Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-10112-2020-Inc1), 2020

Fecha03 Marzo 2021
Número de expedienteSUP-JDC-10112-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

incidente de incumplimiento

juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

EXPEDIENTE: SUP-JDC-10112/2020

promovente: yolanda sagrero vargas

autoridad responsable: tribunal electoral de veracruz

MAGISTRADO PONENTE: felipe alfredo fuentes barrera

SECRETARIOS: V.M.R. LEAL y ricardo garcía de la rosa

Ciudad de México, tres de marzo de dos mil veintiuno


Resolución de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual determina que es infundado el incidente de incumplimiento de sentencia, toda vez que la cuestión planteada es ajena a lo resuelto en la sentencia emitida en el expediente principal.

Contenido

I. ANTECEDENTES

a. Denuncia

a.1. Presentación

a.2. Acuerdo del OPLEV

b. JDC local (TEV-JDC-585/2020)

b.1. Promoción

b.2. Medidas de protección

b.3. Juicio electoral ante S.X. contra el dictado de medidas de protección

b.4. Sentencia emitida en el JDC local

c. Juicio SUP-JDC-10112/2020

c.1. Promoción

c.2. Sentencia

II. INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO

a. Presentación

b. Turno por cumplimiento

c. Radicación

III. COMPETENCIA

IV. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN INCIDENTAL

a. Normativa respecto de los incidentes de incumplimiento de sentencia.

b. Análisis de caso

c. La cuestión planteada no es materia de cumplimiento

V. DETERMINACIÓN

VI. RESUELVE

GLOSARIO

Actora

Yazmin Martínez Irigoyen, síndica municipal

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz.

CFPC

Código Federal de Procedimientos Civiles

Congreso del estado

Congreso del Estado de Veracruz

Constitución general

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

JDC

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

OPLEV

Organismo Público Local Electoral de Veracruz

Promovente

Yolanda Sagrero Vargas, Directora de Contabilidad del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz

Reglamento Interno

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Xalapa

S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Xalapa, Veracruz

TEV

Tribunal Electoral de Veracruz

VPG

Violencia política contra las mujeres en razón de género

I. antecedentes a. Denuncia a.1. Presentación

El veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, la promovente presentó una queja ante el OPLEV contra la actora, por considerar que fue víctima de maltrato, humillación, hostigamiento, acoso laboral, mobbing y VPG.

a.2. Acuerdo del OPLEV

El veinticinco de septiembre, la Secretaría Ejecutiva del OPLEV determinó improcedente la denuncia presentada al considerar que, si bien la promovente ostentaba un cargo público, el mismo no fue derivado de una elección popular, de manera que no se trataba de un asunto en el que pudieran verse afectados sus derechos políticos y electorales.

Al advertirse que los hechos denunciados podrían constituir responsabilidad administrativa y que todas las autoridades tienen la obligación de ejecutar acciones para prevenir o erradicar la violencia en razón de género, se dejaron a salvo los derechos de la promovente y se ordenó dar vista con copia certificada de la denuncia (y sus anexos) al órgano interno de control del Ayuntamiento, al Congreso del estado y al Instituto Veracruzano de las Mujeres.

b. JDC local (TEV-JDC-585/2020) b.1. Promoción

A fin de controvertir la determinación administrativa, la promovente promovió un JDC ante el TEV (en la demanda se solicitó el dictado de medidas de protección).

b.2. Medidas de protección

El ocho de octubre, el TEV determinó la procedencia de las siguientes medidas de protección:

  • De manera preventiva, y a fin de evitar la posible consumación de hechos y/o actos en perjuicio de la actora, vinculó a las siguientes autoridades de Veracruz:
    • Secretaría General de Gobierno.
    • Comisión Estatal de Derechos Humanos.
    • Fiscalía General del Estado.
    • Centro de Justicia para las Mujeres del Estado.
    • Instituto Veracruzano de las Mujeres.
    • Secretaría de Seguridad Pública local.
  • Ordenó a la síndica del Ayuntamiento, abstenerse de realizar actos que implicasen obstaculizar a la denunciante en el ejercicio de su cargo, así como amenazas de cualquier tipo o cualquiera otra conducta dirigida a menoscabar sus funciones.
b.3. Juicio electoral ante S.X. contra el dictado de medidas de protección b.3.1. Promoción

Para controvertir la referida resolución del TEV, mediante una demanda presentada el pasado catorce de octubre, la actora promovió un JE, el cual fue radicado con el número de expediente SX-JE-96/2020.

b.3.2. Determinación de la S. Xalapa

El veintinueve de octubre, la S. Xalapa emitió una sentencia en el sentido de confirmar el acuerdo del TEV, por considerar que las medidas de protección fueron emitidas conforme a derecho, aunado a que tal acuerdo no adolecía de incongruencia ni revictimizaba a la actora.

b.3.3. Recurso de reconsideración (SUP-REC-255/2020)

Mediante un escrito presentado el tres de noviembre, la actora interpuso el medio de impugnación contra la sentencia...

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