Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0038-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSC-0038-2021
Fecha15 Abril 2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-38/2021

DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DENUNCIADO: MORENA

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIO: D.P.H.

COLABORÓ: KAREM ANGÉLICA TORRES BETANCOURT

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción consistente en uso indebido de la pauta atribuible a M., derivado de la difusión del promocional denominado VACUNA COVID V3, folios RV00300-21 (versión televisión) y RA00396-21 (versión radio), pautado por el citado partido en el periodo de intercampañas del actual proceso electoral federal, dado que de su contenido se advierte que es de naturaleza genérica y no incluye llamamientos al voto, por lo que se encuentra dentro de los límites permitidos por la normativa electoral.

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

PAN

Partido Acción Nacional

M.

Partido Político M.

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley General

Ley General de Partidos Políticos

S E N T E N C I A

Que dicta la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el quince de abril de dos mil veintiuno.

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-38/2021, integrado con motivo del escrito de queja presentado por el Partido Acción Nacional en contra de M..

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes

  1. Proceso Electoral Federal. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[1], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, en el que destacan las siguientes fechas:

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre al 31 de enero de 2021

1 de febrero al 3 de abril de 2021

4 de abril al 2 de junio de 2021

6 de junio de 2021

  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Denuncia[2]. El trece de marzo de dos mil veintiuno[3], el representante propietario del PAN ante el Consejo General del INE presentó escrito en contra de M. y de quien resultara responsable, por la posible comisión de infracciones en materia electoral derivado de la difusión del spot identificado como VACUNA COVID V3, folio RV00300-21, en su versión televisión y RA00396-21 en su versión de radio, al considerar que se difunde propaganda falsa o engañosa relacionada con la compra y aplicación de la vacuna SARS-CoV-2

  1. Atento a lo anterior, el denunciante solicitó el otorgamiento de medidas cautelares para que se ordenara el cese inmediato del spot denunciado

  1. Registro y Admisión[4]. El catorce de marzo, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/79/PEF/95/2021; la admitió a trámite y reservó el emplazamiento al tener pendientes diligencias de investigación

  1. Medidas Cautelares. El quince de marzo, mediante el acuerdo ACQyD-INE-47/2021 la Comisión de Quejas determinó la improcedencia de las medidas cautelares al considerar que los spots denunciados y, concretamente, las frases y elementos que los componen son de naturaleza política y de índole genérica[5].

  1. Emplazamiento. El veintitrés de marzo la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el treinta y uno del mismo mes[6], una vez concluida, se remitió el expediente a esta S. Especializada.

  1. Trámite de la denuncia ante la S. Especializada

  1. En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento.

  1. El catorce de abril el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-38/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

  1. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. COMPETENCIA.

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia el uso indebido de la pauta, con motivo de la difusión de un promocional en su versión de radio y televisión pautado por M., lo cual actualiza el supuesto de competencia de la autoridad electoral federal de conformidad con los criterios establecidos por la S. Superior en materia competencial[7].

  1. R. lo anterior, lo sostenido por la S. Superior en las jurisprudencias 25/2010 y 25/2015 de rubros: PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES. y COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.

  1. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, B.I.I [8] y 99, párrafo cuarto, fracción IX[9] de la Constitución Federal; 192 primer párrafo y 195 último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[10] ; 470, párrafo 1, inciso a), 476 y 477 de la Ley Electoral[11].

SEGUNDO. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

  1. La S. Superior mediante los Acuerdos Generales 2/2020[12], 4/2020[13] y 6/2020[14], estableció diversas directrices y supuestos de urgencia para la discusión y resolución de forma no presencial de los asuntos competencia de las S.s que integran el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con motivo de la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2.

  1. En este sentido, la S. Superior a través del Acuerdo General 8/2020[15], determinó restablecer la resolución de todos los medios de impugnación, por tanto, quedaron sin efectos los criterios de urgencia de los acuerdos generales antes citados. Sin embargo, las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias.

TERCERO. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

  1. Las causales de improcedencia deben ser analizadas de manera previa al análisis de fondo en el procedimiento especial sancionador, toda vez que de actualizarse alguna no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada por existir un obstáculo para su válida constitución.
  2. En ese sentido, esta S. Especializada, en un estudio oficioso, no advierte la actualización de alguna causa que impidiera realizar un...

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