Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0778-2021), 2021

Número de expedienteSCM-JDC-0778-2021
Fecha15 Abril 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-778/2021

ACTOR: E.P.A.

AUTORIDADES RESPONSABLES: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN E INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES

MAGISTRADO: J.L.C.D.

SECRETARIOS: R.S. TRÁNSITO Y OMAR ENRIQUE ALBERTO HINOJOSA OCHOA

Ciudad de México, a quince de abril de dos mil veintiuno[1].

La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha resuelve desechar el escrito de demanda, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actor, enjuiciante o promovente

Efraín Pérez Amador

Consejo General

Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Instituto local

Instituto Tlaxcalteca de Elecciones

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y de la ciudadana)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

S.R.

S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal.

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal local

Tribunal Electoral de Tlaxcala

ANTECEDENTES

De la narración de hechos que el actor hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente.

1. Contexto de la controversia.

I.S. de licencia. El diez de noviembre de dos mil veinte, el Diputado Federal R.T.Á. solicitó al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados (y personas diputadas) del Congreso de la Unión, se le concediera licencia para separarse de su cargo.

II. Inicio del proceso electoral en Tlaxcala. El veintinueve de noviembre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral en el estado de Tlaxcala.

III.S. de registro. El veinticinco de marzo, se formalizó la solicitud de registro de R.T.Á. como candidato a Diputado del Congreso del Estado de Tlaxcala, ante el Instituto local.

2. Juicio de la ciudadanía.

I. Demanda federal. Inconforme con la licencia concedida y la solicitud de registro de R.T.Á., el veinticinco de marzo, el promovente presentó en salto de instancia (per saltum) juicio de la ciudadanía directamente ante la Sala Superior.

Dicho medio de impugnación motivó la formación del expediente SUP-JDC-410/2021.

II. Acuerdo plenario de reencauzamiento. El siete de abril, mediante acuerdo plenario la Sala Superior determinó remitir la demanda a la S.R., bajo los argumentos siguientes: 1) el Diputado Federal que solicitó licencia fue elegido por el principio de mayoría relativa y 2) el registro solicitado era para el cargo de Diputado local por el principio de representación proporcional en el marco del proceso electoral 2020-2021, que se desarrolla en el Estado de Tlaxcala; aspectos de la competencia de esta S.R..

III. Remisión. El diez de abril, el Actuario adscrito a la Sala Superior presentó ante la Oficialía de Partes de la S.R. el oficio TEPJF-SGA-OA-1065/2021, por el que le notificó copia certificada del acuerdo plenario dictado en el expediente SUP-JDC-410/2021, anexando al mismo las constancias relativas a la demanda presentada por el enjuiciante.

IV. Turno. El diez de abril, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional dictó un acuerdo por el que, con las constancias descritas en el párrafo anterior, ordenó formar el expediente SCM-JDC-778/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado J.L.C.D..

V.R.. El doce de abril, el Magistrado instructor ordenó radicar el expediente.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente asunto, en cumplimiento al acuerdo plenario dictado por la Sala Superior en el juicio de la ciudadanía SUP-JDC-410/2021,[2] por el que determinó reencauzar a esta Sala la demanda promovida por un ciudadano tlaxcalteca, a fin de controvertir: 1) La licencia concedida por el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y Diputadas a R.T.Á., electo como diputado por el principio de mayoría relativa y 2) La solicitud de registro como candidato a Diputado por el principio de representación proporcional del Congreso del Estado de Tlaxcala, presentada por R.T.Á. ante el Instituto local; supuesto de su competencia y entidad federativa sobre la que ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución Federal. Artículos 41, párrafo tercero, B.V.; y 99, párrafo cuarto, fracción IV.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 184; 185; 186, fracción III, inciso b); 192, primer párrafo; y 195 fracción III.

Ley de Medios. Artículo 87, párrafo 1, inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral para establecer el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales electorales federales y su ciudad cabecera.[3]

SEGUNDA. Solicitud de análisis del asunto en salto de instancia (per saltum).

En el escrito de demanda, el actor manifiesta que acude a esta S.R. en acción per saltum (saltando la instancia previa).

Para justificar su solicitud, el promovente refiere que de agotarse la instancia del Tribunal local se corre el riesgo de que se extinga su pretensión; asimismo, señala que no tuvo oportunidad de acudir antes a impugnar los actos que señala en su demanda, toda vez que los conoció el veintinueve de marzo, al leer el medio electrónico del periódico La Jornada de Oriente.

Al respecto, esta S.R. considera que el asunto debe ser conocido de manera directa, por las razones siguientes.

Ha sido criterio reiterado de este Tribunal Electoral que el estudio per saltum (saltando la instancia previa) se justifica, entre otras causas, por el riesgo de que el transcurso del tiempo impida la plena restitución del derecho político-electoral presuntamente vulnerado.

Así, quien promueve un medio de impugnación en materia electoral puede quedar liberado o liberada de agotar los medios de defensa previos a esta instancia, cuando el agotamiento de estos represente una amenaza seria para los derechos sustanciales que son objeto del litigio.

En ese sentido, ello se justifica en aquellos supuestos en los que el trámite ante la instancia previa pueda implicar un retraso considerable o incluso la extinción de los derechos que son objeto de las pretensiones de las personas.

Este criterio está plasmado en la jurisprudencia 9/2001, de rubro: “DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICAN LA MERMA O EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, DEBE TENERSE POR CUMPLIDO EL REQUISITO” [4].

En el caso, es procedente el salto de instancia, puesto que ha iniciado el proceso electoral en el estado de Tlaxcala y, de conformidad con el artículo 143, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para esa entidad federativa, y el calendario electoral correspondiente al proceso electoral local ordinario 2020-2021[5], el plazo para que los institutos políticos resuelvan las solicitudes de registro presentadas feneció el dos de abril.

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