Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0563-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha15 Abril 2021
Número de expedienteSCM-JDC-0563-2021
Tribunal de OrigenCOMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA, COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA Y OTROS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO PLENARIO

JUICIOS PARA la protección de LOS DERECHOS político-electORALES DEl ciudadano

(y personas ciudadanas)

EXPEDIENTES: SCM-JDC-563/2021 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA:

M.M.R. Y OTRAS PERSONAS

ÓRGANOS RESPONSABLES:

COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES de morena Y OTROS

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIADO:

PAOLA LIZBETH VALENCIA ZUAZO Y DANIEL ÁVILA SANTANA

Ciudad de México, a 13 (trece) de abril de dos mil veintiuno[1].

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, acumula diversos juicios presentados para controvertir actos relacionados con el proceso interno de la selección de candidaturas una diputación federal por el principio de mayoría relativa, algunas diputaciones del congreso local e integrantes de varios ayuntamientos en el estado de Puebla atribuidos a órganos de MORENA, de conformidad con lo siguiente.

GLOSARIO

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas de MORENA para diputaciones locales a elegirse por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, miembros de los ayuntamientos de elección popular directa y, en su caso, miembros de las alcaldías y concejalías para los procesos electorales 2020-2021

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Órganos Responsables

Comisión Nacional de Elecciones, Comisión Nacional de Encuestas y Comité Ejecutivo Nacional, todos estos órganos de MORENA

ANTECEDENTES

1. Convocatoria

1.1. Emisión. El 30 (treinta) de enero, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la Convocatoria[2].

1.2. Ajustes. El 25 (veinticinco) de febrero, esta S. Regional emitió sentencia en el Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-72/2021 y acumulado, en que revocó parcialmente la Convocatoria y ordenó al Comité Ejecutivo Nacional de MORENA que modificara las Bases 2, 6.1, 7 y 9 de la misma, en lo que se refiere al estado de Puebla, para los siguientes efectos:

a) Las determinaciones que emita la CNE[3], con motivo de la valoración de los perfiles sometidos a su consideración, consten por escrito y se emitan en forma debidamente fundada y motivada a quien lo solicite y aduzca fundadamente una afectación individual.

b) El plazo máximo para que la Comisión de elecciones se pronuncie sobre los perfiles registrados concluya, al menos, veinte días naturales antes de que inicie el periodo de registro de candidaturas en Puebla.

c) Se prevea un medio de defensa –de entre los previstos en el Estatuto— en contra de las determinaciones de la CNE con respecto a los perfiles que, en su caso, serán sometidos a la encuesta, con la finalidad de que la Comisión de Nacional de Honestidad y Justicia de morena resuelva lo conducente y, de estimarse necesario, las personas participantes puedan acudir ante el Tribunal Electoral del Estado de Puebla y, eventualmente, ante este Tribunal Electoral.

d) Se den a conocer, a las personas que hubieran participada en las mismas, los resultados de las encuestas mediante una versión pública del estudio, en la cual se podrá testar la información sensible que morena considere necesario omitir, en los términos precisados en esta sentencia.

En cumplimiento a ello, el 28 (veintiocho) de febrero la Comisión Nacional de Elecciones ajustó la Convocatoria[4].

2. Acto impugnado. La parte actora impugna la ilegalidad, opacidad y omisiones en los procesos internos para la selección de candidaturas a una diputación federal por el principio de mayoría relativa, algunas diputaciones del congreso local, así como integrantes de ayuntamientos, para el proceso electoral local 2020-2021 en el estado de Puebla, que atribuye a los Órganos Responsables, derivado de no observar ciertas disposiciones de la Convocatoria.

3. Juicios de la Ciudadanía

3.1. Demandas. En contra de lo anterior, el 2 (dos) de abril la parte actora presentó ante esta S. Regional, saltando la instancia previa
-per saltum-, diversos Juicios de la Ciudadanía.

3.2. Turno. Al día siguiente, el magistrado presidente de este órgano jurisdiccional ordenó formar los expedientes correspondientes -que enseguida se describen- y turnarlos a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R.:

Expediente

Parte actora

Aspirante a la candidatura de:

SCM-JDC-563/2021

Marisol

Murrieta Romero

Presidencia Municipal de Xiutetelco

SCM-JDC-564/2021

Maleni

Bonilla Vázquez

Presidencia Municipal de Tetela de Ocampo

SCM-JDC-565/2021

Gerardo

Espinosa Fernández[5]

Presidencia Municipal de San Matías Tlalancaleca

SCM-JDC-566/2021

Marco Ernesto

Sánchez Torres

Presidencia Municipal de San Salvador el Seco

SCM-JDC-567/2021

José Floriberto

García Sánchez

Presidencia Municipal de Atzitzintla

SCM-JDC-568/2021

Román

Tlalmanalco Moreno

Presidencia Municipal de Tepeojuma

SCM-JDC-569/2021

Jesús

Silva Saavedra

Presidencia Municipal de Guadalupe

SCM-JDC-570/2021

Luciano

Martínez Castillo

Presidencia Municipal de Tecali de Herrera

SCM-JDC-571/2021

Ricky Martín

Márquez Rojas

Presidencia Municipal de Petlalcingo

SCM-JDC-572/2021

Aníbal

Díaz Rodríguez

Presidencia Municipal de Xochiapulco

SCM-JDC-573/2021

Michael

Sosa Portillo

Presidencia Municipal de Tetela de Ocampo

SCM-JDC-574/2021

Herminio Juvenal

Monterrosas Navarro

Presidencia Municipal de Tepeaca

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