Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0172-2021), 2021

Número de expedienteST-JDC-0172-2021
Fecha16 Abril 2021
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-172/2021

ACTORA: M.E.P.S.

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA

MAGISTRADo PONENTE: juan carlos silva adaya

secretariA: ADRIANA ALPÍZAR LEYVA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dieciséis de abril de dos mil veintiuno.

Sentencia de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que declara improcedente el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido, en la vía per saltum, por la ciudadana M.E.P.S..

ANTECEDENTES

I. De la narración de los hechos que expone la actora en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente del juicio que se resuelve, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El veintidós de diciembre de dos mil veinte, el Comité Ejecutivo Nacional de M. emitió la convocatoria al proceso de selección de candidaturas para diputaciones al Congreso de la Unión, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional para el proceso electoral 2020-2021.

2. Ajuste a la convocatoria. La actora señala que, el veintidós de marzo de dos mil veintiuno, se realizó un ajuste a la convocatoria para establecer que la Comisión Nacional de Elecciones publicaría la relación de registros, a más tardar, el veintinueve de marzo y que, en esa misma fecha, se darían a conocer las candidaturas por el principio de mayoría relativa, respetando las etapas del proceso electoral federal conforme con la normativa aplicable.

3. Registro de la actora. La parte accionante refiere que ella, y dieciocho ciudadanos más fueron registrados como precandidatos a la diputación federal por mayoría relativa para el Distrito 22 en Naucalpan de J., Estado de México.

Al respecto, refiere que la ciudadana R.G.G.G. se registró como aspirante o precandidata a diputada federal por el principio de mayoría relativa por el Distrito 24, en dicha entidad federativa.

4. Acto impugnado. La actora aduce que el cuatro de abril, cuando se inició la campaña en el Distrito Electoral 22, en Naucalpan de J., Estado de México, tuvo conocimiento de la designación que realizó la Comisión Nacional de Elecciones de M., respecto de la ciudadana R.G.G.G. como candidata a la diputación federal por mayoría relativa para dicho Distrito.

5. Medio de impugnación partidista. La parte actora manifiesta que, a fin de impugnar dicha designación, el siete de abril presentó un escrito en la oficialía de partes del Comité Ejecutivo Nacional, dirigido a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M., en el cual solicitó que dictara las medidas cautelares a efecto de que, formal y materialmente, tuviera eficacia dicho recurso para restituir el goce y reparación de sus derechos fundamentales violados.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El once de abril, la accionante presentó, vía per saltum, ante la oficialía de partes de esta Sala Regional, la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar el proceso interno de selección de las candidaturas a diputaciones federales referido en el numeral 4 de los presentes antecedentes, solicitando que se le tuviera por desistida, tácitamente, del medio de impugnación partidista.

III. Integración del expediente y turno a la ponencia. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó la integración del expediente ST-JDC-172/2021, así como el turno a la ponencia del Magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Asimismo, requirió al órgano responsable, a fin de que realizara el trámite de ley previsto en los artículos 17 y 18 de la citada ley de medios.

IV. Acuerdo de sala. Mediante el acuerdo plenario de doce de abril, esta Sala Regional determinó declarar improcedente el otorgamiento de las medidas cautelares solicitadas por la actora en su demanda.

V.R. y requerimiento. El doce de abril, el magistrado instructor radicó la demanda en su ponencia; asimismo, requirió a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M. para que informara a esta Sala Regional sobre el estado procesal que guardaba el medio de impugnación partidista presentado por la actora ante dicho órgano.

VI. Remisión de constancias. Mediante el escrito de trece de abril, el S. de ponencia 3 e integrante del equipo técnico-jurídico de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M. remitió, vía correo electrónico, la copia de la resolución recaída en el expediente CNHJ-MEX-815/21.

VII. Integración de constancias. El catorce de abril, el magistrado instructor acordó agregar al expediente las constancias mencionadas en el numeral que antecede.

VIII. Remisión de constancias y acuerdo que integra las mismas. El quince de abril, se recibieron, en la oficialía de partes de esta Sala Regional, las constancias mencionadas en el numeral VI de los presentes antecedentes, en consecuencia, el dieciséis de abril posterior, el magistrado ordenó que se integraran al expediente.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por una ciudadana, mediante el cual controvierte un acto de un órgano partidista (Comisión Nacional de Elecciones de M.), relacionado con el proceso interno de selección de las...

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