Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-10140-2020), 2020

Número de expedienteSUP-JDC-10140-2020
Fecha17 Febrero 2021
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTROS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-10140/2020

Y SUP-JDC-10141/2020 ACUMULADO.

ACTORES: ABRAHAM CORREA ACEVEDO Y OTROS[1]

AUTORIDAD RESPONSABLE: X CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADA ELECTORAL: M.A.S.F.

SECRETARIA: ROCÍO ARRIAGA VALDÉS

Ciudad de México, a diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.

En el juicio para la protección de los derechos político-electorales indicado al rubro, la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, RESUELVE revocar los actos impugnados en lo que es materia de impugnación.

ANTECEDENTES

De los escritos de demanda y de las constancias de los expedientes se advierten los hechos siguientes:

1. Convocatoria al primer pleno ordinario del X Consejo Nacional. El veintitrés de agosto[2], la Dirección Nacional Extraordinaria del Partido de la Revolución Democrática[3], mediante el acuerdo P./DNE065/2020, publicó la convocatoria a las personas que integran el X Consejo Nacional del partido, a la celebración del primer pleno ordinario para su instalación, así como para la elección de las personas que integrarán la mesa directiva del consejo, presidencia, secretaría general y las secretarías de la dirección nacional ejecutiva.

2. Acta de sesión y Resolutivo del pleno ordinario del X Consejo Nacional. Los días veintinueve y treinta siguientes, se realizó el pleno señalado en el párrafo anterior, de conformidad con lo previsto en la convocatoria y se levantó el acta de sesión respectiva, en cuyo apartado correspondiente se precisó el desahogo del punto 15 del orden de día y quedó asentado el nombramiento y toma de protesta de M. de la Luz H.Q., M.F.B.M. y F.R.D., como integrantes del Órgano de Justicia Intrapartidaria.

Derivado de los acuerdos tomados en la referida sesión, se emitió el Resolutivo del Primer Pleno Ordinario del X Consejo Nacional, en el que se aprobó el nombramiento los integrantes del órgano de justicia señalados en el párrafo que antecede.[4]

3. Publicación del acta de asamblea y del Resolutivo. El veinte de noviembre la Mesa Directiva del X Consejo Nacional del P. publicó en la página oficial web del partido el acta circunstanciada de la asamblea a que se refiere el numeral que antecede, así como los resolutivos de los actos celebrados en la citada asamblea, en específico, del Resolutivo del pleno ordinario relativo al nombramiento de los integrantes del órgano de justicia.

Lo anterior, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia emitida el once de noviembre de dos mil veinte, en el expediente SUP-JDC-1894/2020 y acumulados.

4. Juicios ciudadanos. El veinticuatro de noviembre, los actores promovieron per saltum, juicios ciudadanos, a fin de solicitar que se declare la nulidad de los acuerdos y actos impugnados, en específico la designación de M. de la Luz H.Q. y F.R.D., como integrantes del órgano encargado de impartir justicia.

5. Integración, registro y turno. En su oportunidad, el M.P. acordó integrar los expedientes SUP-JDC-10140/2020 y SUP-JDC-10451/2020, y los turnó a la ponencia del Magistrado F. de la M.P. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El citado acuerdo fue cumplimentado por el S. General de Acuerdos mediante el oficio de turno respectivo.

6. Returno. El nueve de diciembre, en virtud de que la propuesta de reencauzamiento de los presentes juicios ciudadanos al órgano de justicia del P. presentada por el Magistrado ponente fue rechazada por la mayoría de los integrantes del Pleno de esta S. Superior, el M.P. returnó los asuntos a la ponencia de la Magistrada M.A.S.F., a fin de que formulara el proyecto de resolución correspondiente.

7. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó en su ponencia el expediente al rubro indicado, lo admitió, y al advertir que se encontraba debidamente sustanciado, declaró el cierre de instrucción y ordenó que se elaborara el proyecto de sentencia correspondiente.

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PRIMERO. Competencia. La S. Superior es competente para conocer de los presentes asuntos[5], porque se trata de juicios ciudadanos promovidos por militantes y afiliados al P., quienes por propio derecho impugnan los actos derivados de la celebración de la sesión del X Consejo Nacional ordinario en el que se eligieron, entre otros cargos, a los integrantes del órgano de justicia del partido.

Esto es, la materia de la presente impugnación guarda relación de manera específica con el proceso de designación de los integrantes del Órgano de Justicia Intrapartidaria a nivel nacional, por lo que la sesión en la que se les nombró impacta de manera directa en el proceso de renovación de ese órgano nacional, pues de entre los puntos del orden del día de la sesión cuya legalidad se cuestiona, se encuentra, entre otros, el nombramiento de los señalados integrantes.

En ese sentido, debido a que se controvierte la sesión y resolutivo del Consejo Nacional respecto del nombramiento de los integrantes del Órgano de Justicia Partidaria, la S. Superior advierte que los actos materia de impugnación impactan de manera directa en el proceso de renovación de un órgano a nivel nacional como lo es el encargado de impartir justicia al interior del P., por lo que le corresponde su conocimiento.

SEGUNDO. Razones que justifican la resolución del presente asunto de manera no presencial. Esta S. Superior emitió el acuerdo 8/2020[6] en el cual, si bien restableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta S. Superior determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución de los juicios ciudadanos de manera no presencial.

TERCERO. Acumulación. Procede acumular los juicios, al existir conexidad en la causa, esto es, identidad en la autoridad responsable y de los actos impugnados, siendo estos el Acta de Sesión y Resolutivo, ambos del primer pleno ordinario del X del Consejo Nacional del P., en el que se designa a los integrantes del Órgano de Justicia Intrapartidaria.

Así, en apoyo al principio de economía procesal y a fin de resolver de manera conjunta y expedita, se acumula el expediente SUP-JDC-10141/2020 al diverso SUP-JDC-10140/2020, por ser el más antiguo.

Debido a lo anterior, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia, a los autos de los expedientes acumulados.

CUARTO. Precisión de los actos reclamados y de los órganos responsables. En sus demandas, los actores señalan los siguientes actos impugnados:

  1. La emisión y publicación del acta de sesión del Primer Pleno Ordinario del X Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, efectuado el veintinueve y treinta de agosto dos mil veinte, en la que se realizó el nombramiento de nuevos integrantes de la Comisión de Justicia y al titular del Instituto de Formación Política.

  1. La emisión y publicación del Resolutivo del X Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, relativo al nombramiento de los integrantes del Órgano de Justicia Intrapartidaria, aprobado en la sesión del Primer Pleno Ordinario del referido Consejo Nacional.

De forma específica, M.Á.B.C. y el resto de los actores, reclaman el nombramiento ilegal de M. de la Luz H.Q. y F.R.D., integrantes del órgano de justicia acontecido en la señalada asamblea del X Consejo Nacional.

Lo anterior, sobre la base de que los citados integrantes han sido nombrados por sexta y cuarta ocasión respectivamente, en el mismo cargo, lo que contraviene la normativa interna del partido, por ende, los actores sostienen que el nombramiento de los citados integrantes resultó ilegal y contrario a la normatividad.

Como órganos partidistas responsables de los actos reclamados, los inconformes señalan a los siguientes:

  1. Dirección Nacional Ejecutiva del P..
  2. Mesa Directiva del P..
  3. Consejo...

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