia impugnada, acto impugnado o resolución impugnada

La resolución emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el expediente TECDMX-JLDC-061/2020, que sobreseyó el juicio al estimar que el promovente no contaba con interés jurídico o legítimo

SCJN o Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES

De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente.

  1. Acuerdo IECM/ACU-CG-060/2020. El dieciocho de septiembre de dos mil veinte, el Instituto Electoral Local aprobó dicho acuerdo, en el que se emitieron los lineamientos, en los que se señalaron que, las personas interesadas en aspirar a la diputación migrante debían acreditar por lo menos dos años de residencia efectiva en el extranjero.

  1. Juicio de la ciudadanía local. El veintitrés de septiembre del año pasado, el actor promovió juicio de la ciudadanía local ante la responsable a fin de impugnar el acuerdo aludido. El diecisiete de diciembre del dos mil veinte, el Tribunal Local, emitió sentencia por la que sobreseyó dicho juicio al estimar que el actor no tenía la calidad de migrante, y por ende no contaba con interés jurídico o legítimo.

  1. Juicio de la ciudadanía. Inconforme con lo anterior, el veintidós de diciembre de dos mil veinte, el actor –mediante plataformas electrónicas– presentó ante el Tribunal Local demanda para controvertir su determinación de sobreseer el juicio.

  1. Turno. Una vez recibidas las constancias en esta S. Regional, por acuerdo de veinticinco de diciembre del dos mil veinte se ordenó integrar el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-280/2020 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado J.L.C.D. para su debida sustanciación y presentación del proyecto de resolución.

  1. Determinación de ratificación de firma. Por Acuerdo Plenario de seis de enero, se ordenó requerir al actor, para que de ser el caso, ratificara su voluntad de presentar el escrito de demanda.

  1. Diligencia de ratificación. El nueve de enero, mediante correo electrónico recibido en la cuenta de correo institucional de esta S. Regional, el actor manifestó su deseo de ratificar su voluntad para promover la demanda mediante videoconferencia, lo cual se llevó a cabo el catorce de ese mismo mes mediante la diligencia respectiva.

7. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor admitió la demanda y cerró la instrucción del presente juicio y se ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para conocer el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano a fin de controvertir la resolución emitida por la autoridad responsable por la que sobreseyó el juicio de la ciudadanía local al estimar que el actor no contaba con interés jurídico o legítimo para controvertir el acuerdo del instituto local primigeniamente impugnado, supuesto que es competencia de este órgano jurisdiccional y entidad federativa sobre la cual ejerce jurisdicción.

Lo...

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