Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JE-0030-2021), 2021
Número de expediente | SG-JE-0030-2021 |
Fecha | 16 Abril 2021 |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Tribunal de Origen | SENADO DE LA REPÚBLICA |
Emisor | Sala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS ELECTORALES Y RECURSOS DE APELACIÓN
EXPEDIENTES: SG-JE-30/2021 Y ACUMULADOS
PARTE ACTORA: MOVIMIENTO CIUDADANO Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: SENADO DE LA REPÚBLICA Y CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
TERCERO INTERESADO. PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO
MAGISTRADA INSTRUCTORA: G. DEL VALLE PÉREZ
SECRETARIO: MARINO E.G.R.[1]
Guadalajara, Jalisco, 16 de abril de 2021.[2]
La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha resuelve, acumular los juicios y recursos que motivaron el presente juicio, desechar la demanda el juicio electoral SG-JE-32/2021 y revocar los actos controvertidos.
A N T E C E D E N T E S
De los hechos narrados en las demandas, y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente.
2018
- Constancia de mayoría. El 8 de julio el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral (INE) en Nayarit declaró la validez de la elección de senadurías de mayoría relativa, en la que resultaron ganadoras las fórmulas postuladas por la otrora Coalición “Juntos Haremos Historia”, integradas de la forma siguiente:
1a Fórmula Nayarit |
|
Cora Cecilia Pinedo Alonso |
Propietario |
Sandra Elizabeth Alonso Gutiérrez |
Suplente |
2da Fórmula Nayarit |
|
Miguel Ángel Navarro Quintero |
Propietario |
Daniel Sepúlveda Árcega |
Suplente |
- Declaración de inelegibilidad. El 27 de julio, esta Sala Regional revocó el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez al suplente de la segunda fórmula, por no cumplir con el requisito de elegibilidad consistente en no haber sido ministro de culto, al menos, en los cinco años anteriores a la elección.[3]
2020
- Licencia. El 18 de noviembre, el senador M.Á.N.Q. solicitó licencia por tiempo indefinido del ejercicio de su cargo, con efecto a partir del 15 de diciembre; la cual fue aprobada al día siguiente durante el desarrollo de la sesión ordinaria.
2021
- Acuerdo de declaratoria de vacante. El 11 de marzo, la Mesa Directiva del Senado acordó ordenar a su presidente a emitir la declaración de vacante al cargo de senador de la República en Nayarit.
Lo anterior, en virtud de la licencia otorgada al senador propietario de esa fórmula y la revocación de la constancia de mayoría respecto de su suplente.
- Decreto. En esa misma fecha, el Senado de la Republica emitió Decreto por el que se convocaba a elecciones extraordinarias de senadores en el Estado de Nayarit. [4]
- Acuerdos del INE. El veinticinco de marzo, el Consejo General del INE aprobó los siguientes acuerdos relativos a la elección extraordinaria para senador en el estado de Nayarit.
Acuerdo |
Contenido |
INE/CG328/2021 |
Se aprueba el plan integral y calendario de las elecciones extraordinarias a senaduría en el estado de Nayarit |
INE/CG329/2021 |
Se establecen los plazos relativos a elección extraordinaria de una senaduría en el estado de Nayarit, así como las prerrogativas a las que tendrán derecho las candidaturas registradas |
INE/CG330/2021 |
se emite la convocatoria a la ciudadanía interesada en postularse a una candidatura independiente para una senaduría de mayoría relativa en el estado de Nayarit, en la elección extraordinaria |
- Interposición de los medios de impugnación. El 15, 23 y 29 de marzo, los partidos políticos Movimiento Ciudadano, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, interpusieron sendos juicios electorales y recursos de apelación dirigidos a la Sala Superior de este Tribunal Electoral.[5]
Por Acuerdo de 5 de abril, el Pleno de la Sala Superior determinó remitir los medios de impugnación referidos a esta Sala Regional por considerar que era el órgano competente para conocer y resolverlos.
- Recepción de constancias y turno. El 7 de abril, se recibieron las constancias atinentes en esta Sala Regional, y por acuerdo de esa fecha, el M.P. ordenó registrar los expedientes que se indican a continuación y turnarlos a la Ponencia de la Magistrada G.d.V.P., para su sustanciación.
Actor |
Responsable |
Acto impugnado |
|
SG-JE-30/2021 |
Movimiento Ciudadano |
Senado de la República |
Acuerdo por el que se mandata al presidente del Senado a emitir la declaración de vacancia del cargo de senador de la 2da fórmula electa por MR en Nayarit.
Declaratoria de vacante
Decreto por el que se convoca a elección extraordinaria de la 2da fórmula electa por MR en Nayarit |
SG-JE-31/2021 |
Partido Acción Nacional |
||
SG-JE-32/2021 |
Partido de la Revolución Democrática |
||
SG-RAP-28/2021 |
Partido de la Revolución Democrática |
Consejo General del INE |
INE/CG328/2021 INE/CG329/2021 INE/CG330/2021 |
SG-RAP-29/2021 |
Partido Acción Nacional |
INE/CG328/2021 |
|
SG-RAP-30/2021 |
Partido Acción Nacional |
INE/CG329/2021 |
|
SG-RAP-31/2021 |
Partido Acción Nacional |
INE/CG330/2021 |
- Sustanciación. El 8 de marzo, se radicaron los expedientes citados, posteriormente se admitieron las demandas, salvo la correspondiente al SG-JE-32/2021 y, en su momento, se declaró cerrada la instrucción de los expedientes admitidos.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación promovidos para controvertir diversos actos relacionados con la elección extraordinaria de Senadores por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit; supuesto y entidad federativa en la que esta Sala ejerce jurisdicción.
Además, porque así fue determinado por la Sala Superior de este Tribunal al emitir el acuerdo plenario en los expedientes SUP-JE-39/2021 y sus acumulados.
Con fundamento en:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución): artículos 41, B.V., y 99, fracción I.
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 1, fracción II; 184; 185; 186, fracción I; 195, fracción I y 199, fracción XV.
- Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios): artículos 17; 18; 19; 26.3; 27; 28; 40 y 44.1.
- Jurisprudencia 1/2012 de rubro: “ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO”.[6]
- L.G. para la...
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