Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-10112-2020-Inc1), 2020
Fecha | 03 Marzo 2021 |
Número de expediente | SUP-JDC-10112-2020 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
incidente de incumplimiento
juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
EXPEDIENTE: SUP-JDC-10112/2020
promovente: yolanda sagrero vargas
autoridad responsable: tribunal electoral de veracruz
MAGISTRADO PONENTE: felipe alfredo fuentes barrera
SECRETARIOS: V.M.R. LEAL y ricardo garcía de la rosa
Ciudad de México, tres de marzo de dos mil veintiuno
Resolución de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual determina que es infundado el incidente de incumplimiento de sentencia, toda vez que la cuestión planteada es ajena a lo resuelto en la sentencia emitida en el expediente principal.
Contenido
I. ANTECEDENTES
a. Denuncia
a.1. Presentación
a.2. Acuerdo del OPLEV
b. JDC local (TEV-JDC-585/2020)
b.1. Promoción
b.2. Medidas de protección
b.3. Juicio electoral ante S.X. contra el dictado de medidas de protección
b.4. Sentencia emitida en el JDC local
c. Juicio SUP-JDC-10112/2020
c.1. Promoción
c.2. Sentencia
II. INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO
a. Presentación
b. Turno por cumplimiento
c. Radicación
III. COMPETENCIA
IV. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN INCIDENTAL
a. Normativa respecto de los incidentes de incumplimiento de sentencia.
b. Análisis de caso
c. La cuestión planteada no es materia de cumplimiento
V. DETERMINACIÓN
VI. RESUELVE
Actora |
Yazmin Martínez Irigoyen, síndica municipal |
Ayuntamiento |
Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz. |
Congreso del estado |
Congreso del Estado de Veracruz |
Constitución general |
|
JDC |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
OPLEV |
|
Promovente |
Yolanda Sagrero Vargas, Directora de Contabilidad del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz |
Reglamento Interno |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
S. Superior |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
S. Xalapa |
S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Xalapa, Veracruz |
TEV |
Tribunal Electoral de Veracruz |
VPG |
Violencia política contra las mujeres en razón de género |
El veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, la promovente presentó una queja ante el OPLEV contra la actora, por considerar que fue víctima de maltrato, humillación, hostigamiento, acoso laboral, mobbing y VPG.
a.2. Acuerdo del OPLEVEl veinticinco de septiembre, la Secretaría Ejecutiva del OPLEV determinó improcedente la denuncia presentada al considerar que, si bien la promovente ostentaba un cargo público, el mismo no fue derivado de una elección popular, de manera que no se trataba de un asunto en el que pudieran verse afectados sus derechos políticos y electorales.
Al advertirse que los hechos denunciados podrían constituir responsabilidad administrativa y que todas las autoridades tienen la obligación de ejecutar acciones para prevenir o erradicar la violencia en razón de género, se dejaron a salvo los derechos de la promovente y se ordenó dar vista con copia certificada de la denuncia (y sus anexos) al órgano interno de control del Ayuntamiento, al Congreso del estado y al Instituto Veracruzano de las Mujeres.
b. JDC local (TEV-JDC-585/2020) b.1. PromociónA fin de controvertir la determinación administrativa, la promovente promovió un JDC ante el TEV (en la demanda se solicitó el dictado de medidas de protección).
b.2. Medidas de protecciónEl ocho de octubre, el TEV determinó la procedencia de las siguientes medidas de protección:
-
De manera preventiva, y a fin de evitar la posible consumación de hechos y/o actos en perjuicio de la actora, vinculó a las siguientes autoridades de Veracruz:
- Secretaría General de Gobierno.
- Comisión Estatal de Derechos Humanos.
- Fiscalía General del Estado.
- Centro de Justicia para las Mujeres del Estado.
- Instituto Veracruzano de las Mujeres.
- Secretaría de Seguridad Pública local.
- Ordenó a la síndica del Ayuntamiento, abstenerse de realizar actos que implicasen obstaculizar a la denunciante en el ejercicio de su cargo, así como amenazas de cualquier tipo o cualquiera otra conducta dirigida a menoscabar sus funciones.
Para controvertir la referida resolución del TEV, mediante una demanda presentada el pasado catorce de octubre, la actora promovió un JE, el cual fue radicado con el número de expediente SX-JE-96/2020.
b.3.2. Determinación de la S. XalapaEl veintinueve de octubre, la S. Xalapa emitió una sentencia en el sentido de confirmar el acuerdo del TEV, por considerar que las medidas de protección fueron emitidas conforme a derecho, aunado a que tal acuerdo no adolecía de incongruencia ni revictimizaba a la actora.
b.3.3. Recurso de reconsideración (SUP-REC-255/2020)Mediante un escrito presentado el tres de noviembre, la actora interpuso el medio de impugnación contra la sentencia...
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