Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0031-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSC-0031-2021
Fecha25 Marzo 2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-31/2021

DENUNCIANTE: M.

DENUNCIADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIO: ALEJANDRO TORRES MORÁN

COLABORÓ: S.J.E. RAMOS

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en actos anticipados de campaña, uso indebido de la pauta, calumnia y violación al artículo 134 constitucional, atribuidas al Partido Acción Nacional, derivado del pautado del promocional denominado “INT PANDEMIA V2”, durante el periodo de intercampaña federal, dado que su contenido es de naturaleza genérica por tratar temas inscritos dentro del debate y opinión pública, toda vez que presenta el posicionamiento de un partido político respecto de acontecimientos actuales de trascendencia nacional y no identifica plenamente a persona alguna que busque acceder a un cargo de elección popular durante el presente proceso electoral.

GLOSARIO

Autoridad instructora / UTCE/ Unidad Técnica

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DEPPP

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PAN / promovente

Partido Acción Nacional

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S E N T E N C I A

Que dicta la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el veinticinco de marzo de dos mil veintiuno[1].

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con la clave SRE-PSC-31/2021, integrado con motivo del escrito de queja presentado por M. contra el PAN y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes

  1. a. Procesos electorales federal y locales 2020-2021. Actualmente se desarrollan tanto el proceso electoral federal en donde se renovará la Cámara de Diputados, así como procesos electorales locales en los que se renovarán diversos cargos en los estados del país (diputaciones, ayuntamientos o alcaldías, y/o gubernaturas).
  2. Cabe mencionar que las precampañas para las diputaciones del proceso electoral federal se realizaron del veintitrés de diciembre de dos mil veinte al treinta y uno de enero. Las intercampañas transcurren del uno de febrero al tres de abril; las campañas tendrán verificativo del cuatro de abril al dos de junio y la jornada electoral el seis de este último mes[2].

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. a. Queja. El veinte de febrero, el representante propietario de M. ante el Consejo General del INE presentó un escrito de queja contra el PAN, por el pautado de un promocional denominado “INT PANDEMIA V2”, con folios para televisión RV00205-21 y para radio RA00294-21, durante el periodo de intercampaña federal.
  2. Lo anterior, al considerar que el contenido del promocional constituye actos anticipados de campaña, calumnia, uso indebido de la pauta, que vulnera el artículo 134 constitucional y que se usa de forma indebida la imagen de servidores públicos emanados de M..
  3. Además, el promovente solicitó el dictado de medidas cautelares para que se ordenara la suspensión inmediata de la propaganda denunciada.
  4. b. Admisión de la queja. El veintiuno de febrero[3], la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/M./CG/56/PEF/72/2021; desechó la parte relativa a la propaganda denigrante[4], admitió a trámite la queja por lo que hace a las restantes infracciones y se reservó emplazar a las partes involucradas al tener pendiente realizar diligencias de investigación.
  5. c. Medidas cautelares. El veintidós de febrero siguiente, mediante acuerdo ACQyD-INE-31/2021[5] la Comisión de Quejas determinó la improcedencia de las medidas cautelares, al estimar, entre otras cosas, lo siguiente:
  6. Calumnia: señaló que no se actualizaba porque, de un análisis preliminar del material denunciado, se desprenden frases que constituyen una crítica u opinión en torno a temas públicos, sin que exista la imputación de hechos o delitos falsos.
  7. Uso de la imagen de personas del servicio público: se estimó que, si bien se utilizó la imagen de diversos servidores públicos, se debe tener en cuenta que son personas con responsabilidades públicas y, por tanto, tienen una resistencia mayor respecto del uso de su imagen.
  8. Uso indebido de la pauta: precisó que se trata de un promocional de naturaleza política y de contenido genérico, pues es una postura y mensaje crítico que emite un partido político nacional en el contexto del debate político y sobre temas de interés general.
  9. Actos anticipados de campaña: indicó que no se actualizaba el elemento subjetivo, ya que no se desprende alguna expresión que, de manera objetiva, manifiesta, abierta e inequívoca solicite el apoyo en favor o en contra de alguna opción política.
  10. d. Impugnación de medidas cautelares. El veintiséis de febrero, la S. Superior confirmó el mencionado acuerdo ACQyD-INE-31/2021 y, en consecuencia, la improcedencia de las medidas cautelares, al resolver el recurso identificado con la clave SUP-REP-54/2021[6].
  11. Lo anterior, al considerar que en los promocionales denunciados no existe un llamado al voto en cualquiera de sus vertientes, por ello no se actualiza la difusión de propaganda electoral en intercampañas; y que tampoco hay imputación de hechos o delitos falsos, sino que se trata de una postura ideológica con la finalidad de emitir una crítica a las administraciones de gobiernos emanados de M., lo cual se encuentra amparado bajo el derecho de la libertad de expresión de los partidos políticos.
  12. e. Emplazamiento y celebración de la audiencia. Finalmente, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos[7], la cual tuvo verificativo el diez de marzo y, una vez concluida, se remitió el expediente a esta S. Especializada.

III. Trámite de la denuncia ante la S. Especializada

  1. a. Recepción del expediente en la S. Especializada. En su momento, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el presente asunto y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.
  2. b. Turno a ponencia. El veinticuatro de marzo el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-31/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
  3. c. Radicación. Con posterioridad, se radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución, conforme a los siguientes

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Competencia.

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia el supuesto uso indebido de la pauta, actos anticipados de campaña, calumnia, violación al ...

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