Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JE-0030-2021), 2021

Número de expedienteSG-JE-0030-2021
Fecha16 Abril 2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenSENADO DE LA REPÚBLICA
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORALES Y RECURSOS DE APELACIÓN

EXPEDIENTES: SG-JE-30/2021 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: MOVIMIENTO CIUDADANO Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: SENADO DE LA REPÚBLICA Y CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

TERCERO INTERESADO. PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO

MAGISTRADA INSTRUCTORA: G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIO: MARINO E.G.R.[1]

Guadalajara, Jalisco, 16 de abril de 2021.[2]

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha resuelve, acumular los juicios y recursos que motivaron el presente juicio, desechar la demanda el juicio electoral SG-JE-32/2021 y revocar los actos controvertidos.

A N T E C E D E N T E S

De los hechos narrados en las demandas, y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente.

2018

  1. Constancia de mayoría. El 8 de julio el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral (INE) en Nayarit declaró la validez de la elección de senadurías de mayoría relativa, en la que resultaron ganadoras las fórmulas postuladas por la otrora Coalición “Juntos Haremos Historia”, integradas de la forma siguiente:

1a Fórmula Nayarit

Cora Cecilia Pinedo Alonso

Propietario

Sandra Elizabeth Alonso Gutiérrez

Suplente

2da Fórmula Nayarit

Miguel Ángel Navarro Quintero

Propietario

Daniel Sepúlveda Árcega

Suplente

  1. Declaración de inelegibilidad. El 27 de julio, esta Sala Regional revocó el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez al suplente de la segunda fórmula, por no cumplir con el requisito de elegibilidad consistente en no haber sido ministro de culto, al menos, en los cinco años anteriores a la elección.[3]

2020

  1. Licencia. El 18 de noviembre, el senador M.Á.N.Q. solicitó licencia por tiempo indefinido del ejercicio de su cargo, con efecto a partir del 15 de diciembre; la cual fue aprobada al día siguiente durante el desarrollo de la sesión ordinaria.

2021

  1. Acuerdo de declaratoria de vacante. El 11 de marzo, la Mesa Directiva del Senado acordó ordenar a su presidente a emitir la declaración de vacante al cargo de senador de la República en Nayarit.

Lo anterior, en virtud de la licencia otorgada al senador propietario de esa fórmula y la revocación de la constancia de mayoría respecto de su suplente.

  1. Decreto. En esa misma fecha, el Senado de la Republica emitió Decreto por el que se convocaba a elecciones extraordinarias de senadores en el Estado de Nayarit. [4]

  1. Acuerdos del INE. El veinticinco de marzo, el Consejo General del INE aprobó los siguientes acuerdos relativos a la elección extraordinaria para senador en el estado de Nayarit.

Acuerdo

Contenido

INE/CG328/2021

Se aprueba el plan integral y calendario de las elecciones extraordinarias a senaduría en el estado de Nayarit

INE/CG329/2021

Se establecen los plazos relativos a elección extraordinaria de una senaduría en el estado de Nayarit, así como las prerrogativas a las que tendrán derecho las candidaturas registradas

INE/CG330/2021

se emite la convocatoria a la ciudadanía interesada en postularse a una candidatura independiente para una senaduría de mayoría relativa en el estado de Nayarit, en la elección extraordinaria

  1. Interposición de los medios de impugnación. El 15, 23 y 29 de marzo, los partidos políticos Movimiento Ciudadano, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, interpusieron sendos juicios electorales y recursos de apelación dirigidos a la Sala Superior de este Tribunal Electoral.[5]

Por Acuerdo de 5 de abril, el Pleno de la Sala Superior determinó remitir los medios de impugnación referidos a esta Sala Regional por considerar que era el órgano competente para conocer y resolverlos.

  1. Recepción de constancias y turno. El 7 de abril, se recibieron las constancias atinentes en esta Sala Regional, y por acuerdo de esa fecha, el M.P. ordenó registrar los expedientes que se indican a continuación y turnarlos a la Ponencia de la Magistrada G.d.V.P., para su sustanciación.

Expedientes

Actor

Responsable

Acto impugnado

SG-JE-30/2021

Movimiento Ciudadano

Senado de la República

Acuerdo por el que se mandata al presidente del Senado a emitir la declaración de vacancia del cargo de senador de la 2da fórmula electa por MR en Nayarit.

Declaratoria de vacante

Decreto por el que se convoca a elección extraordinaria de la 2da fórmula electa por MR en Nayarit

SG-JE-31/2021

Partido Acción Nacional

SG-JE-32/2021

Partido de la Revolución Democrática

SG-RAP-28/2021

Partido de la Revolución Democrática

Consejo General del INE

INE/CG328/2021

INE/CG329/2021

INE/CG330/2021

SG-RAP-29/2021

Partido Acción Nacional

INE/CG328/2021

SG-RAP-30/2021

Partido Acción Nacional

INE/CG329/2021

SG-RAP-31/2021

Partido Acción Nacional

INE/CG330/2021

  1. Sustanciación. El 8 de marzo, se radicaron los expedientes citados, posteriormente se admitieron las demandas, salvo la correspondiente al SG-JE-32/2021 y, en su momento, se declaró cerrada la instrucción de los expedientes admitidos.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación promovidos para controvertir diversos actos relacionados con la elección extraordinaria de Senadores por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit; supuesto y entidad federativa en la que esta Sala ejerce jurisdicción.

Además, porque así fue determinado por la Sala Superior de este Tribunal al emitir el acuerdo plenario en los expedientes SUP-JE-39/2021 y sus acumulados.

Con fundamento en:

  • Jurisprudencia 1/2012 de rubro: “ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO”.[6]

  • L.G. para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR